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 #775355  por carari
 
Hola colegas. Tenia una duda, espero alguno me la pueda evacuar.

Supuestamente ser testigo es una carga publica.
Ahora bien, qué pasa con los testigos de actuación? es decir, aquellos que andan caminando y la policia los convoca para ser testigos de un secuestro, de una allanamiento, de una detención, etc.
de donde surge que tienen la obligación de serlo???
busque en el codigo pero no dice nada al respecto.
muchisimas gracias a quien pueda evacuarme esta duda.
 #775361  por sannicolas
 
Hola, no creo esté en el código. Es obligatorio como ciudadanos (uno de los deberes). Pero interesante sería saber exacto de donde está escrita esa obligación. Voy a buscar y escribo.
 #775362  por Pandilla
 
Hola, ser testigo (en realidad) no es una Carga Pública, si no que bien "podría ser una circunstancia, una cuestión accidental, etc".Lo que si es una Carga Pública es que "la Autoridad Competente te requiera como testigo".Por ejemplo, "testigo de un X procedimiento policial", "testigo de un allanamiento", "testigo de..., etc."
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #775363  por Pandilla
 
La información está en todos los CPP.

Saludos.
 #775403  por sannicolas
 
Esto es lo que encontré. En realidad no habla de la obligación directamente, pero voy a buscar más.

CONVOCAR TESTIGOS PARA EL ACTO: Muchos procedimientos han sido desvirtuados en el juicio oral por la ausencia de testigos imparciales que den fe de los trabajos realizados y los elementos recolectados en el lugar del hecho. El artículo 140 inciso 3º del Código de Procedimientos dice que el proceso de prevención contendrá “El juramento de los testigos”. Cuando hablamos de testigo, debemos diferenciar entre testigo del hecho sucedido y el testigo del procedimiento policial. El primero es quien ha visto lo ocurrido y debe ser identificado para recibirle declaración testimonial con posterioridad, el segundo es la persona que va a dar fe de lo que hacemos durante el procedimiento.
Sobre la obligación de la presencia de testigos civiles para realizar el acta de procedimiento podemos analizar el contenido del artículo 90 del Código de Procedimientos de la Provincia, el cual prescribe bajo pena de nulidad en las actas, la firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación. El artículo 84 dice que no podrán ser testigos de actuación las personas que no hayan cumplido 18 años de edad y las que en el momento del acto se encuentren en estado de alienación mental o de inconsciencia. Entonces surge el interrogante: ¿Qué diferencia hay entre el secretario y el testigo de actuación? ¿Cuándo interviene uno y cuándo el otro?
El Código de Procedimientos de la Provincia no hace referencia a este tema, pero si tomamos el concepto del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 138 dice sobre las actas, que al labrarlas, “el Juez y el Fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal”.
En nuestro Código de Procedimientos, solo se requiere expresamente la presencia de testigo de actuación para realizar un allanamiento, el artículo 169 dice que el “funcionario delegado actuará con dos testigos”.
Se puede inferir entonces que cuando labramos el acta con “secretario”, se refiere a otro funcionario policial que está dando fe de lo que se realiza en el acto y cuando lo hacemos con “testigo de actuación”, se entiende la presencia de una persona que no pertenece a la Institución y es mayor de 18 años.
Si bien nuestro Código NO establece como obligación la presencia de testigos para el acta de procedimiento, se estima conveniente que para realizar actas de hechos no reproducibles y definitivos se actúe siempre con la presencia de dos testigos hábiles que no pertenezcan a la Institución Policial.
Cuando actuamos con testigos hábiles debemos tener en cuenta lo siguiente:
1. El testigo no debe estar comprendido por las generales de la ley, para garantizar su imparcialidad. Las generales de la ley se refiere al grado de interés que pueda tener el testigo con las partes: Parentesco por consaguinidad o afinidad, alguna sociedad o comunidad con las partes, tener pleito con las partes, ser acreedor, deudor o fiador, ser o haber sido denunciante o denunciado de las partes con anterioridad al hecho que se investiga, haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes, amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato, tener enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
Hacerle conocer las implicancias legales del acto para el cual fue requerido, es decir imponerlo de las penalidades del falso testimonio establecidas en el artículo 275 del Código Penal.
El testigo debe ser requerido ANTES DE COMENZAR EL PROCEDIMIENTO y el mismo debe OBSERVAR TODO LO QUE HACE EL POLICÍA. Para ello se debe evitar que trabajen grupos de policías diseminados en el lugar del hecho, ya que los testigos no pueden estar atentos a lo que hacen varios grupos. Se debe tener en cuenta que el testigo es quien va a dar transparencia a la actuación policial y va a ser interrogado en el juicio oral sobre las pruebas que se hayan recogido en el sitio. Entonces es necesario que la narración que se realice en el acta sea fiel reflejo de lo sucedido.
El testigo debe leer el acta antes de firmarla.
En ciertas situaciones, cuando el procedimiento tiene el propósito de realizar el secuestro de elementos, aunque el Código no lo prevea, suele estilarse que el testigo requise a los policías intervinientes, para dar fe que no tienen ningún elemento que puedan entorpecer o poner en duda la tarea que van a realizar.

IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS AUTORES O TESTIGOS DEL HECHO: En este punto debemos hacer uso de la FACULTAD que el artículo 134 inciso 5º del Código de Procedimientos le otorga a los funcionarios de policía que realizan el procedimiento de “impedir si lo juzgan indispensable o conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del delito o sus adyacencias antes de concluir las diligencias de investigación, a fin de que les sean aplicadas las penas en que hubieren incurrido” y el inciso 6º del mismo artículo, dice que la policía tiene la FACULTAD de “hacer uso de la fuerza pública cada vez que fuese indispensable para el debido desempeño de sus atribuciones”.
Mientras se procede a auxiliar a las víctimas, se debe instruir al personal secunda al oficial a cargo para que realice averiguaciones entre los presentes con el propósito de identificar al presunto autor del hecho y testigos. Si el supuesto autor es localizado, debe ser separado, generalmente llevarlo al interior del móvil para evitar represalias de los familiares de las víctimas o que el supuesto autor modifique la escena del hecho. Los testigos deben ser identificados y mantenidos en el lugar.
 #775413  por sannicolas
 
Bueno, lo encontré. Los arta. 239, 240 y el 184 inc·3 del Codigo Procesal Penal de la Nación. Si. Es obligatorio salvo que tengas algún perentesco entre otras excepciones.
 #776362  por carari
 
Sannicolas, muchas gracias por tu aporte.

No obstante creo que aun no hemos encontrado la norma que expresamente lo prevee. Es decir, si voy caminando por la calle y un policia me dice "venga que va a salir de testigo de un procedimiento y no se puede negar porque es una obligación" yo, o cualquier persona, se puede negar?
si se niega, que fundamentos legales tiene para hacerlo???
que fundamentos legales existen para sostener que es una obligación o carga publica?
En el caso del testigo del hecho, la cuestión se resuelve claramente con el art. 240 del C.P.P.
En cambio en el otro caso no veo aun la norma expresa. Sin embargo podría hacer el siguiente razonamiento:
El art. 138 del C.P.P. establece que "Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este Capítulo. A tal efecto, el juez y el fiscal serán asistidos por un Secretario,y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal."
de alli surge la necesidad de que dos personas refrenden los actos del personal policial.
A su vez, el policia es un funcionario publico y como tal al requerir la presencia del testigo esta cumpliendo una función legitima. En ese contexto cobra relevancia el art. 239 del Codigo Penal en cuanto establece que. "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal"
Esa es la única justificación legal que le encuentro.
QUE OPINAS VOS SANNICOLAS????
GRACIAS!!!
CARARI
 #776411  por Pandilla
 
La cuestión está ligada a 3 Principios Constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional):
1) El Principio Legal (o ¿de Legalidad...?).
2) El Principio de Inocencia.
3) El Principio de Defensa.

Y, a su vez, la cuestión esta ligada a otro Principio Constitucional:
4) El Principio de Reserva (artículo 19 de la Constitución Nacional).

A su vez, es Una Carga Pública, pues está ligada al Principio de Solidaridad Constitucional.O sea, el o la Testigo es un ente que resguarda a la persona que es, por ejemplo, investigada and etcétera.

Saludos.
 #776457  por Pandilla
 
Se podría decir que: "Un/a testigo es un ente garante-garantía".
¿O me equivoco...?

