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  • Indemnización por despido incausado

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 #77612  por Mariel Itatí­
 
Hola chicos una pregunta, resulta que tengo un cliente que cobraba por quincena, pero trabajabo todo el mes. El patrón le entregaba solamente un recibo de sueldo(de la primer quincena) y los otros nunca se los dío.- Despues lo despide sin causa. Mi duda es cómo calcula en este caso conforme al 245 LCT? (2 años de antiguedad tiene) sería el mejor sueldo de la quincena por los 2 años?(Poruqe me da re poco) Y el resto? reclamo indemanización por art 1 ley 25323? O qué me aconsejan? desde ya muchas gracias y necesito presentar antes que termine el año!!!

 #77780  por DAL
 
Mariel mirá bien el recibo:

El recibo en si mismo dice que el pago es por quincena??? si es así, saca las asignaciones familiares si estuvieran y el sueldo mensual son dos iguales.

Si el recibo no dice que el pago es quincenal, en realidad tu cliente esta registrado por medio sueldo. En este caso debés intimar la correcta registración denuciando el verdadero salario.

En el primer caso tambien podés intimar que te entreguen los duplicados de los recibos de la segunda quincena. Pero debes mirar atentamente el recibo.
Otra cosa que podes hacer es mandar a tu cliente a AFIP que se saque una clave de seguridad y entrar en MIS APORTES de AFIP y ver bien como esta registrado, si le pagan por cuanto y demás.
Saludos!!!

 #77797  por Mariel Itatí­
 
gracias Dal por la respuesta, el tema es que no le puedo intimar para la correcta registración porque ya le despidió, por eso preguntaba en ese caso reclamar por el art 1 de la ley 25323... y en segundo lugar, en el recibo dice las horas trabajadas (varían algunos tiene 125,124,139 en otros casoa), mi cliente esta amparado en el convenio colectivo 335/75 "Para la Industria Maderera" pero nada me dice que sea mensual, es mas en una parte que habla de presentismo, dice por "quincena", y por eso creo que es por quincena.. el tema es que no sé cómo se calcula la indemnización por antiguedad cuando es por quincena(se toma los dos meses mensuales, para que sea "mes de sueldo por año de servicio?) y finalemnte el otro tema es que en todo tiempo le dió solo un recibo y el de la 2da quincena nunca se los dió...

 #77816  por Mariel Itatí­
 
Mi duda simplemente es cómo se calcula una indemanización por antiguedad(art 245 lCT) en caso que el trabajador cobre por quincena..es mejor remuneración, "mensual" normal y habitual, por año de servicio...aca mi problema es que tengo como documentación únicamente los recibos de sueldo que no me dicen "mensual o quincenal" expresamente sino que figura las horas nada mas (que por cierto varían de 125, 120, 130) pero esos recibos son solamente uno por cada mes trabajado...
Es decir que creería que tendría que reclamar en todo caso por registración defectuosa (Art 1 ley 25323) porque a demás el le despidió sin justa causa...
o no se...me ayudan?