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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #779291  por beaben
 
hola una pregunta
si figura como ultimo pago en autonomos
por ejemplo el 10/2010, fecha que se debe considerar como la de cese
aunque yo renuncie a todo ese periodo
la fecha de cese cambia, o si o si se mantiene la del 10/2010?

gracias
 #779458  por beaben
 
y cuales son las actividades regladas y no regladas?
 #779504  por arielruiz86
 
Para este punto en particular actividad reglada es el que tiene información en el PUC (contribuyente inscripto en la afip) y por ende actividad no reglada es el que no tiene PUC (contribuyente no inscripto en la afip) aunque para mi es irrelevante e injusto este dato; porque privarle a un no inscripto la misma ventaja que gana un inscripto? yo igualmente haria uso del presupuesto del cese ficto.
 #779521  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Para este punto en particular actividad reglada es el que tiene información en el PUC (contribuyente inscripto en la afip) y por ende actividad no reglada es el que no tiene PUC (contribuyente no inscripto en la afip) aunque para mi es irrelevante e injusto este dato; porque privarle a un no inscripto la misma ventaja que gana un inscripto? yo igualmente haria uso del presupuesto del cese ficto.
De cordoba solo salen genios. *foto*
 #779549  por beaben
 
pasando en limpio con esa circular en lo que ami me interesa es que
si hay mas de 2 meses consecutivos registrados con aportes (no son esporadicos)
no se puede ovbiar el cese en esa fecha (a los fines de la ddjj del art.3)
pero si se puede renunciar con la 25.321, si no se necesitan para llegar a los 30...

es asi?