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 #772628  por mike38
 
Hola , queria hacer una consulta acerca de un cliente que me comenta lo siguiente.
La semana pasada su esposa RECIBIO al cartero que le traia el telegrama de la junta electoral nacional, asignando a su marido como autoridad de mesa en las proximas elecciones.
Me comenta que su mujer no recibio el telegrama, ni tampoco firmo la planilla del empleado del correo ,ya que le explico que su marido no deseaba concurrir como autoridad de mesa, es decir que no estaba interesado.
Mi cliente se entera de lo ocurrido hace unos dias y me comenta que no quiere concurrir .
La consulta que me realiza es entonces la siguiente: Que debe hacer para evitar ser penalizado por no presentarse como autoridad de mesa en los proximos comicios, cuyo castigo lo expresa el art 132 de la C.E.N. y evitar tener alguna sancion o ser arrestado.
El ya habia participado como autoridad de mesa en las elecciones del año 2009, pero no habia sido convocado en la anterior.

RESOLUCION:
Ante su consulta, mi consejo fue que al no recibir el telegrama en su mano (ya que el cartero lo llevo de vuelta), y al no firmar, ni realizar , ningun tipo de aclaracion en la planilla que posee el empleado del correo argentino, no era necesario enviar a la junta electoral ningun telegrama dando aviso a no concurrir como autoridad de mesa , ya que ,es el mismo correo argentino quien le envia a la junta los telegramas que no son entregados en los domicilios,y esto permite entonces,creo yo ,a que la junta electoral designe a otros ciudadanos para ocupar el cargo.
Estuve buscando jurisprudencia al respecto pero no encontre datos registrados ni hay registro de ciudadanos que hayan sido arrestados por no concurrir en los comisios como autoridad de mesa.

Que opinan ustedes y si fue una repuesta aceptada, la dada a mi cliente. desde ya y a la espera de su opinion muchas gracias.
 #772853  por poorlaw
 
Que tiente al suplente con $ 500 para que se quede todo el día en la mesa. Si acepta, solo se tiene que presentar para firmar el acta de apertura y el de escrutinio y cierre. Después, de los $ 500 recupera $ 200, solo le habrá costado $ 300, más barato que la consulta al abogado :lol:
 #772955  por flux
 
Que debe hacer para evitar ser penalizado por no presentarse como autoridad de mesa en los proximos comicios, cuyo castigo lo expresa el art 132 de la C.E.N. y evitar tener alguna sancion o ser arrestado.
Que vaya y en medio del comienzo de la mesa se haga el moribundo descompuesto (que se tome un par de litros de cindor, eso te lava completamente) y salga corriendo a una salita y pida certificado y luego vaya a justificar

Si no lo quieren dejarse ir no hay drama en el cuarto oscuro hay privacidad suficiente y muchas boletas de papel suave y caras que lo merecen con las que limpiarse :lol:

Y no es joda, la unica forma de zafar de una carga publica es poniendo un supuesto de fuerza mayor, osea un problema de salud
 #772989  por mcnulty
 
Quizas tecnicamente si no fue notificado podrias alegar que en realidad desconocia ....... ................. pero la respuesta mas concreta es que es una carga publica .......que vaya y se deje de joder .... a mi me tocó un par de veces , fuí... y listo no es la muerte de nadie . En cualquier momento alguno nos va a pedir que presentemos un recurso de amparo invocando la Constitucion , los Tratados Internacionales y la Convencion contra la Tortura por que le estropean el domingo ..... Si no quiere ir que no vaya pero si le cabe alguna sanción (en cana no va ir) , que se la banque .
 #773552  por cfg
 
El cartero es un oficial público como el caso del oficial notificador (¿piensen un segundo: ¿podrían desconocer una cédula entregada en el domicilio correcto pues no la firmaron? eso mismo pasa en este caso y la realidad es que está notificado, ser presidente de mesa es una carga pública, como ser testigo por ejemplo, por lo que no entiendo la gente que reclama cambios en la política o en la justicia y luego se niega a realizar su cuota de trabajo (que es más bien pequeña)
 #774394  por flux
 
Si alegamos que tenemos otro domicilio le podemos desconocer la notificacion, pero, el problema es que para este tema se agarran de los domicilios que estan en los padrones, asi que plantear una nulidad o lo que fuere se haria dificil.

Igual, la politica no va a cambiar por mas que vayamos a hacer de presidentes, y lo peor es tener que sentarse con los fiscales, imaginense, uno es una persona comun, que paga sus impuestos, trabaja, tiene problemas personales y laborales, y de pronto a su lado le meten cinco o seis tipos que hablan terribles huevadas como si vivieran en un mundo imaginario distinto al de la gente que trabaja y para peor que vienen con infulas de que su partido esta haciendo un gran trabajo.

