Tengo una duda. En la primer audiencia (Lomas)del 636, en un juicicio de alimentos, que pasa si el demandado se presenta sin patrocinio letrado. ¿Puedo pedir que no selleve a cabo? ¿Es como si no se presentara? Ademas supongo que pierde la òsibilidad de contestar demanda y presentar puerbas... Una ayudita por favor....
las consecuencias son el 637 multa y nueva audiencia bajo apercibineito de dicar sentencia con las constancias del expediente, y la facultad del 640 solo se ejerce en la audiencai del 636 no en la del 637, o sea en la audiencia 636 pude presentarse y 1- acordar 2 creditar situacion patrimonial y presentar documental , solicitar informes siendo valoradas por el jez a la hora de sentencias, en la del 637 o acuerda o se sentencia con las constancias de la actora sin evaluar las condicones del alimentado ni tiene derecho a afrecer ni producier prueba.
Para pasar de la audiencia del 636 a la del 637 la ausecia debeser injustificada, asi que si perdiste la audiencia del 636 pero tu cliente tiene certificado medido y/o similiar que justifique su ausencia podes presentarte y pedir vos la audiencia del 636