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 #777011  por mgl
 
Queria consultar si se puede impugnar un rechazo de un recurso de casacion por parte de una corte suprema provincial. en caso de poder impugnarse, que recurso me seria factible realizar?
 #777078  por Pandilla
 
Hola, ¿impugnar.....?, hasta donde entiendo, una vez agotadas todas las instancias en la Provincia, le quedaría apelar ante la SCJN, tal vez ¿con un Recurso Extraordinario...?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #777079  por Pandilla
 
(Claro, eso cuesta unos cuantos $$$$).

Saludos.
 #777137  por NOMOLESTAR
 
Para recurrir una sentencia del máximo tribunal provincial, tenes el recurso extraordinario federal ya sea por la vía normal (ley 48) o por la vía de excepción (sentencias arbitrarias), pero para ello debe darse los requisitos establecido ya sea en la ley o de la doctrina de la arbitrariedad establecida por la corte según corresponda. En el caso de que te rechace recurrís en queja ante la corte, está regulado en el código procesal nacional.

SENTENCIA ARBITRARIA POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA salvador.edu.ar/ritual.htm

Sentencias Arbitrarias por Incongruencia Defecto en la consideración de extremos conducentes. salvador.edu.ar/pello.htm

La Arbitrariedad de Sentencia como Cuestión Federal tododeiure.com.ar/apuntes/cuestionfed.htm

RECURSO EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 48 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD profesorgentile.com.ar/ley48.html

SENTENCIA ARBITRARIA profesorgentile.com.ar/ley48.html

SENTENCIAS ARBITRARIAS escribano.tripod.com/arbitrariedad.html

Introduccion al Recurso Extraordinario en Argentina monografias.com/trabajos81/introduccion-al-recurso-extraordinario-argentina/introduccion-al-recurso-extraordinario-argentina.shtml

CONSIDERACIONES RESPECTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CSJN Y LA DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD estudioborzi.com.ar/publicaciones/pdfs/ELDIAL-Recurso%20Extraordinario.pdf

Recurso extraordinario. Concepto, requisitos propios, requisitos comunes. Cuestión Federal. Arts. 14 y 15 Ley 48. http://sites.google.com/site/lomasapunt ... unidad-xiv

RECURSO EXTRAORDINARIO Y ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index ... erArticulo
 #777190  por mgl
 
excelente, muchas gracias!
 #777330  por jeanvaljean02
 
alguien me puede decir los pasos a seguir para ir en queja por recurso extraordinario denegado?
Gracias
JV
 #777395  por NOMOLESTAR
 
Si la concesión del recurso extraordinario es denegada por el tribunal ante el cual se debe interponer, que tiene que ser el superior tribunal de justicia local en la que recayó la sentencia "definitiva" que se apela, se puede acudir en "queja" directamente ante la Corte Suprema (Art. 285, Cód. Proc. Civil y Com. De la Nación). El recurso de queja, que también se ha denominado recurso "de hecho", debe reproducir el fundamento del recurso extraordinario denegado y, además, atacar el fundamento de la resolución por la cual lo denegó el tribunal inferior ("superior tribunal"). Tiene por fin atacar aquel rechazo y abrir el recurso. El plazo de interposición es de 5 días, con uno mas por cada 200 Km. o fracción que no baje de 100. Debe acompañarse de un depósito a la orden de la Biblioteca de la Corte de CINCO MIL pesos. Si la Corte lo admite, se expedirá sobre el fondo del asunto. De lo contrario lo rechazará, quedando así confirmado el fallo recurrido.

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO

1- Plazo de 10 días hábiles, desde la notificación, para presentar el recurso por escrito y fundado ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva.
2- Traslado a las partes por 10 días hábiles y por su orden.
3- Auto de dicho tribunal que concede o deniega el recurso.
4- Plazo de 5 días para elevarlo a la Corte en caso de concesión.
5- La Corte puede pedir el dictamen del Procurador General de la Nación.
6- La Corte dicta el decreto de autos y luego la sentencia.
7- Amicus curiae: en 15 días hábiles.
8- No puede solicitarse la apertura a prueba ni alegarse hecho nuevos.
9- Puede ordenar la Corte medidas para mejor proveer (art. 36 inc. 2º CPCCN).
10- El fallo es redactado en forma impersonal, pero puede haber votos en disidencias.

QUEJA O RECURSO DE HECHO

1- Denegado el recurso por el tribunal superior se puede interponer queja ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación más un día cada 200 kilómetros o fracción mayor de 100 kilómetros, depositando en el Banco de la Cuidad de Buenos Aires a nombre de la Biblioteca de la Corte la suma de $ 5.000.
2- La Corte puede pedir copias de actuaciones o el expediente de la causa.
3- La Corte puede correrle traslado al Procurador General de la Nación.
4- Decreto de autos y sentencia.
5- Amicus curie: en 15 días hábiles.
6- La Corte puede declarar perimida la instancia cuando las partes no cumplen, en el plazo de tres meses, con el decreto que les pide al recurrente acompañar copias, el que se notifica a la oficina. http://profesorgentile.com.ar/ley48.html http://profesorgentile.com.ar/ley48.html

Reglas para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario federal.