Quien normal se aguanta mas de ocho horas de eso?
 #775154  por EstefyW
 
Yo me lo he bancado y varias veces. El tema es tener carácter, muchas veces ponen como presidentes o vices a gente que no tiene personalidad y los fiscales los pasan por arriba.
No es nada de otro mundo, si le ponés onda se hace llevadero. Como dijeron más arriba, que vaya y se deje de joder, y que se banque si lo sancionan.
Lo único bueno es que después salís siendo rico, con los $200 que te pagan (?)
 #775671  por Magus
 
Así lo haya recibido su esposa/encargado de edificio etc....... está notificado y así lo consideran, y si lo llevan a juicio seguramente (en capital federal) lo procesen. SALVO que tenga algún eximente y encuadre en los arts. del código electoral.

Si hubieran devuelto el telegrama porque "no vive allí" y efectivamente no habita allí y lo puede probar, sería otra cosa.

Mi opinión, que vaya. No vale la pena arriesgarse.

Encontré bastantes fallos al respecto y son interesantes. Busca en el centro de informatica judicial.
Te transcribo uno,
Saludos

Poder Judicial de la Nación
SALA II - CAUSA N° 26.990, “DONOZO,
Eduardo Alberto s/infracción art. 132 del
Código Electoral”.
Juzg. Fed. N° 1 - Sec. Electoral.
Sum. N° 10.805/08.
Reg. n° 28.879
/////////////////nos Aires, 04 de septiembre de 2008.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del
Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 38 de este incidente,
por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Silvia Irene Otero Rella, a cargo de la asistencia
técnica de Eduardo Alberto Donoso, contra el procesamiento del nombrado dispuesto
por la Sra. Juez a quo (ver fojas 35/37 del mismo legajo).
La imputación se vincula con el incumplimiento de Eduardo
Alberto Donozo de concurrir , sin causa que lo justifique, al lugar donde debía ejercer el
rol de autoridad electoral a cargo de la mesa masculina de sufragio N° 4.011, de la
Sección N° 11, del Circuito N° 106, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
comicios del pasado 28 de octubre de 2007.
La omisión de llevar a cabo el mandato legal que prevé la norma en
examen se encuentra acreditada, con el grado de convencimiento requerido a esta altura
en base: a) al acuse de recibo de la notificación pertinente de fojas 12/13, que fue
recibida por quien se desempeñó, en ese momento, como encargado del inmueble
correspondiente al domicilio por él denunciado como propio en su documento nacional
de identidad, es decir, por Guillermo Muñoz Godoy; b) al Acta de Escrutinio de la mesa
N° 4.011 glosada a fojas 20, que no aparece suscripta por el nombrado tras finalizar la
votación; y c) del informe actuarial de fojas 15.
Ya sobre el aspecto subjetivo, el alegado desconocimiento
sostenido por el imputado no aparece creíble a partir del éxito de la notificación de su
convocatoria en autos para que ejerciese su defensa material, siendo que, como fuera
advertido por la Sra. Juez instructora, de acuerdo a la constancia policial de fojas 25,
ésta fue diligenciada al mismo domicilio al que se dirigió la noticia de la asignación de
la citada carga pública electoral y, además, resultó entregada a través del mismo
intermediario que intervino en el acto aquí cuestionado.
A su vez, su concurrencia al lugar referido con el objeto de emitir
sufragio (ver Lista Definitiva de electores glosada a fojas 16/19), pone en evidencia que
no se encontraba bajo alguno de los impedimentos eximentes contenidos en los artículos
12 y 75 del Código Electoral Nacional.
La concordancia emanada de tales pruebas, enerva, de momento, la
versión que el imputado esgrimió en su defensa, por lo que el pronunciamiento
impugnado será confirmado, sin perjuicio del resultado que pudiere arrojar la eventual
incorporación de nuevos elementos de esta índole a esta pesquisa.
Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo aquello que decide
y fue materia de apelación.
Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase al
juzgado de origen, donde deberán ser practicadas las restantes notificaciones.
Poder Judicial de la Nación
Fdo. Horacio Rolando Cattani - Martín Irurzun - Eduardo Farah
Ante mí: Laura Victoria Landro (Prosecretaria Letrada de Cámara)
 #776510  por mike38
 
gracias a los que respondieron mi consulta:

aclaro en cuanto a lo comentado ....."Así lo haya recibido su esposa/encargado de edificio etc....... está notificado y así lo consideran, y si lo llevan a juicio seguramente (en capital federal) lo procesen...."
Como me conto el muchacho personalmente, me dijo que su padre atendio al cartero pero no recibio la carta ni firmo nada , solo le dijo que no la recibiria y la rechazo, entonces fue el cartero el que anoto en su registro , que el notificado no acepta recibir la carta y la rechaza.

Esto es en la provincia de bs.as, no en capital.ES DIFERENTE ???

