Estimado:
A mi entender es in-necesario que concurra con un escribano, máxime si se tiene en cuenta los costos que este proceder podría generarle. No creo que sea facil al deudor acreditar que no se presentó en esa fecha.
En todo caso, podría presentarse con un Testigo, y ofrecer dicha prueba en subsido. Subsidiariamente y para el hipotetico caso que el accionado desconozca fecha de presentación al cobro... Esta medida probatoria sería improcedente, pero habida cuenta de la subsidaridad y de lo que se intenta probar estimo te harían lugar a la misma (tendría que estudiar la procedencia de la misma en su jurisdicción).-
De todas formas, no creo conveniente este ofrecimiento, ya que el deudor podría utilizar esta medida probatoria para dilatar el proceso. Además, la única forma que tiene el deudor de probar que no se presento al cobro es con Testigos - si no puede cancelar un pagaré no creo que pueda pagar un escribano durante 24 hs. -, pudiendosé oponer a la producción de la prueba testimonial que pueda ofrecer el deudor, atendiendo al tipo de proceso que ventilará.
En el peor de los casos le queda abierta la vía ordinaria.
Además, al invertirse la carga de la prueba, se está poniendo en cabeza del deudor la producción de una prueba "diabólica", .... LA NO PRESENTACIÓN AL COBRO... lo que es muy dificil...
Lo que yo haría:
- Si el pagaré es por un importe elevado, concurriría al domicilio con un escribado - ya que no sería anti-económica la producción de esta medida probatoria-.
- Si el pagaré es por un importe de menor cuantía, iniciaría el ejecutivo como si no se hubiera consignado el domicilio de pago, es muy dificil tirar abajo la presunción iuris tantum que establece el decreto y la ley al respecto, ya que el espíritu del mismo es facilitar las transacciones comerciales.
Espero le haya servido,
saludos cordiales