4°. El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).

5°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los datos previstos en el art. 2°, incisos a, b, c, d y e; y, además:

f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;

g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;

h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

6°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria.

El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario.

7°. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de:

a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;

b) el escrito de interposición de este último recurso;

c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.

Con el agregado de las copias a que de refiere este artículo no podrán suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera incurrido el apelante al interponer el recurso extraordinario. http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/M ... 15&cod=703

Modelo de recurso de queja por REF denegado. Acordada 4/2007 de la CSJN (DOCSJN) http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/ar ... docsjn-142

BAJAR FORMULARIOS CARÁTULAS http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsp

La Corte Suprema aclara plazos para interponer recurso de queja cij.gov.ar/nota-3674-La-Corte-Suprema-aclara-plazos-para-interponer-recurso-de-queja.html

QUEJAS FALLOS escribano.tripod.com/queja.html
 #777403  por jeanvaljean02
 
Excelente, mil gracias, ¿existe alguna posibilidad de zafar de los $5000?
 #777434  por NOMOLESTAR
 
El beneficio de litigar sin gastos.

No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas (art. 286).

DESTINO DEL DEPOSITO

Art. 287. - Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere desestimada, o si se declarase la caducidad de la instancia, el depósito se perderá.

Exenciones

Art. 13.-Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones:

a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite tendiente a obtener el beneficio también estará exento de tributar. Será parte en dicho trámite el representante del fisco de la Dirección General Impositiva. Si la resolución sobre el beneficio fuere denegatoria, se pagará la tasa de justicia correspondiente al juicio luego de dictarse esa resolución. Recaída la sentencia definitiva en el juicio, la parte que no gozare del beneficio, si resultare vencida con imposición de costas, deberá abonar la tasa de justicia calculada a valores actualizados al momento de su ingreso; http://www.cpacf.org.ar/default_virtual ... oticia=149

CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

PROCEDENCIA

Art. 78. - Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.

No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Art. 79. - La solicitud contendrá:

1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.

2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.

En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.

Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación(ar.t 83). http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #777447  por jeanvaljean02
 
Gracias!, lo que no se si a esta altura del proceso se puede solicitar el BLSG, soy de una provincia del interior, y donde tramitaría ese beneficio, no se, desde mi ciudad tuve que interponer recurso de casación en la capital de la provincia, luego recurso extraordinario ante csjn, fue denegado, ahora no se donde interponer el beneficio
 #777479  por NOMOLESTAR
 
Es valido tramitar el beneficio ante un juzgado civil-comercial a los fines de la queja o ante los jueces de la causa. No importa que lo inicies ahora y no impide interponer el recurso estando el trámite pendiente.

En los precedentes "Paulus" (P.236.XLIII del 16/4/2008) y "Quintana" (Q.10.XLIII del 1/4/2008) la Corte formuló consideraciones en punto al trámite a ser observado en los beneficios de litigar sin gastos de cara a la excepción prevista en el artículo 286 CPCCN.

Así pues y en el primero de ellos, la Corte sostuvo -con cita de Fallos, 327:15 y 274:116- que si bien resultaban plausibles los beneficios otorgados por los juzgados civiles y comerciales de la provincia de Córdoba de cara al artículo 286 CPCCN, ello debía tener lugar indefectiblemente en el contexto de una solicitud formulada para el trámite de una queja.

En la segunda de las sentencias, el Tribunal expresó -frente a la pretensión contraria del órgano juzgador local- que no es competencia de la Corte tramitar, conceder o denegar los beneficios de litigar sin gastos, sino que ello debe ser sustanciado ante los jueces de la causa; en el sub lite, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Posadas.

A renglón seguido, se acompaña el texto de ambas decisiones. http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/ar ... docsjn-132

RECURSO DE QUEJA. POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA. DEPOSITO. EXENCION. CODIGO PROCESAL, ART. 286. INTERPOSICION CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS INICIADO. FICHA N° 9139.

