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  • FALSIFICACION DE DOC Y ESTAFA

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 #776766  por noanvi
 
ESTIMADOS COLEGAS, NECESITO AYUDA CON UN CASO DE VENTA DE AUTO CON PAPELES TRUCHOS Y ESTAFA, ES MI 1ER CASO PENAL Y LA VERDAD ME ENCUENTRO BASTANTE DESORIENTADA, POR UN LADO, UN COLEGA ME DICE QUE SE ACUMULARIAN LAS PENAS Y EN EL PEOR DE LOS CASOS SON COMO 18 AÑOS DE PRISION, ES CORRECTO ESTO?? TENGO ENTENDIDO QUE EN EL CONCURSO DE DELITOS SE APLICA LA QUE TENGA MAYOR, Y NO POR SEPARADO, ES ASI??POR OTRO LADO YA SE DICTO EL AUTO DE PROCESAMIENTO, YA SE NOTIFICO MI CLIENTE, ES DECIR QUE TENGO HASTA EL LUNES PARA APELAR, SE COMPLICARIA MUCHO LA SITUACION DE MI DEFENDIDO SI NO APELO EL PROCESAMIENTO??? BUENO ESPERO SE HAYA ENTENDIDO MI INQUIETUD, AGRADECERIA AYUDA EN ESTE TEMA, ESPERARE ALGUNA RESPUESTA, SALUDOS....
 #777281  por lavueltadelgt
 
noanvi escribió:ESTIMADOS COLEGAS, NECESITO AYUDA CON UN CASO DE VENTA DE AUTO CON PAPELES TRUCHOS Y ESTAFA, ES MI 1ER CASO PENAL Y LA VERDAD ME ENCUENTRO BASTANTE DESORIENTADA, POR UN LADO, UN COLEGA ME DICE QUE SE ACUMULARIAN LAS PENAS Y EN EL PEOR DE LOS CASOS SON COMO 18 AÑOS DE PRISION, ES CORRECTO ESTO?? TENGO ENTENDIDO QUE EN EL CONCURSO DE DELITOS SE APLICA LA QUE TENGA MAYOR, Y NO POR SEPARADO, ES ASI??POR OTRO LADO YA SE DICTO EL AUTO DE PROCESAMIENTO, YA SE NOTIFICO MI CLIENTE, ES DECIR QUE TENGO HASTA EL LUNES PARA APELAR, SE COMPLICARIA MUCHO LA SITUACION DE MI DEFENDIDO SI NO APELO EL PROCESAMIENTO??? BUENO ESPERO SE HAYA ENTENDIDO MI INQUIETUD, AGRADECERIA AYUDA EN ESTE TEMA, ESPERARE ALGUNA RESPUESTA, SALUDOS....
En principio, debería exponer en caso con mayor claridad, por dos razones, una porque se advierte que siquiera Ud. tiene claro el caso (cuestión muy normal en quienes se lanzan a la defensa de imputados en causas penales creyendo que es una cuestión menor) en segundo lugar debería Ud. indicar si su defendido esta en libertad o detenido. Ademas debería consignar la correcta calificación legal impuesta por el juez de grado, al momento de subsumir la conducta típica que tuvo por acreditada "prima facie", salvo que Ud. esté forzando una respuesta de "algunos irresponsables del foro" (ejemplo claro y concreto el abuelo pandilla) que lanzen "opinione". Asimismo saber si interviene la justicia federal, o que jurisdicción interviene. Otro de los "problemas" que se sucitan con su exposición del caso (farragosa por cierto), es que el plazo para interponer el recurso de apelación es a partir de la notificación a la defensa técnica o formal si así lo prefiere, "adivinando" su pregunta, si su cliente está en libertad, no debe apelar salvo que el tipo lo pida o que Ud. le cobre la apelación por separado (que aplicando la máxima de quienes ejercemos en el fuero "estafador mal pagador") dudo que suceda. En cuanto a la pena que se le pueda aplicar debe explicar si los hechos han concurrido en forma real o material o idealmente (a criterio del juez). Si está detenido x la calificación legal y de ello depende la libertad del éste pobre hombre que ha caído en sus manos, APELE, y hágalo bien.
Espero sus respuestas.
El GRANTORRENTE *cafe*
 #777544  por lavueltadelgt
 
