Hola colegas,
Hace unos años que ejerzo, y todavia no salgo de esta duda totalmente...
Cuando nos regulan honorarios, una vez que percibi, doy carta de pago en el expte. y pago los aportes (10% yo, 10% el cliente).-
Ahora, no siempre he pagado el anticipo de Ingresos brutos con el formulario de ARBA, que luego se presenta en el expte... Lo he hecho cuando fue necesario (ej. sucesiones)... pero en juicios que no tienen medidas trabadas por ej., y que concluyeron, lo que suelo hacer es facturarle al cliente, y despues pagar los ingresos brutos en la liquidación del mes que me hace la contadora, me explico?
No se si esto esta bien asi, les pregunto p que me desburren, no sea cosa q siempre haya que pagar los iibb para acreditar al expte y yo lo venga ahciendo mal..
GRACIAS!
Hace unos años que ejerzo, y todavia no salgo de esta duda totalmente...
Cuando nos regulan honorarios, una vez que percibi, doy carta de pago en el expte. y pago los aportes (10% yo, 10% el cliente).-
Ahora, no siempre he pagado el anticipo de Ingresos brutos con el formulario de ARBA, que luego se presenta en el expte... Lo he hecho cuando fue necesario (ej. sucesiones)... pero en juicios que no tienen medidas trabadas por ej., y que concluyeron, lo que suelo hacer es facturarle al cliente, y despues pagar los ingresos brutos en la liquidación del mes que me hace la contadora, me explico?
No se si esto esta bien asi, les pregunto p que me desburren, no sea cosa q siempre haya que pagar los iibb para acreditar al expte y yo lo venga ahciendo mal..
GRACIAS!