Hola colegas.
Intervine como demandada en un incidente de reducción de cuota alimentaria que promovió el papa... en primera audiencia lo acordamos (bajo del 20% al 18%), y estaba calculándose en bruto y paso a neto... Se homologo el acuerdo, y regularon honorarios, que a mi criterio son muy bajos....
Entre uno y otro, se bajo de $2100 aprox. a $1500... por poner un ejemplo, porque en realidad varia segun el sueldo del mes.
Regulan honorarios, aplicando normas (art. 2, 9 inc. 6º, 10, 15, 16, 17, 21, 22, 39, 47, 54 y ccs. de la Ley 8904) teniendo en consideración las etapas cumplidas, naturaleza, extensión, calidad de la labor desarrollada y atento la naturaleza incidental de las presentes, como así tambien el monto en que se ha disminuido la cuota alimentaria pactada, REGULAN EN $620.-
Que calculo estan haciendo que no me da de ningun lado?
Quiero saber si vale la pena apelarlos, o si es lo que se regula en estos incidentes, del que este es mi primero
GRACIAS!
Intervine como demandada en un incidente de reducción de cuota alimentaria que promovió el papa... en primera audiencia lo acordamos (bajo del 20% al 18%), y estaba calculándose en bruto y paso a neto... Se homologo el acuerdo, y regularon honorarios, que a mi criterio son muy bajos....
Entre uno y otro, se bajo de $2100 aprox. a $1500... por poner un ejemplo, porque en realidad varia segun el sueldo del mes.
Regulan honorarios, aplicando normas (art. 2, 9 inc. 6º, 10, 15, 16, 17, 21, 22, 39, 47, 54 y ccs. de la Ley 8904) teniendo en consideración las etapas cumplidas, naturaleza, extensión, calidad de la labor desarrollada y atento la naturaleza incidental de las presentes, como así tambien el monto en que se ha disminuido la cuota alimentaria pactada, REGULAN EN $620.-
Que calculo estan haciendo que no me da de ningun lado?
Quiero saber si vale la pena apelarlos, o si es lo que se regula en estos incidentes, del que este es mi primero
GRACIAS!