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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775044  por chanopus
 
Muchas pensiones graciables son concedidas por Diputados Nacionales, otras en cambio son obtenidas a través de la Comisión de Pensiones Graciable que depende del Minsterio de Bienestar y desarrollo Social. Ahora bien con respecto a la renuncia, ya jamas lo haría renunciar al beneficiario, hasta tanto no me convencieran de lo contrario. Mira la Pensiones Graciables, se llaman así por que se otorgan por obra y gracia...tal cual suena. Yo hace unos años le hice los papeles a una mama para que cobrara la asignación por hijo con discapacidad, siendo que el hijo cobraba una pensión graciable por discapacidad. En la mayoría de las casos no tienen nada que ver, siempre y cuando no sea otro beneficio social del gobierno, pero hasta donde se y la experiencia me lo mostró no tuve problemas con clientes que la percibían y pasaron a cobrar pensiones por fallecimiento y demás. suerte
 #775078  por Anyweb
 
Art. 44 de Ley 24764
ARTICULO 44.-Dispónese con cargo a los créditos aprobados por la presente ley hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley y por los importes y a las personas que se determinen en las planillas "S" y ""D" anexas al presente artículo. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1° de abril del ejercicio presupuestario 1997.
Las pensiones que se otorguen por la presente ley, serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios excepto el instituido por la ley 13.478 artículo 9° y sus modificaciones.
Ley Completa
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/24764.htm
 #775236  por dotorr
 
hola, si anses te pide la renuncia a una pension no contributiva, automaticamente te otorgan la jubilacion, mi preocupacion era cuanto iba a demorar el otorgamiento por suerte tardo 10 dias y salio la jubilacion!!!!
 #775397  por beaben
 
en el caso de que la ley 24764 sea compatible con cualquier beneficio
lei por algun lado de que era incompatible con la moratoria
o sea puede tener ambos beneficios siempre y cuando llegue a los 30 años
sin comprar por la 24476

sera cierto?
 #775718  por Anyweb
 
No tiene nada que ver que sea con moratoria o no. No es incompatible.
 #775722  por beaben
 
y otra pregunta
en el formulario de ddjj de no percibir beneficios de otros haberes
tengo que mencionarlo
o pongo directamente todo que no?

gracias
 #775725  por beaben
 
en este punto me refiero...

Posee un beneficio de pensión: en este caso sólo para la obtención del beneficio
que peticiona en ANSES invocando servicios por acogimiento a un Plan de
Regularización de Deuda previsto por la Ley Nº 24.476 Asimismo, sí/no (3) opta por
continuar percibiendo el beneficio detallado precedentemente. En caso de optar
afirmativamente, deberá cancelar totalmente la deuda al momento de peticionar esta
nueva prestación o si no opta por ello, y solicita consecuentemente la baja del
beneficio que percibe, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del
plan de facilidades que ha optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la
Resolución DE Nº 884/06 (4), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento
del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional
otorgado.
 #775728  por Anyweb
 
Es asi. Como el caso que tuve la Sra. solicitaba pensión no era incompatible con la graciable.
El Dec. 884/06 dice:
cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida
 #775733  por beaben
 
entiendo por eso que si se esta cobrando una pension graciable como en este caso
solo podran acceder al beneficio, si no se comprara nada por moratoria

si tengo razon
no la podria jubilar
o me equivoco?
 #775734  por beaben
 
y la otra pregunta
que dif hay entre pension graciale y no contributiva?
 #775779  por Anyweb
 
Se podría jubilar pagando la moratoria de contado o en su defecto renunciando a la graciable.
Las no Contributicas las otorga el Min de Desarrollo Social y normalmente las graciables las da el Congreso.
 #775794  por beaben
 
entonces pasando todo en limpio
la ley 24764 es compatible con cualquier otro beneficio
pero la moratoria hay que pagarla si o si de contado.

por otro lado en el parrafo que te pegue de la ddjj
hace mencion a la ley 24.476
y la ley mediante la que se le otorgo la graciable es la 24764 (son parecidas)