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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #390511  por lau6563
 
HOla a todos! tgo una duda.. se que se le puede iniciar la Jubilación x Moratoria a los retirados militares, ahora mi duda es, si los áños de servicios militares se puede computar y de ahi comprar x SICAM el resto hasta completar los 30 años de servicio q requiere la ley o si los años deben comprarse a apartir de la fecha de retiro???
En caso de que pude tomar los años de servicio, debo tramitar el reconocimiento no p/llevar al turno no??
Si alguien me da una mano les voy a agradecer, es para jubilar a mi papá, y realmente estoy muy preocupada ya q no cuenta en el actualidad con ninguna obra social, ya q en su momento cometió el error de dejar de aportar p/la obra social, y hoy en día x su edad ninguna obra social lo recibe.-
Desde ya mil gracias!!
 #390986  por MARIO1943
 
lau6563 escribió:HOla a todos! tgo una duda.. se que se le puede iniciar la Jubilación x Moratoria a los retirados militares, ahora mi duda es, si los áños de servicios militares se puede computar y de ahi comprar x SICAM el resto hasta completar los 30 años de servicio q requiere la ley o si los años deben comprarse a apartir de la fecha de retiro???
En caso de que pude tomar los años de servicio, debo tramitar el reconocimiento no p/llevar al turno no??
Si alguien me da una mano les voy a agradecer, es para jubilar a mi papá, y realmente estoy muy preocupada ya q no cuenta en el actualidad con ninguna obra social, ya q en su momento cometió el error de dejar de aportar p/la obra social, y hoy en día x su edad ninguna obra social lo recibe.-
Desde ya mil gracias!!
HOLA
LOS PERIODOS QUE LE COMPUTARON EN EL RETIRO NO SE TIENEN EN CUENTA, CORRESPONDE
PARA JUBILACION EN ANSES, A PARTIR DE LA FECHA DE RETIRO Y DEBE PAGARLA AL CONTADO
LA DEUDA
 #391089  por estudiocm
 
Hola Mario: esto va para vos y sin ánimo de polemizar con nadie. Comparto lo que decís de que los períodos aportados utilizados para el cálculo de la jubilación militar o policial NO puede coincidir con los aportes que van a ser utilizados para la jubi de anses. Eso sería como si quisiesemos utilizar períodos de rrdd y autónomo de la misma época como doble aporte. Pero... en otro "Portal" estuve leyendo que otros profesionales afirman que esto puede hacerse porque la información no se cruza. Yo todos los que hice, retirados de la policía los hicimos con aportes independientes de una y otra jubi. Pero ahora tengo el caso de un sr. que por ser relativamente joven, es jubi de la policía, sólo podría acceder a la jubi de anses si le comprara períodos que coincidirían con los utilizados para otorgarle la jubi policial (entendiste algo de lo que escribí?!!) Entonces me entró la duda ¿puede ser eso así?
Espero tu respuesta o la de cualquier otro forista que haya tenido casos así.
saludos
Paula
 #391256  por lau6563
 
Paula:
Disculpa, pero acabo de leer tu respuesta. A mi también me han comentado lo mismo que vos decis, es decir, que siendo militar retirado, no le computas los años de servicio como tal, pero si, lo que se puede hacer es comprar x SICAM, no desde la fecha de retiro, ya que como vos decis, si una persona se retiro hace poco, imaginate que quedarían un montón de años por fuera de la moratoria..
Es decir, se podria comprar como autónomo aún en el mismo período en que prestó servicios como militares???? esa es mi duda...
Y para el caso, solo la otrgarían si se pago la deuda al contado?.-
Si alguien tiene información del tema, se los voy a agradecer!!
Laura.-
 #391281  por MARIO1943
 
estudiocm escribió:Hola Mario: esto va para vos y sin ánimo de polemizar con nadie. Comparto lo que decís de que los períodos aportados utilizados para el cálculo de la jubilación militar o policial NO puede coincidir con los aportes que van a ser utilizados para la jubi de anses. Eso sería como si quisiesemos utilizar períodos de rrdd y autónomo de la misma época como doble aporte. Pero... en otro "Portal" estuve leyendo que otros profesionales afirman que esto puede hacerse porque la información no se cruza. Yo todos los que hice, retirados de la policía los hicimos con aportes independientes de una y otra jubi. Pero ahora tengo el caso de un sr. que por ser relativamente joven, es jubi de la policía, sólo podría acceder a la jubi de anses si le comprara períodos que coincidirían con los utilizados para otorgarle la jubi policial (entendiste algo de lo que escribí?!!) Entonces me entró la duda ¿puede ser eso así?
Espero tu respuesta o la de cualquier otro forista que haya tenido casos así.
saludos
Paula
HOLA LAURA ESTA CLARO LO PLANTEADO

YO LO QUE DIJE ES EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTO DEL ANSES PARA
LOS RETIRADOS MILTARES GENDARMES Y POLICIA

ES CORRECTO QUE ANSES NO TIENE CRUCE DE INFORMACION , PORQUE NO TIENE NINGUN SISTEMA IMPLEMENTADO PARA DETECTARLO.

