Si la concesión del recurso extraordinario es denegada por el tribunal ante el cual se debe interponer, que tiene que ser el superior tribunal de justicia local en la que recayó la sentencia "definitiva" que se apela, se puede acudir en "queja" directamente ante la Corte Suprema (Art. 285, Cód. Proc. Civil y Com. De la Nación). El recurso de queja, que también se ha denominado recurso "de hecho", debe reproducir el fundamento del recurso extraordinario denegado y, además, atacar el fundamento de la resolución por la cual lo denegó el tribunal inferior ("superior tribunal"). Tiene por fin atacar aquel rechazo y abrir el recurso. El plazo de interposición es de 5 días, con uno mas por cada 200 Km. o fracción que no baje de 100. Debe acompañarse de un depósito a la orden de la Biblioteca de la Corte de CINCO MIL pesos. Si la Corte lo admite, se expedirá sobre el fondo del asunto. De lo contrario lo rechazará, quedando así confirmado el fallo recurrido.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
1- Plazo de 10 días hábiles, desde la notificación, para presentar el recurso por escrito y fundado ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva.
2- Traslado a las partes por 10 días hábiles y por su orden.
3- Auto de dicho tribunal que concede o deniega el recurso.
4- Plazo de 5 días para elevarlo a la Corte en caso de concesión.
5- La Corte puede pedir el dictamen del Procurador General de la Nación.
6- La Corte dicta el decreto de autos y luego la sentencia.
7- Amicus curiae: en 15 días hábiles.
8- No puede solicitarse la apertura a prueba ni alegarse hecho nuevos.
9- Puede ordenar la Corte medidas para mejor proveer (art. 36 inc. 2º CPCCN).
10- El fallo es redactado en forma impersonal, pero puede haber votos en disidencias.
QUEJA O RECURSO DE HECHO
1- Denegado el recurso por el tribunal superior se puede interponer queja ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación más un día cada 200 kilómetros o fracción mayor de 100 kilómetros, depositando en el Banco de la Cuidad de Buenos Aires a nombre de la Biblioteca de la Corte la suma de $ 5.000.
2- La Corte puede pedir copias de actuaciones o el expediente de la causa.
3- La Corte puede correrle traslado al Procurador General de la Nación.
4- Decreto de autos y sentencia.
5- Amicus curie: en 15 días hábiles.
6- La Corte puede declarar perimida la instancia cuando las partes no cumplen, en el plazo de tres meses, con el decreto que les pide al recurrente acompañar copias, el que se notifica a la oficina.
http://profesorgentile.com.ar/ley48.html http://profesorgentile.com.ar/ley48.html
Reglas para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario federal.
4°. El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
5°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los datos previstos en el art. 2°, incisos a, b, c, d y e; y, además:
f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;
g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
6°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria.
El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario.
7°. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de:
a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;
b) el escrito de interposición de este último recurso;
c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.
Con el agregado de las copias a que de refiere este artículo no podrán suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera incurrido el apelante al interponer el recurso extraordinario.
http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/M ... 15&cod=703
Modelo de recurso de queja por REF denegado. Acordada 4/2007 de la CSJN (DOCSJN)
http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/ar ... docsjn-142
BAJAR FORMULARIOS CARÁTULAS
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsp
La Corte Suprema aclara plazos para interponer recurso de queja cij.gov.ar/nota-3674-La-Corte-Suprema-aclara-plazos-para-interponer-recurso-de-queja.html
QUEJAS FALLOS escribano.tripod.com/queja.html