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  • COMPETENCIA INCID. DE AUMENTO DE CUOTA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #775148  por EstefyW
 
Estimados colegas, tengo una duda urgente:
Mi clienta inició una demanda de alimentos que tiene sentencia firme hace unos años, en Bahía Blanca.
Ahora se vino a vivir a Posadas, y quiere iniciar aumento de cuota alimentaria.
Mi duda es sobre la competencia; por las reglas generales de los incidentes, el juicio debería tramitar allá.
Pero como el alimentado se encuentra acá en Misiones, creo que es también una cuestión a tener en cuenta.
Suponiendo que lo inicio acá y me hacen lugar, ¿lo inicio como "promueve INCIDENTE de aumento de cuota alimentaria", siendo que si es un incidente debería tramitar como accesorio al juicio principal de alimentos?
¿En qué art. del Código Procesal me baso?
Desde ya, millones de gracias!!
 #775904  por Squonk
 
Hola:

Este tema lo hemos tratado anteriormente, tendrías que usar el buscador.
Te cuento que existe un fallo de la CSJN que aplica la Convención de los derechos del Niño por sobre las normas procesales.
Tendrías que ver este post
viewtopic.php?f=2&t=128572

Saludos
 #776105  por EstefyW
 
Gracias por contestar, Squonk, busqué en el buscador (valga la redundancia) pero lo mío es un poquito diferente.
En el caso que se planteó en el post del link que me mandaste, es por una acción autónoma.
Lo que yo quiero hacer es un aumento de cuota alimentaria, que sería un incidente. Por regla, el incidente tramita por ante el juzgado donde tramita el principal.
La Convención de Derechos del Niño y demás normas que, en teoría, tengo a mi favor para platearla en Posadas, hacen referencia a juicios autónomos. Obviamente igual lo voy a usar como defensa, pero mi duda es si hay alguna otra ley o fallo a los que hacer referencia cuando lo que yo quiero es plantear, en realidad, un incidente en Posadas de un principal que tramita en otro lado.
Interés superior del niño, residencia habitual del menor,... ¿y pido que se remita el principal -de Bahía Blanca- al Juzgado de Posadas?
Ésa es la cuestión.
 #776236  por Squonk
 
EstefyW escribió:En el caso que se planteó en el post del link que me mandaste, es por una acción autónoma. Lo que yo quiero hacer es un aumento de cuota alimentaria, que sería un incidente. Por regla, el incidente tramita por ante el juzgado donde tramita el principal.
La Convención de Derechos del Niño y demás normas que, en teoría, tengo a mi favor para platearla en Posadas, hacen referencia a juicios autónomos. Obviamente igual lo voy a usar como defensa, pero mi duda es si hay alguna otra ley o fallo a los que hacer referencia cuando lo que yo quiero es plantear, en realidad, un incidente en Posadas de un principal que tramita en otro lado.
Todavía no encontré otro fallo respecto a un incidente, pero creo que eso no cambia la cuestión.
Los derechos del niño está por encima de cualquier ordenamiento procesal provincial y de cualquier ley que haya sido dictada, por la jerarquía constitucional que tienen.
EstefyW escribió:Interés superior del niño, residencia habitual del menor,... ¿y pido que se remita el principal -de Bahía Blanca- al Juzgado de Posadas?
Ésa es la cuestión.
Creo que con el testimonio legalizado del acuerdo y del auto homologatorio, sería suficiente para iniciarlo. Igual yo lo ofrecería como prueba a todo evento.-

Saludos
 #776263  por EstefyW
 
Squonk escribió:
EstefyW escribió:En el caso que se planteó en el post del link que me mandaste, es por una acción autónoma. Lo que yo quiero hacer es un aumento de cuota alimentaria, que sería un incidente. Por regla, el incidente tramita por ante el juzgado donde tramita el principal.
La Convención de Derechos del Niño y demás normas que, en teoría, tengo a mi favor para platearla en Posadas, hacen referencia a juicios autónomos. Obviamente igual lo voy a usar como defensa, pero mi duda es si hay alguna otra ley o fallo a los que hacer referencia cuando lo que yo quiero es plantear, en realidad, un incidente en Posadas de un principal que tramita en otro lado.
Todavía no encontré otro fallo respecto a un incidente, pero creo que eso no cambia la cuestión.
Los derechos del niño está por encima de cualquier ordenamiento procesal provincial y de cualquier ley que haya sido dictada, por la jerarquía constitucional que tienen.
EstefyW escribió:Interés superior del niño, residencia habitual del menor,... ¿y pido que se remita el principal -de Bahía Blanca- al Juzgado de Posadas?
Ésa es la cuestión.
Creo que con el testimonio legalizado del acuerdo y del auto homologatorio, sería suficiente para iniciarlo. Igual yo lo ofrecería como prueba a todo evento.-

Saludos
Muchísimas gracias, me sirvió mucho tu aporte!!! Gran ayuda. :)
 #798852  por MAXI1000TUC
 
Squonk escribió:
EstefyW escribió:En el caso que se planteó en el post del link que me mandaste, es por una acción autónoma. Lo que yo quiero hacer es un aumento de cuota alimentaria, que sería un incidente. Por regla, el incidente tramita por ante el juzgado donde tramita el principal.
La Convención de Derechos del Niño y demás normas que, en teoría, tengo a mi favor para platearla en Posadas, hacen referencia a juicios autónomos. Obviamente igual lo voy a usar como defensa, pero mi duda es si hay alguna otra ley o fallo a los que hacer referencia cuando lo que yo quiero es plantear, en realidad, un incidente en Posadas de un principal que tramita en otro lado.
Todavía no encontré otro fallo respecto a un incidente, pero creo que eso no cambia la cuestión.
Los derechos del niño está por encima de cualquier ordenamiento procesal provincial y de cualquier ley que haya sido dictada, por la jerarquía constitucional que tienen.
EstefyW escribió:Interés superior del niño, residencia habitual del menor,... ¿y pido que se remita el principal -de Bahía Blanca- al Juzgado de Posadas?
Ésa es la cuestión.
Creo que con el testimonio legalizado del acuerdo y del auto homologatorio, sería suficiente para iniciarlo. Igual yo lo ofrecería como prueba a todo evento.-

Saludos
Con todo respeto, discrepo. No hace mucho estuve con una Colega Misionera analizando un caso bastante parecido, y despues de mucho estudarlo llegamos a la conclusion de que si bien en relacion a las demandas autonomas podria resultar de aplicacion la solucion propuesta, estimo que en ningun caso podria arribarse por extension a la misma en el caso de incidentes. La razon es evidente: manifiesta incompetencia, toda vez que no hay analogia porque los incidentes son accesorios y -como tales- deben tramitar forzosamente ante el mismo Juez natural del principal. Cordiales saludos fraternos! Atte., Maxi1000Tuc