Saludos.
 #776711  por sannicolas
 
Correcto. El personal policial tiene tambien gran responsabilidad (sin entrar en el hecho de si se cumplen o no). Debe justificar sus actos porque tienden al bien público, defensa de la sociedad y de su propia institución. Están facultados para hacer uso de la fuerza cada vez que fuese indispensable para el debido desempeño de sus atribuciones, mantención del orden, actos de legítimo ejercicio y asegurar la defensa de personas o derechos.
Es obvio lo que estoy escribiendo, pero no está de más.
El testigo es muy importante del lado del cual estemos, damnificado o víctima. Es el que va a dar fe de lo que ocurra, de los objetos secuestrados....etc....., y eso también nos va a ser de suma utilidad para defender a cualquiera de las dos partes. Como dice Pandilla, es la "garantía" de que realmente sucedió lo que escriben en el acta correspondiente. Es un tercero ajeno que no está ni a favor de la policía ni del implicado....es imparcial y obligado a colaborar con la justicia.
A su vez el personal policial tiene sanciones administrativas por no actuar en el prcedimiento legalmente si hubiera necesitado testigo.
Tienen su Código de Procedimiento y Reglamentaciones propias que las voy a actualizar en éstos día,s así incluyo exactamente unos artículos específicos del poder policíaco porque tengo un libro muy bueno pero no quiero subir normativas específicas que no estén actualizadas.
Saludos.
 #777288  por lavueltadelgt
 
Sin perjuicio de las "ocurrencia" y disparates vertidos en los post anteriores (pandilla x ejemplo), y respondiendo la inquietud introducida, hay que diferenciar entre el deber de ser testigo (cuando vio o sabe algo) y la obigacion de "presenciar un acto procesal" cual sería el testigo de actuación, cuando a una persona "se la obliga a presenciar un allanamiento o un secuestro" NO EXISTE OBLIGACIÓN ALGUNA Y LA NEGATIVA ES VÁLIDA, ejemplo al momento de ser solicitado como testigo de actuación decir; "...yo no soy buchón de la policia", "...me esta violando el derecho constitucional de cirucular libremente...", "deje la leche en el fuego..." o "estoy condenado por falso testimonio", con eso se termina el problema.
*cafe* El G.T.
 #777378  por sannicolas
 
Coincido con Pandilla y lean bien. Exelente como lo hace siempre y todo su trabajo en el foro.
 #777460  por lavueltadelgt
 
sannicolas escribió:Coincido con Pandilla y lean bien. Exelente como lo hace siempre y todo su trabajo en el foro.
Le falta "hablar" y el título de ABOGADO. :lol:
*cafe* El G.T.
 #777474  por Pandilla
 
La pregunta que da inicio al Hilo refiere "al o la testigo de actuación", y no refiere "al o la testigo que, por ejemplo, precencia un hecho".El o La testigo de actuación, ante el requerimiento de Autoridad Pública o de una Fuerza Pública", no puede negarse a cumplir con ese rol.
Sin embargo, una persona podría aducir, por ejemplo, "que llegaría tarde a su empleo y eso le ocasionaría perder el premio por presentismo", ante eso, bien podría ser disculpada.
Así y todo, si una persona presencia la comisión de un delito (además de la obligación de denunciar) y es mencionada en por una de las Partes, si es convocada, no puede negarse a concurrir.A su vez, es muy cierto que, una de las Partes, (y como tactica o estrategia, o con verdad) podría restarle fuerza al contenido de la declaración del o la testigo, como podría acusarlo/a de la comisión de Falso Testimonio.

Saludos.
 #777540  por lavueltadelgt
 
Pandilla escribió:La pregunta que da inicio al Hilo refiere "al o la testigo de actuación", y no refiere "al o la testigo que, por ejemplo, precencia un hecho".El o La testigo de actuación, ante el requerimiento de Autoridad Pública o de una Fuerza Pública", no puede negarse a cumplir con ese rol.
Sin embargo, una persona podría aducir, por ejemplo, "que llegaría tarde a su empleo y eso le ocasionaría perder el premio por presentismo", ante eso, bien podría ser disculpada.
Así y todo, si una persona presencia la comisión de un delito (además de la obligación de denunciar) y es mencionada en por una de las Partes, si es convocada, no puede negarse a concurrir.A su vez, es muy cierto que, una de las Partes, (y como tactica o estrategia, o con verdad) podría restarle fuerza al contenido de la declaración del o la testigo, como podría acusarlo/a de la comisión de Falso Testimonio.
Saludos.
"....Así y todo, si una persona presencia la comisión de un delito (además de la obligación de denunciar)..." (sic.) ¿de dónde sale semejante disparate? (hasta aquí fui educado pero no aguanto el tipo quiere que lo machaque...) más que de un ignorante aprediz de abogado (con varios seguidores, que se revuelcan en la mugre del estimado "Pastilla"), la única obligación de denuncia se encuentra prevista en el CPP. Obligación de denunciar
"Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional."
¿dónde dice que una persona tiene la obligación de denunciar?, salvo Pastilla que es un buchón compulsivo y cree que él tiene la obligación de denunciar, resumidamente otra boludez de este sujeto.
*cafe* El G.T.