lavueltadelgt escribió:
noanvi escribió:ESTIMADOS COLEGAS, NECESITO AYUDA CON UN CASO DE VENTA DE AUTO CON PAPELES TRUCHOS Y ESTAFA, ES MI 1ER CASO PENAL Y LA VERDAD ME ENCUENTRO BASTANTE DESORIENTADA, POR UN LADO, UN COLEGA ME DICE QUE SE ACUMULARIAN LAS PENAS Y EN EL PEOR DE LOS CASOS SON COMO 18 AÑOS DE PRISION, ES CORRECTO ESTO?? TENGO ENTENDIDO QUE EN EL CONCURSO DE DELITOS SE APLICA LA QUE TENGA MAYOR, Y NO POR SEPARADO, ES ASI??POR OTRO LADO YA SE DICTO EL AUTO DE PROCESAMIENTO, YA SE NOTIFICO MI CLIENTE, ES DECIR QUE TENGO HASTA EL LUNES PARA APELAR, SE COMPLICARIA MUCHO LA SITUACION DE MI DEFENDIDO SI NO APELO EL PROCESAMIENTO??? BUENO ESPERO SE HAYA ENTENDIDO MI INQUIETUD, AGRADECERIA AYUDA EN ESTE TEMA, ESPERARE ALGUNA RESPUESTA, SALUDOS....
En principio, debería exponer en caso con mayor claridad, por dos razones, una porque se advierte que siquiera Ud. tiene claro el caso (cuestión muy normal en quienes se lanzan a la defensa de imputados en causas penales creyendo que es una cuestión menor) en segundo lugar debería Ud. indicar si su defendido esta en libertad o detenido. Ademas debería consignar la correcta calificación legal impuesta por el juez de grado, al momento de subsumir la conducta típica que tuvo por acreditada "prima facie", salvo que Ud. esté forzando una respuesta de "algunos irresponsables del foro" (ejemplo claro y concreto el abuelo pandilla) que lanzen "opinione". Asimismo saber si interviene la justicia federal, o que jurisdicción interviene. Otro de los "problemas" que se sucitan con su exposición del caso (farragosa por cierto), es que el plazo para interponer el recurso de apelación es a partir de la notificación a la defensa técnica o formal si así lo prefiere, "adivinando" su pregunta, si su cliente está en libertad, no debe apelar salvo que el tipo lo pida o que Ud. le cobre la apelación por separado (que aplicando la máxima de quienes ejercemos en el fuero "estafador mal pagador") dudo que suceda. En cuanto a la pena que se le pueda aplicar debe explicar si los hechos han concurrido en forma real o material o idealmente (a criterio del juez). Si está detenido x la calificación legal y de ello depende la libertad del éste pobre hombre que ha caído en sus manos, APELE, y hágalo bien.
Espero sus respuestas.
El GRANTORRENTE *cafe*
 #778025  por noanvi
 
Estimado, hablaste mucho y no respondiste nada, para responder así te hubieras abstenido de escribir, no es un pobre hombre que ha caído en mis manos, tampoco estoy exponiendo farragosamente un caso, simplemente resumiendo un caso y preguntando, no creo que sea necesario escanear todo el expediente para que se entienda una pregunta, por otra parte tengo muy en claro el caso, por eso soy breve al preguntar, era simple la pregunta, teniendo en cuenta lo brevemente explicado...se complicaria mucho la situacion de mi cliente si no apelo??? y nada mas, es mas, creo que el que tiene errores de concepto es ud, la citacion para comunicarle el auto de procesamiento le llego al domicilio particular a mi cliente, quien fue al juzgado a notificarse personalmente que se encuentra procesado, lo del concurso de penas, ya lo resolvi, se aplica el art. 50 CP, por lo que seria concurso real de penas, lo de apelar tambien lo resolvi, pues mi cliente (que no esta detenido)desea ejercer su derecho de defensa y es mejor que lo haga pues apelar el auto de procesamiento no lo beneficiaria en nada ya que este "pobre hombr" fue solo un intermediario en la venta del vehiculo, lo compro y lo vendio, no hubo intensión de estafa por lo menos de su parte, los papeles adulterados tampoco son de su autoria y eso es facilmente demostrable, agarre este caso ya empezado, no era mi defendido en todo el proceso de instruccion, cuando se notifico del procesamiento hizo el cambio de defensor, por si acaso te resulta difícil de comprender no "adivines" mis preguntas...no es necesario...saludos cordiales.-
 #778040  por viko
 