LA CORTE SUPREMA HA DECIDIDO QUE PARA EXCEPTUARSE DEL DEPOSITO PREVIO PREVI STO POR EL ART. 286, CODIGO PROCESAL, LOS RECURRENTES QUE INVOQUEN INCAPACIDAD ECONOMICA DEBERAN SOLICITAR EL RESPECTIVO BENEFICIO ANTE EL JUEZ DEL PROCES O PRINCIPAL (FALLOS 311:2324, 312:692, 313:105 Y 706, 322:2259). EL ART. 286 DISPONE, EN SU PARTE PERTINENTE, QUE NO EFECTUARAN EL DEPOSITO PARA EL RECU RSO DE QUEJA "LOS QUE ESTEN EXENTOS DE PAGAR SELLADO O TASA JUDICIAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES NACIONALES RESPECTIVAS". EN ESAS CONDICIONES , COMO PRINCIPIO, QUIEN HA INICIADO UN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SE ENCUENTRA EXENTO DE PAGAR EL DEPOSITO ESTABLECIDO EN EL ART. 286 DEL RITUAL , HABIDA CUENTA DE QUE EL BENEFICIO PROVISIONAL PREVISTO EN EL ART. 83 DE ESE

CODIGO EXIME AL PETICIONARIO DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SELLADO DE ACTUACION HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION.# EN ANALOGO SENTIDO, CAUSA 1274/2000 "D'ARRIGO LIDIA CARMEN C/ ESTADO NACION AL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". DEL 2.5.2000.#

DE LAS CARRERAS - FARRELL

DE MATTEIS PAULA ALEJANDRA C/ ESTADO NACIONAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CAUSA N° 1273/2000. 2/05/00

CAMARA CIVCOMFED:1

Ficha Nro.: 9139

TEMA: RECURSO DE QUEJA

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EFECTOS. ACEPTACION PROVISORIA. HIPOTESIS. RECURSO DE QUEJA ANTE LA CORTE SUPREMA POR DENEGACION DEL EXTRAORDINARIO. DEPOSITO. INICIACION DE LA CARTA DE POBREZA PARA LA INTERPOSICION. CONCESION O PRESUNCION DE QUE SERA OTORGADO PARA EL TRATAMIENTO. FICHA N° 9140.

LA CORTE SUPREMA TIENE DECIDIDO QUE LA ACEPTACION PROVISORIA DE LOS EFECTOS

DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SOLO ES POSIBLE EN CASOS EN QUE LA ESPE RA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA PODRIA TRAER APAREJADO UN GRAVE PELIGRO PARA LA

EFECTIVIDAD DE LA DEFENSA (FALLOS 313:1181, 320:2093, 321:1754, Y CAUSA I.166.XXXV, "INSAURRALDE JESICA C. C/ ROSEMBERG GUSTAVO J. Y OTROS", DEL 29.2.2000). Y QUE LA OBLIGACION QUE IMPONE EL ART. 286 SOLO CEDE RESPECTO D E QUIENES SE ENCUENTREN EXENTOS DE PAGAR SELLADO O TASA JUDICIAL, POR LO QUE PARA POSIBILITAR EL ESTUDIO DE LA QUEJA RESULTA INDISPENSABLE QUE LA PARTE DEMUESTRE QUE LE HA SIDO CONCEDIDO EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FALL OS 315:2923, 317:169 Y CAUSAS M.279.XXIV, "MIDOLO CAYETANO ROMERO C/ TEDESCO DANIEL HORACIO", DEL 6.10.92, E "INSAURRALDE", CITADA). EN ESE ORDEN DE IDE AS, CORRESPONDE CONCLUIR QUE LA CORTE SUPREMA EXIGE QUE EL BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS DEBE ESTAR, EN PRINCIPIO, CONCEDIDO A LOS FINES DE RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA, PERO NO IMPONE ESE REQUISITO AL MOMENTO EN QUE SE INTERPO NE ESE RECURSO.# EN ANALOGO SENTIDO, CAUSA 1274/2000 "D'ARRIGO LIDIA CARMEN C/ ESTADO NACION AL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". DEL 2.5.2000.#

DE LAS CARRERAS - FARRELL

DE MATTEIS PAULA ALEJANDRA C/ ESTADO NACIONAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CAUSA N° 1273/2000. 2/05/00

CAMARA CIVCOMFED:1

Ficha Nro.: 9140

TEMA: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
 #784884  por pabbloo1
 
Aclaro esto es una consulta pero no podia entrara publicar. En un expediente civil de la ciudad de bs as salio sentencia definitiva, apele. los autos se elevaron a La Camara y estuve esperando que me llegue la notificacion de que sala iba a actuar para que me den los 5 dias para apelar. paso el tiempo y yo agobiado de trabajo (aclaro hago laboral) y sorpresivamente me llega un auto de la Sala decretando la caducidad de 2a instancia, quiero acudir a mis colegas para que me digan si es correcto el accionar de la Sala, ya que cuando me dedicaba a Civil siempre esperaba la notificacion de la Sala para tener los 5 dias para fundamentar la apelacion. Desde ya gracias por contestar
 #956824  por juani2012
 
Hola una consulta urgente: tuve una sentecia de casacion no muy favorable, tengo que recurrir ante la Corte. Cuales son los pasos a seguir. 1) intencion de recurrir en corte suprema se presenta directamente en la corte o ante casacion de provincia? Espero prontsa respuestas. Gracias