Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios: INGRESOS BRUTOS... acreditación en el expte?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #776530  por DraSabri
 
Hola colegas,

Hace unos años que ejerzo, y todavia no salgo de esta duda totalmente...

Cuando nos regulan honorarios, una vez que percibi, doy carta de pago en el expte. y pago los aportes (10% yo, 10% el cliente).-

Ahora, no siempre he pagado el anticipo de Ingresos brutos con el formulario de ARBA, que luego se presenta en el expte... Lo he hecho cuando fue necesario (ej. sucesiones)... pero en juicios que no tienen medidas trabadas por ej., y que concluyeron, lo que suelo hacer es facturarle al cliente, y despues pagar los ingresos brutos en la liquidación del mes que me hace la contadora, me explico?

No se si esto esta bien asi, les pregunto p que me desburren, no sea cosa q siempre haya que pagar los iibb para acreditar al expte y yo lo venga ahciendo mal..


GRACIAS!
 #776886  por kantaclaro
 
A los efectos de la percepción por parte de Arba o de tu cumplimiento es lo mismo que lo abones como "anticipo de honorarios" (lo acompañes o no al expte) o que lo hagas como decís.
El tema de presentarlos en el expte. pasa por que así te lo exija el juzg. Sds
 #776900  por DraSabri
 
ok ok ok... perfecto... entonces estimo que los pago mensual como lo demas, salvo que el juzgado me lo pida.... pero porque es mas practico! que ir a comerme colas de 1 hora en el banco....

tendria q preguntar en c juzgado si tengo que acreditarlo? o sería solo para casos en que se requiera algun acto psoterior? como levantamiento de medidas, inscripción de bienes etc...