Reiterando lo de la carga publica: el testigo esta obligado, la policía te emite un certificado de lo sucedido para presentar en el trabajo y justificar el ausentismo o demora. Estamos tratando de resolver un testigo de actuacion.. un procedimiento en el que un transeúnte ocasional (mala suerte para él), sea llamado por un funcionario público para salir de testigo de los actos. Constitucionalmente tiene el deber de acudir, salvo impedimentos y no ridiculeces. Ahí es donde nace la carga pública. Hay procedimientos muy largos que legalmente el plazo en el que estas a disposición de "tu deber de ciudadano" es de hasta 12 horas..y es legal. En el supuesto que se niegue hay un desacato... por lo genaral, si se niega, el policia lo subsana con otros testigos para no crear gastos jurisdiccionales innecesarios. Yo creo no hay mucho mas para decir del tema. Que opinan?
Necesito jurisprudencia sobre nulidad del registro y allanamiento porque los testigos de actuación no estuvieron desde el inicio de la diligencia sino que los llamaron cuando encontraron el arma.
Gracias
JV