Nonbis, en toda clase de juicio los honorarios se fijan de acuerdo a la escala del Art. 36.
Debés determinar la base reculatoria que surge de la valuación fiscal y ubicarla en la escala antes mencionada.
El valor de la unidad economica hoy es de $ 33.740.
Ejemplo:
si el inmueble objeto de usucapión esta valuado en $ 120.000, entra en la primer escala del Art. 36 (por ser menor a 5 Unid. Ecónómicas)
Entonces, si la 1º escala tiene un mínimo de 20% y un máximo de 25%, y los honorarios se regulan normalmente en el punto medio de dicha escala, tenés un resultado de 22,5%
Sobre la base de 120.000 le sacás el 22,5% y ese es el monto de honorarios que podés tomar como referencia.
Igualmente por el tipo de juicio que se trata y los avatares que acarrea, yo pactaría pagos mensuales fijos, dado que normalmente son juicios lentos, corriendo además el riesgo de que si no sale como pensabas, el cliente al ver que lo pierde - de pactar honorarios a las resultas del juicio - nunca más te los pague. Lo digo por experiencia.