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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #779171  por dramamita
 
en mi UDAI no pidieron hasta ahora la autorizacion de la fuerza para desempeñar actividades civiles, pero ya lo he leido en varios post, alguien tiene copia de la nota por la cual lo solicitan?????? o alguien puede asegurar eso por haberla leido al menos????
 #779187  por jarocho
 
Hola Dramamita
La mala nota forma parte de las Resoluciones denegatorias.
Se apoya en la Ley 19101 que toman por analogia FFAA y FFSS y especificamente se basa en el Capitulo 2 (Estado Militar) Art.7 inc. 5 .-
Objeciones de aplicabilidad, por cuenta de cada profesional.-
 #779193  por sergitito
 
Jarocho querido, como esto es Argentina, es decir el reino de la discrecionalidad estatal y el incumplimiento de las leyes, donde en una Udai te jubilas y en la de al lado no en las mismas circustancias, solo queda saber en que Udai se presenta. Yo presento determinados trámites en determinadas Udais. Asi que si les hago pagar $ 17.000 al contado es porque se que esa Udai se la va a otorgar. Ahora si el estado quiere robar plata de todos lados y de todas formas, bueno en este país no hay forma de evitarlo. Para buscar normalidad institucional, hay que tomar un avión en Ezeiza.
 #779248  por periquita
 
dramamita escribió:en mi UDAI no pidieron hasta ahora la autorizacion de la fuerza para desempeñar actividades civiles, pero ya lo he leido en varios post, alguien tiene copia de la nota por la cual lo solicitan?????? o alguien puede asegurar eso por haberla leido al menos????
Deberá informar qué actividad invoca en el SICAM y entonces adjuntar certificación que acredite que contaba con la autorización para el desempeño de la actividad civil que invoca (autónoma o dependiente)

y más abajo....

a los fines de que prosiga el trámite del expediente mencionado en la presente nota, es imprescindible la remisión de todos los elementos solicitados, salvo que exista imposibilidad o dificultad para su obtención, en cuyo caso se comunicará tal situación a esta Oficina.
 #779438  por dramamita
 
graciasssssssssss Periquita y Jarocho!!!!

tengo que pensar que mi Udai es de las que no se han enterado aun de esa norma....... y tengo tramites acordados hasta la semana pasada sin ningun problema. Ahora como dice el Dr. Sergitito que presenta en determinada udai, tampoco tenemos la certeza de que, entre que el cliente deposite el importe y el tramite quede acordado............se adhieran a este criterio de pedir la autorizacion!!!!!!!!!!!!!
El lunes unos clientes mios tienen que pagar $ 23.000 y otro $ 10.000 tengo que prender la vela para que la UDAI no cambie de criterio?????? Asi no se puede trabajar!!!!!!!!!!!!
saludos
ale
 #779456  por sergitito
 
Esto es lo bueno de la Argentina Dramamita. Decimos que otros países como Canada, Dinamarca, Alemania son países aburridos donde todo está preestablecido. Nosotros en cambio no sabemos que pasa el día de mañana, despierta nuestra imaginación y el sentido del riesgo. Incluso por lo que aquí leo algunos hasta tienen un miedo reverencial a las circulares y disposiciones de Anses. ¡ Nuestros queridos funcionarios piensan en nosotros y tan solo quieren hacernos sentir vivos !
 #779601  por dramamita
 
Tiene razon Dr. Sergitito, nos hacen sentir vivos!!!! pero yo siento que en cualquier momento rueda mi cabeza a manos de algun retirado de la fuerzas (encima con portacion de armas!!!!!
 #779640  por diegomdp
 
quiero aclarar dos cosas
1 usar el art 3 a un periodo que se desempeño en las fuerzas armadas se puede (o tengo que decir se podia, no lo sabemos) habia delegaciones que lo acordaban, aca en mdp asi lo hacian y para las udais que no la acordaban porque decian que no se podia usar el art 3 superpuesto estaba la resolucion carss 23607/09

2 el tema de la autorizacion para desempeñarse en la actividad autonoma en periodos simultaneos al retiro sale de dictamenes de la gaj desde el año 2009 y ahi uno de este año donde la gaj manda a circularizar dicho punto para que todas las udias tomen conocimiento atento las discrepancias que hay entre las distintas udais, si lo van a circularizar o no nadie sabe la falta de coordinacion entre las areas de anses existio siempre, el problema es si te agarra con el tramite en el medio porque te vas a comer una denegatoria, incluso hay una forista que dice haber llevado el caso a la carss y la carss le confirmo la resolucion, aunque de eso no hay constancia por escrito de los dichos de dicha forista.

en fin el que quiera arriesgarse tiene que estar prepardo para que si lo deniegan llegar hasta las ultimas consecuencias
 #779693  por sergitito
 
Como vemos esto es una lotería. Ya lo jurídico a pasado a un segundo plano. Así que sabemos que las reglas de juego son las no reglas. Me parece que consultar que hacer es algo sin sentido porque lo que pasa en una Udai no pasa en otra y asi sucesivamente. Salvese quien pueda.
 #1031409  por orenil2014
 
Estimado Camarada soy el Sargento Ayudante (RE) JUAN CARLOS LINERO, es mi obligación responder a vuestra consulta, en tal sentido le informo que a mi me llegó el Retiro Obligatorio el 02 de enero de 2012, el día 24 del mismo mes y año cumplí los 65 años, en consecuencia inicie el trámite para percibir la Jubilación de ANSES para lo cuál tuve que concurrir a la Filial de la Ayuda Mutua acá en Mendoza donde la representante Legal me acompañó a las oficinas de la AFIP para obtener la clave Fiscal para abonar el Monotributo por espacio de un año. Una vez que hube pagado la cuota número 12 de ($ 298) aproximadamente les envié copia de los talones de pago y la documentación que me requirieron a los Abogados en Dirección Nacional, luego de lo cuál y transcurridos TRES (3) meses exactamente a fines de diciembre de 2013 me confirmaron el primer cobro del Sueldo de la ANSES para el 17 de enero próximo pasado más parte de la moratoria de la cual me cobraron los Honorarios por el trámite. Actualmente estoy percibiendo $ 2674,42 menos la cuota de la Moratoria de la AFIP $ 417,99 me quedan en mano $ 2256,43. Te aclaro que las cuotas de la Moratoria son 59, que si uno puede pagarla de contado puede concurrir a las Oficinas de la ANSES y solicitarle el talonario impreso con el total de las cuotas y lo cancelaría de contado. Estimado camarada espero con esto haber respondido más o menos a su interrogante. Sin otro particular hago propicia la oportunidad para enviarle a Ud. y los otros camaradas que están en su misma situación un fuerte abrazo y cordial apretón de manos.