Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM no necesario para el computo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #777024  por tincho_20
 
Les hago una consulta, al final en que quedo lo de obviar el SDM no necesario para el computo ???.
Mi pregunta es porque tengo una señora que le aportaron 2 años de SDM del 04/2000 al 03/2002, extemporaneamente, por lo tanto los intereses son una bestialidad y esos años no los necesita para computar los 30.
Si o si hay que regularizarlo o lo puedo desconocer ????
 #777063  por lola442
 
Yo los desconozco y listo, no los cargo en SPP y en observaciones pongo no se declaran servicios no necesarios para el calculo del haber.
Ni siquiera los cargo en la situción de revista de SICAm.-
Tuve dos casos una señora por jubilación a la que un colega bestia le pago servicio domestico sin ver que tenía 6 años de aportes de 2000 a 2006 como trabajadora temporaria, el otro la pension de un señor que tenia los 30 años de servicios al fallecer pero como el que le tomo el tramite no sabia como aplicar la 555 a períodos anteriores al 93 le computo 7 años y se podían computar como 14, le compró SDM y nunca pudo iniciar, en esta ni presenté SICAM porque no había servicios autónomos.-
las dos ya cobraron, pero cada UDAI es un mundo, en la que yo inicio es sudoeste de Pcia de Buenos Aires, pero tengo un colega amigo de Mar del Plata que tiene una hace 1 año en estado a la espera de nnormativa.-
 #777069  por fito657
 
Tincho, yo tengo 3 casos en que no son necesarios para el computo, reales temporaneos y sin deuda, lamentablemente me hicieron ponerlo en el sicam de prepo (liquidaba por la 24241) y están en verificación. Pero otra compañera no lo puso y le aceptaron el trámite. Acordate de la circular 30/10 que habla del caso de que con otros aportes o con arat.19 llegues a los requisitos independientemente de los aportes de sdm.
 #777167  por Lorena77
 
A mi tambien me pidieron que los agregue en sit de revista, tenían deuda de intereses. Eran del período 2000, por lo que no me pude tomar los 7 años art 3, solo 4 años.
 #777255  por arielruiz86
 
Y a los que le exigieron cargar en la situación de revista los periodos de SDM tambien le exigieron pagarlos bajo la premisa de que el sicam debe arrojar deuda cero?
 #777260  por Anyweb
 
Yo los cargué en sit de revista pero al iniciar presenté una nota mencionando la circular y NO presenté recibos ni Anexo. Ya cobró.
 #777262  por fito657
 
Any yo presenté una nota, pero no le dieron bola, la mandaron a verificación. A veces es fundamental el criterio de la udai donde tramítes.
 #777265  por arandu2
 
No corresponde ni que le cargues, ni que lo pagues.

En observaciones podes aclararlo que renuncias al periodo o con nota aparte donde explicas la situacion.

En realidad dependera de cada Udai el aceptarte o no.

De todos modos ya tiene el derecho. Crcular 30 y art 19. Tambien circular 56 que permite que el titular desconozca. Aunque dice esa misma circular que es para resolver recursos. Pero invocala igual.
 #777291  por Lorena77
 
arielruiz86 escribió:Y a los que le exigieron cargar en la situación de revista los periodos de SDM tambien le exigieron pagarlos bajo la premisa de que el sicam debe arrojar deuda cero?
No Arandu, a mi no me exigieron deuda cero. Yo hice reserva de esos 3 períodos porque no quise hacerme tanto lío con los formularios, no por miedo a la verificación, porque esto fue en octubre del año pasado cuando todavía no estaba el tema de la verificación.
 #777441  por fito657
 
Tengo entendido que en el campo cuando van a verificar un sdm le preguntan a un vecino cuya distancia a veces es de varias leguas, este obviamente dice que no la conoce y chau ,verificación negativa. Esto no es lógico ni yo se quien el la empleada domestica de mis vecinos, ni mis vecinos saben la mía por mas chusmas que sean.
 #777637  por LAURA33
 
Hola foristas! En Anses de Córdoba me dijeron que si un periodo de SDM figura en la sábana (pagado solo el capital) debe estar completamente cancelado (los intereses). Los periodos de SDM NO SE PUEDEN RENUNCIAR por Art 1 L 25321. PERO SI podés hacer cortes en situacion de revista (si no necesitas el periodo, que esta totalmente impago, ni capit ni inter.)
 #777752  por Lorena77
 
Es que si figura en sabana es porque esta pago... y si no hay nada pago, no hay que poner nada en sit de revista porque no existe el aporte.
 #777762  por carinaarena
 
hola yo lo declare en la situacion de revista pero junto con el expediente renuncie a dichos periodos argumentando de que no eran necesario para cumplimentar con lo aportes requeridos por la ley y me aceptaron dicha nota y no los computaron por ende de esos peoriodos no pague ni los intereses.
 #779420  por Tita Gasco
 
carinaarena
¿ya te salio acordada?
Tengo un caso similar y necesito estar segura que: no haciendo falta los pagos de SDM (con deuda, pues no se pagaron los intereses) para obtener la J.O., presentando sòlo la nota de que no son necesarios, resultò acordada.
Gracias por las opiniones.
Saludos
Tita
 #779424  por rpupy
 
para los que los pagos de SDM no son necesarioss para el computo total pueden ir a AFIP que les corresponda de acuerdo al domicilio y pedir una DESAFECTACION de pagos por DEsconocimiento de los mismo
se hace con una simple multinotaa. dni del titular y esl listado de aportes de ansess!! demora aproximadamente 30 dias y listoo desaparecen y no hay mas dramas!!!
exitosssss