SI VOS PRESENTAS COMO QUERES HACERLO, TE LO VAN ACEPTAR, PORQUE NO SE PUEDE DETECTAR

PERO CUANDO CONFECCIONE EL FORMULARIO PS. 6.18 SOLIC. DE PRET. PREV., DONDE DICE
SI TIENE OTRO BENEFICIO, VAS A TENER QUE METIR Y PONER QUE NO

EL DIA DE MAÑANA QUE ANSES IMPLEMENTE UN SISTEMA DE CRUCE, Y SALTE Y EL FORMULARIO
PS6.18 TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA, NO SE DE QUE SE VA A DISAFRAZAR

SI NO TENES LOS REQ. QUE EXIGE EL ANSES, PARA EL CASO DE MIL. RET. GEN. Y POLICIA TE LO PASO
SALUDOS
 #391306  por nito
 
Hola a todos, con respecto a este tema me dijeron que si se puede comprar por moratoria por mas que coincida los años con los trabajados en alguna fuerza, ya que cuando estos estan en actividad no hay ningun impedimento a que trabajen por otro lado la fuerza no lo prohibe, y en este caso puede estar apartando por otra actividad y coincidiendo en los años. No se eso es lo que me dijeron ami.
Otra cosa ¿alguno me podria pasar la documental que hay que presenta con respcto a este tipo de jubilacionesde retirados militares , que es lo que debo probar? Desde ya espero mas respuestas ( ami no me queda claro este tema ). Desde ya Muchas gracias a todos.
 #391333  por estudiocm
 
Gracias Mario1943, entonces en realidad queda a nuestro criterio, porque también tenés que presentar la ddjj de que no percibe ningún otro beneficio!!!! Tendríamos que mentir DOS veces. Hay que empezar a redactar un nuevo documento para que el cliente firme en el qeu le todo esto y dejamos bajo su exclusiva responsabilidad el tema de la "mentira" y dejar sentado que le recomendamos que no lo haga.
Yo realmente creí que NO se podía hacer.
Gracias de nuevo Mario1943
Un beso
Paula
 #778111  por dafarias
 
Se puede y no importa que coincidan los años de retirado con los de la moratoria. Los años aportados al ejercito no se pueden usar para anses ya que no hay convenio de reciprocidad entre el IAF Y LA ANSES.- *leo*
 #778461  por eric000
 
los años que la persona tiene en actividad como personal imlitar de cualkquier fuerza no pueden ser utilizados para la jubilacion , pero se le puede comprar años simultaneos a cuando la perosan estaba en actividad ahora creo que la jubi para pers militar sirver solo para SPF porque las otras los datos se cruzan con la anses si laguien puede ampliar gracias.
 #778466  por periquita
 
2 comentarios

• He visto recientemente retiros de uniformados que aparecen en el RUB
• Muchas UDAIs están pidiendo el permiso contemporáneo de la fuerza para poder trabajar. (Se ha comentado en otros post)

Saludos
 #778562  por lilita09
 
periquita escribió:2 comentarios

• He visto recientemente retiros de uniformados que aparecen en el RUB
• Muchas UDAIs están pidiendo el permiso contemporáneo de la fuerza para poder trabajar. (Se ha comentado en otros post)

Saludos
Buen día Periquita te pregunto el permiso se lo deberían haber dado en el momento del retiro? o pueden pedirlo ahora? que ganas de complicar!!! saludos cordiales
 #778570  por lola442
 
ANSES si puede ver si se cobra retiro militar sale en RUB.

Hay contradicciones con el tema de si se pide o no la autorización por parte de la fuerza, pero es ridiculo pedir eso, primero porque se sabe que se esta pagando extemporáneo y si había alguna obligacion de solicitar autorización a la fuerza para ejercer la tarea autónoma es un tema entre la fuerza y su subordinado, no es tema de ANSES y sin perjuicio de ello si trabajo sin autorizacion dicha falta esta prescripta.-

Todo el lio surje porque GAJ ha hecho dictamenes que se contradicen entre sí.-

Recomiendo que antes de iniciar chequeen el criterio de la UDAi e inicien en las que los acuerdan sin problema, porque tengo una colega amiga que inicio en La Plata, se la denegaron y Carrs también se la denegó con fundamento en que no había autorizacion de la fuerza para ejercer la actividad autónoma y que dichas actividades autónomas no se encuentran probadas.-
 #778582  por varelamariac
 
Pero la autorizacion es algo intermo de la fuerza, ademas si lo dieron hasta ahora sin problema ...., ademas algunas udai lo otorgan y ortas no.
El tema es quien te tendria que dr una pena es la institucion no el anses.
 #778583  por varelamariac
 
el tema de la actividad autonoma probada es para las posteriores al 93 porque las anteriores no hay que probar nada, segun tambien el mismo ANSES.
 #778635  por periquita
 
Hola lilita
lilita09 escribió: Buen día Periquita te pregunto el permiso se lo deberían haber dado en el momento del retiro? SI
o pueden pedirlo ahora? entiendo que no, si se los dan.... es cuestión de probar.

que ganas de complicar!!! saludos cordiales
*abrazo*