Yo llame al telefono del PADRON ELECTORAL y la operadora me atendio me dijo que si no recibe o acepta la notificacion (es decir la rechaza) la junta electoral designa a un suplente , osea que llama a unas de las personas postuladas voluntariamente , para q ocupe el cargo .Y no pasa nada. Aclara entonces, que diferente es si acepta recibir la notificacion y luego no se presenta.
 #776957  por kanki
 
En el caso que la notificacion llegó a mi antiguo domicilio "A", y la recibio y firmo mi padre que es una persona mayor, jubilada, ¿tiene él la obligacion de notificarme a mi, cuando le dijo al cartero, que YO ya no vivo en ese domicilio, y el cartero le response, "Este es el domicilio que me figura a mi"? , y TO vivo en otro domicilio "B", y en mi documento nuevo figura el domicilio "B" desde hace un año y 5 meses?
¿Tengo YO la obligacion de consultar si figuro en el padron de autoridades de mesa? (padron: http://www.elecciones.gov.ar/autoridade ... e_mesa.pdf )
Mi consulta es similar al caso del fallo que figura mas arriba.

Muy buen foro. Saludos.
 #777045  por Magus
 
mike38 escribió:gracias a los que respondieron mi consulta:

aclaro en cuanto a lo comentado ....."Así lo haya recibido su esposa/encargado de edificio etc....... está notificado y así lo consideran, y si lo llevan a juicio seguramente (en capital federal) lo procesen...."
Como me conto el muchacho personalmente, me dijo que su padre atendio al cartero pero no recibio la carta ni firmo nada , solo le dijo que no la recibiria y la rechazo, entonces fue el cartero el que anoto en su registro , que el notificado no acepta recibir la carta y la rechaza.

Esto es en la provincia de bs.as, no en capital.ES DIFERENTE ???

Yo llame al telefono del PADRON ELECTORAL y la operadora me atendio me dijo que si no recibe o acepta la notificacion (es decir la rechaza) la junta electoral designa a un suplente , osea que llama a unas de las personas postuladas voluntariamente , para q ocupe el cargo .Y no pasa nada. Aclara entonces, que diferente es si acepta recibir la notificacion y luego no se presenta.
Tengo entendido que es diferente capital federal de PBA. Lo digo en potencial porque me estuve informando al respecto, pero no soy especialista. Lo aclaro por las dudas.

En capital fed. la jueza S. de cubría, en 1º instancia, procesa directamente en la mayorìa de los fallos que encontré. Pero luego en Càmara (de probarse que efectivamente no vive allì), revocan sosteniendo que no informar el cambio de domicilio es pasible de multa pero no de prisiòn.

En PBA no encontre información. Yo también llame a la Càmara electoral y luego a la Junta Electoral con sede en La Plata, ambas me informaron lo mismo que vos decis, aparentemente no pasaría nada. Lo importante es no notificarse.
 #777049  por Magus
 
kanki escribió:En el caso que la notificacion llegó a mi antiguo domicilio "A", y la recibio y firmo mi padre que es una persona mayor, jubilada, ¿tiene él la obligacion de notificarme a mi, cuando le dijo al cartero, que YO ya no vivo en ese domicilio, y el cartero le response, "Este es el domicilio que me figura a mi"? , y TO vivo en otro domicilio "B", y en mi documento nuevo figura el domicilio "B" desde hace un año y 5 meses?
¿Tengo YO la obligacion de consultar si figuro en el padron de autoridades de mesa? (padron: http://www.elecciones.gov.ar/autoridade ... e_mesa.pdf )
Mi consulta es similar al caso del fallo que figura mas arriba.

Muy buen foro. Saludos.
La verdad, no tengo una posición al respecto. Es complejo.

Por un lado, perfectamente se puede entender que no vivis allí, y basta para probarlo con tu DNI y algunas facturas de servicios pùblicos.

Pero por el otro, es tu papá quien la recibió. Si no vivís, no tendría que haberla recibido. Se puede interpretar que al ser tu padre sabe donde vivís o como contactarte para avisarte, por lo cual la notificación surtió el efecto que buscaba. Y en definitiva, en los hechos cumplió su función y te pudo notificar.

A pesar de ello, Reitero, no tengo posición definitiva.
 #777592  por flux
 
Yo para mi no es valido en este caso de arriba, sera el padre, pero, no es la persona ni el domicilio, y, no necesariamente el padre tiene que tener conocimiento o trato con el hijo (no puede presuponerse a fe cierta que si lo tiene, si quien defiende la validez de esto lo alega, entonces tiene que poder probarlo ante una negativa, no le correria como presuncion cierta que la contraparte tiene que desmentir) o aun teniendolo el padre no resulta representante del hijo mayor como para que al darsela a uno valga para el otro, y tampoco el padre tiene la obligacion legal de avisarle al hijo mayor.
 #778429  por poorlaw
 
Esto es off topic, pero aprovecho el tema...

El domingo estuve de autoridad de mesa por vez primera, no es tan jodido, y eso que estuve solo desde el mediodía hasta el cierre y escrutinio, porque la otra autoridad se descompuso mal y tuvo que ser asistido por una ambulancia, en fin...

La verdad, fue una experiencia interesante, rica y divertida, una de las ventajas es que te quedan decenas de anécdotas para contar :lol:

Aparte, ahora que las mesas son mixtas, es muy interesante espiar algunos documentos de señoritas (y señoras) interesantes... 8)

Después de la experiencia, a quienquiera que me venga a consultar como zafar, solo les diré que no hay manera, salvo las permitidas en el CEN, alentar lo contrario me parece un acto de barbarie política.