Docrizzo escribió:Buenas gente.
Les comento, mi clienta fue sobreseída en una causa sin complicaciones.
El querellante apeló y ahora nos citaron a la audiencia del art. 454 para fundamentar el recurso. A nosotros nos van a dar la palabra 5 minutos, a la apelante 10.
No ejerzo mucho en capital y es mi primer audiencia de este tipo, así que quería saber en líneas generales como se desarrolla, aunque no creo que sea nada de otro mundo.
Saludos y gracias.
5´...entiendo que la parte recurrente, sólo ha manifestado una "disconformidad" con la valoración de la prueba debidamente fundamentada en las constancias de los autos principales, por el Sr. Juez de grado (palabra que usan los viejitos ....) en consecuencia no advierto desde este punto "arbitrariedad", ni contradicciones entre dicha valoración, sus conclusiones y por lo tanto se encuentran debidamente fundadas, que asimismo las "quejas" en que incurre la parte querellante (quien por su condición dentro del proceso debió aportar pruebas contundentes y al parecer no lo hizo o fueron consideradas manifiestamente irrelevantes) por lo que entiendo que el auto de mérito que aquí viene recurrido, debe ser confirmado, lo contrario sería una dilación indebida de las situación del imputado. En consecuencia solicito SE CONFIRME EL AUTO APELADO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS EN ESTA ALZADA.
1) Cuando llegás te ANOTAS, en el libro 20 minutos antes,
2) En cuanto diga como todos "me remito a lo expuesto al momento de interponer el recurso" de inmediato decís que NO CORRESPONDE por dos razones, la primera es porque lo desconozco toda vez que el ritual no estiupla que del escrito se corra vista a la defensa. En segundo lugar proque dicho escrito es a los fines de habilitar la competencia de esta alzada y la recente reforma procesal establece la ORALIDAD, que se esta viendo sorteada por esta improcedente "remisión" por lo tanto solicito que la querella exponga todos y cada uno de los motivos en que basa su recurso (con esto ya le cagás la audiencia, se perdió 20 minutos etc., los tipos ya tiene que ir a tomar cafe etc. y no le dan mas bola).
3) Llevate un CD., que lo adjuntas con un escrito pidiendo copia de la grabacion de la audiencia, x que si "revoca el auto de sobreseimiento" te vas a Casación con una nulidad x el 167 inc. 1, ya que los agravios fijan la competencia del tribunal de alzada (no puden revisar todo sugerir prueba, etc. como lo hacen siempre estos hdp. )
4) Si no está la parte querellante, solo su letrado PEDIS SE DECLARE DESIERTO. CON COSTAS.
El Gran Torrente.