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  • Audiencia 636 Alimentos sin abogado.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #660342  por julioricardo
 
Tengo una duda. En la primer audiencia (Lomas)del 636, en un juicicio de alimentos, que pasa si el demandado se presenta sin patrocinio letrado. ¿Puedo pedir que no selleve a cabo? ¿Es como si no se presentara? Ademas supongo que pierde la òsibilidad de contestar demanda y presentar puerbas... Una ayudita por favor....
 #660481  por estudiomougel
 
las consecuencias son el 637 multa y nueva audiencia bajo apercibineito de dicar sentencia con las constancias del expediente, y la facultad del 640 solo se ejerce en la audiencai del 636 no en la del 637, o sea en la audiencia 636 pude presentarse y 1- acordar 2 creditar situacion patrimonial y presentar documental , solicitar informes siendo valoradas por el jez a la hora de sentencias, en la del 637 o acuerda o se sentencia con las constancias de la actora sin evaluar las condicones del alimentado ni tiene derecho a afrecer ni producier prueba.
Para pasar de la audiencia del 636 a la del 637 la ausecia debeser injustificada, asi que si perdiste la audiencia del 636 pero tu cliente tiene certificado medido y/o similiar que justifique su ausencia podes presentarte y pedir vos la audiencia del 636
 #778696  por DraMaricel
 
colegas, tengo el lunes una audiencia del 636 (voy por la demandada) es mi primer audiencia por alimentos... no contestamos el traslado ya que me trajo la notificación vencida... alguna sugerencia?? es decir, alguna orientación de lo que me puedo llegar a encontrar???
Voy con los recibos de sueldo de mi cliente y ... algo mas??
muchas gracias por su ayudaa!!
saludos
 #778766  por NORMA
 
DraMaricel escribió:colegas, tengo el lunes una audiencia del 636 (voy por la demandada) es mi primer audiencia por alimentos... no contestamos el traslado ya que me trajo la notificación vencida... alguna sugerencia?? es decir, alguna orientación de lo que me puedo llegar a encontrar???
Voy con los recibos de sueldo de mi cliente y ... algo mas??
muchas gracias por su ayudaa!!
saludos
En alimentos la contestación de la demanda,la podés presentar hasta el mismo día de la audiencia (claro,la presentarás si no llegan a un acuerdo...sino ,no tiene sentido).Si,llevá los recibos por las dudas en la demanda hayan puesto que ganaba una suma superior;también andá con una suma conversada con tu cliente *suerte*
 #778800  por DraMaricel
 
Muchas gracias NORMA por responderme... ahora, lo que me llama justamente la atención es que notifican a mi cliente únicamente de la audiencia del día lunes (636). PERO NO CORREN TRASLADO DE LA DEMANDA (si bien acompañan copias de la misma!!!) Me parece a mí o es medio raro...
Había pensado en presentar un escrito mañana acompañando recibos de sueldo de mi cliente,... como para demostrar que el caudal económico del mismo, no es el que denuncia la reclamante e informando además que la actora no quiere recibir dinero de mi cliente (pidiendo ademas apertura de cuenta para ir depositando)... se me ocurrió...

Porque ir con una contestación por las dudas... ?? ç
Muchas gracias por las sugerencias!
 #778807  por NORMA
 
DraMaricel escribió:Muchas gracias NORMA por responderme... ahora, lo que me llama justamente la atención es que notifican a mi cliente únicamente de la audiencia del día lunes (636). PERO NO CORREN TRASLADO DE LA DEMANDA (si bien acompañan copias de la misma!!!) Me parece a mí o es medio raro...
Había pensado en presentar un escrito mañana acompañando recibos de sueldo de mi cliente,... como para demostrar que el caudal económico del mismo, no es el que denuncia la reclamante e informando además que la actora no quiere recibir dinero de mi cliente (pidiendo ademas apertura de cuenta para ir depositando)... se me ocurrió...

Porque ir con una contestación por las dudas... ?? ç
Muchas gracias por las sugerencias!
MARICEL: si,es un poco raro que te acompañen copias de la demanda si no está ordenado el traslado,pero...
Reitero,la contestación la podés presentar el mismo día de la audiencia,manifestando lo del caudal económico ,etc..Recordá que si no llegan a un acuerdo además tu cliente deberá absolver posiciones y vos podrás presentar pliego para que absuelva posiciones la actora. *suerte*
 #778820  por DraMaricel
 
Uy!! si bien sabía que mi cliente puede llegar a absolver posiciones, ´no sabia que puedo pedir q ella tambien absuelva? tenes el articulo? la verdad que se me re paso...
entonces en vez de ir mañana con un escrito prepararía la contestación para la audiencia, decis vos??

Gracias por ayudarme, enserio.