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  • PARA EJECUTAR UN PAGARE TENGO QUE INTIMAR PREVIAMENTE?

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 #776064  por marlop
 
Estimado:

No es necesario intimar previamento por CD para promover la ejecución de un pagaré.

En la demanda tenes que expresar que fue presentado al cobro en x fecha. ".En fecha xxxxx y por el importe adeudado, mi mandante presentó al cobro el pagaré, negándose la parte demandada a abonar dicha suma.-"

Se presume que la afirmación por parte del acreedor de presentación al cobro es cierta, y en caso de que el demandado desconozca tal presentacion deberá probar que la misma no existio.

En este punto hay una presunción a favor del acreedor. La fecha de presentación al cobro será la fecha de mora ( en caso de que el pagaré se haya librado a la vista y con clausula sin protesto), por lo que podrás manipular la misma para evitar la prescripción de la acción.-

Saludos
 #983909  por quiensuscribe
 
REitero una consulta abierta en otro topic,

Tengo que iniciar la ejecución de un pagare (sin protesto) con domicilio de pago en un giro comercial del demandado, vencido hace casi un año.
Técnicamente debería ejecutar sin problemas, pero me preocupa que sucede si el accionado me intenta probar (cosa que podría eventualmente hacer) que no lo presente al cobro en la fecha del vencimiento.
Es razonable presentarse con un escribano en dicho domicilio hoy?
Saludos!
 #987019  por marlop
 
Estimado:

A mi entender es in-necesario que concurra con un escribano, máxime si se tiene en cuenta los costos que este proceder podría generarle. No creo que sea facil al deudor acreditar que no se presentó en esa fecha.

En todo caso, podría presentarse con un Testigo, y ofrecer dicha prueba en subsido. Subsidiariamente y para el hipotetico caso que el accionado desconozca fecha de presentación al cobro... Esta medida probatoria sería improcedente, pero habida cuenta de la subsidaridad y de lo que se intenta probar estimo te harían lugar a la misma (tendría que estudiar la procedencia de la misma en su jurisdicción).-

De todas formas, no creo conveniente este ofrecimiento, ya que el deudor podría utilizar esta medida probatoria para dilatar el proceso. Además, la única forma que tiene el deudor de probar que no se presento al cobro es con Testigos - si no puede cancelar un pagaré no creo que pueda pagar un escribano durante 24 hs. -, pudiendosé oponer a la producción de la prueba testimonial que pueda ofrecer el deudor, atendiendo al tipo de proceso que ventilará.

En el peor de los casos le queda abierta la vía ordinaria.


Además, al invertirse la carga de la prueba, se está poniendo en cabeza del deudor la producción de una prueba "diabólica", .... LA NO PRESENTACIÓN AL COBRO... lo que es muy dificil...


Lo que yo haría:

- Si el pagaré es por un importe elevado, concurriría al domicilio con un escribado - ya que no sería anti-económica la producción de esta medida probatoria-.

- Si el pagaré es por un importe de menor cuantía, iniciaría el ejecutivo como si no se hubiera consignado el domicilio de pago, es muy dificil tirar abajo la presunción iuris tantum que establece el decreto y la ley al respecto, ya que el espíritu del mismo es facilitar las transacciones comerciales.


Espero le haya servido,

saludos cordiales
 #987364  por quiensuscribe
 
Estimado Marlop:

Agradezco su consejo....
Llego luego de iniciar la ejecución, pero, leyendo un poco, me percato de que no tiene una trascendencia demasiado real negar e, incluso, probar que no presente al cobro el pagare. ... De todos modos, concurri al domicilio con testigos, y la persona ya no tiene ese giro comercial....por ultimo, mande también una Carta Documento intimando en otro domicilio de la requerida, sin respuesta. Ahora ya meti la ejecución, creo que más prudente no podía ser.-
Cuento luego, cuando tenga novedades!
Saludos
 #987528  por periciascaligraficas
 
Seguramente si el Pagaré que tenés que ejecutar no está formalizado con firma certificada, el deudor desconocerá la firma y ahí surgirá la necesidad de requerir una Pericial Caligráfica.-
Cualquier consulta al respecto no deje de consultarme.

Saludos.-
www.puntopericial.com.ar.-