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  • Audiencia art. 454

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 #779080  por Docrizzo
 
Buenas gente.
Les comento, mi clienta fue sobreseída en una causa sin complicaciones.
El querellante apeló y ahora nos citaron a la audiencia del art. 454 para fundamentar el recurso. A nosotros nos van a dar la palabra 5 minutos, a la apelante 10.
No ejerzo mucho en capital y es mi primer audiencia de este tipo, así que quería saber en líneas generales como se desarrolla, aunque no creo que sea nada de otro mundo.
Saludos y gracias.
 #779129  por lavueltadelgt
 
Docrizzo escribió:Buenas gente.
Les comento, mi clienta fue sobreseída en una causa sin complicaciones.
El querellante apeló y ahora nos citaron a la audiencia del art. 454 para fundamentar el recurso. A nosotros nos van a dar la palabra 5 minutos, a la apelante 10.
No ejerzo mucho en capital y es mi primer audiencia de este tipo, así que quería saber en líneas generales como se desarrolla, aunque no creo que sea nada de otro mundo.
Saludos y gracias.
5´...entiendo que la parte recurrente, sólo ha manifestado una "disconformidad" con la valoración de la prueba debidamente fundamentada en las constancias de los autos principales, por el Sr. Juez de grado (palabra que usan los viejitos ....) en consecuencia no advierto desde este punto "arbitrariedad", ni contradicciones entre dicha valoración, sus conclusiones y por lo tanto se encuentran debidamente fundadas, que asimismo las "quejas" en que incurre la parte querellante (quien por su condición dentro del proceso debió aportar pruebas contundentes y al parecer no lo hizo o fueron consideradas manifiestamente irrelevantes) por lo que entiendo que el auto de mérito que aquí viene recurrido, debe ser confirmado, lo contrario sería una dilación indebida de las situación del imputado. En consecuencia solicito SE CONFIRME EL AUTO APELADO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS EN ESTA ALZADA.
1) Cuando llegás te ANOTAS, en el libro 20 minutos antes,
2) En cuanto diga como todos "me remito a lo expuesto al momento de interponer el recurso" de inmediato decís que NO CORRESPONDE por dos razones, la primera es porque lo desconozco toda vez que el ritual no estiupla que del escrito se corra vista a la defensa. En segundo lugar proque dicho escrito es a los fines de habilitar la competencia de esta alzada y la recente reforma procesal establece la ORALIDAD, que se esta viendo sorteada por esta improcedente "remisión" por lo tanto solicito que la querella exponga todos y cada uno de los motivos en que basa su recurso (con esto ya le cagás la audiencia, se perdió 20 minutos etc., los tipos ya tiene que ir a tomar cafe etc. y no le dan mas bola).
3) Llevate un CD., que lo adjuntas con un escrito pidiendo copia de la grabacion de la audiencia, x que si "revoca el auto de sobreseimiento" te vas a Casación con una nulidad x el 167 inc. 1, ya que los agravios fijan la competencia del tribunal de alzada (no puden revisar todo sugerir prueba, etc. como lo hacen siempre estos hdp. )
4) Si no está la parte querellante, solo su letrado PEDIS SE DECLARE DESIERTO. CON COSTAS.
*cafe* El Gran Torrente.
 #780125  por Docrizzo
 
Buenísima la data, se agradece!!.
Yo me imaginé que el hecho de habernos concedido 10`y 5 minutos (encima son 2 imputados), obedece a la trascendencia que le dieron al recurso del querellante.
Existe la posibilidad de que le realicen preguntas a las partes? O solo expondremos los letrados?
Saludos y gracias otra vez.
 #780228  por lavueltadelgt
 
Docrizzo escribió:Buenísima la data, se agradece!!.
Yo me imaginé que el hecho de habernos concedido 10`y 5 minutos (encima son 2 imputados), obedece a la trascendencia que le dieron al recurso del querellante.
Existe la posibilidad de que le realicen preguntas a las partes? O solo expondremos los letrados?
Saludos y gracias otra vez.
No hay preguntas que responder, sólo aclaratorias por parte del Tribunal, ejemplo, pero Dr. Ud. apeló en base a tal calificación ....y ahora esta proponiendo otra ? ((((((((( nota de la redacción ))))))))))) esto pasa x que si les "corres el arco", tiene que redactar la sentencia que ya tienen preparada. Vos cargalos, así:
"el a quo" dicto auto de sobreseimiento, la querella pretende el procesamiento, sino proponer una "solución intermedia", cual sería la "falta de merito", que la situación es clara para resolver, corresponde a la acusación privada, una crítica razonada de "todos y cada uno de los fundamentos expuesto" lo contario (como lo hace la querella) es realizar una critica segmentada de la resolución que ha puesto en crisis que a mi enteder no llega a conmover el auto de sobresimiento de mi defendido, que las pruebas que fueron denegadas durante la instrucción, aún de producirse, no implican que de ello se deduzca una arbitrariedad más cuando la querella siquiera interpuso recurso de reposición, ajajajjaja etc. etc. paro aca que lo otro son planteos que requieren mucha complejidad (Pandilla te lo dejo a vos ...)
Lo de los 10 y 5 minutos, da para realizar un planteo de nulidad que viola expresamente el derecho a recurrir la sentencia (cuando sea Ud. defensor de un caso grave.....el procesado en libertad....y quiera diltara la cosa para juntarla para la feria de enero.
*cafe* El Gran Torrente. (todos los derchos reservados)