primero:
saludos , gran GT... un placer tenerlo de vuelta...
sus respuestas como siempre, incomodas y correctas.-

a la pregunta de noanvi:
se acumulan las penas del concurso real, no del ideal.
por eso, mas que ver los delitos que se le imputan, hay que ver los hechos que se le imputan ¿uno o dos?
mas lo veo como concurso ideal
ud apele SIEMPRE... y cobre por ello 8)
saludos
 #778304  por Braco
 
noanvi escribió: lo del concurso de penas, ya lo resolvi, se aplica el art. 50 CP, por lo que seria concurso real de penas
Yo le sugiero que se olvide prontamente de lo que ya "resolvió", porque lo hizo mal.

De paso considere la posibilidad de desprenderse con urgencia del código que utiliza, y comprar un nuevo código penal argentino.

Saludos.
 #778659  por lavueltadelgt
 
noanvi escribió:Estimado, hablaste mucho y no respondiste nada, para responder así te hubieras abstenido de escribir, no es un pobre hombre que ha caído en mis manos, tampoco estoy exponiendo farragosamente un caso, simplemente resumiendo un caso y preguntando, no creo que sea necesario escanear todo el expediente para que se entienda una pregunta, por otra parte tengo muy en claro el caso, por eso soy breve al preguntar (*), era simple la pregunta, teniendo en cuenta lo brevemente explicado...se complicaria mucho la situacion de mi cliente si no apelo??? y nada mas, es mas, creo que el que tiene errores de concepto es ud, la citacion para comunicarle el auto de procesamiento le llego al domicilio particular a mi cliente, quien fue al juzgado a notificarse personalmente que se encuentra procesado, lo del concurso de penas (**), ya lo resolvi, se aplica el art. 50 CP, (***)por lo que seria concurso real de penas, (****)lo de apelar tambien lo resolvi, pues mi cliente (que no esta detenido)desea ejercer su derecho de defensa y es mejor que lo haga pues apelar el auto de procesamiento no lo beneficiaria en nada ya que este "pobre hombr" fue solo un intermediario en la venta del vehiculo, lo compro y lo vendio,(*****) no hubo intensión de estafa por lo menos de su parte, los papeles adulterados tampoco son de su autoria y eso es facilmente demostrable,(******) agarre este caso ya empezado, no era mi defendido en todo el proceso de instruccion, cuando se notifico del procesamiento hizo el cambio de defensor,(******) por si acaso te resulta difícil de comprender no "adivines" mis preguntas...no es necesario...saludos cordiales.-
:oops: Bueno si sabía que se iba a calentar así no contestaba !!! al menos lo voy "educando un poco" y esta vez sí que se puso las pilas (vamos bien....) y presentó correctamente el caso (obviando los fueros obviamente, da lo mesmo, que sea Federal , Provincial, Nacional,
(*) sí Ud. tiene claro el caso pero si pregunta cuéntelo bien amigacho ! (igual no se caliente más, va a perjudicar mas a es pobre hombre....)
(**)"concurso de penas" ? ésta no la conocía.....yo conozco el concurso de delitos pero que las penas "concursen" sólo lo vi en los bares cuando los borrachines se cuentan sus penas (excusa para seguir chupando).
(***) ...Ud. ya lo declaró reincidente ? (como le decía "en que manos ha caído este pobre hombre de ser imputado ahora se suma que es "víctima" del accionar de su letrado).
(****) ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos." Es decir que lo que concurren son los hechos, que se trasladan a la pena a aplicar.
(*****) Es decir que completó el tipo penal (la realización del verbo típico) es decir que es el autor pués parece que el juez no opina igual que Ud. ...
(******) ARTICULO 292.- "....2º párrafo; Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995) ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad, es decir que es el caso de su cliente.
(*******) :lol: y cual sería su nuevo defensor? Ud. ?
Espero no se caliente x q sino voy a omitir contestarle. (que no sea lo que Ud. no quiere oír no es my problem.
*cafe* El GranTorrente