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  • MULTA Tránsito - DAÑO CULPOSO PLAYA ESTACIONAM ?????????

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 #779475  por DoctorU
 
Saludos al portal, este es mi primer posteo y espero que les parezca interesante a algunos de ustedes y que me comparten sus ideas al respecto:
El caso es un accidente muy simple en una playa de estacionamiento en la ciudad de mendoza, el conductor A mientras estacionaba comete un error en la maniobra y choca el guardabarros del auto de B que estaba estacionado. Entonces A (mi cliente) espera a que regrese B y le explica lo ocurrido, le ofrece arreglarle el coche pero B por desconfianza elige hacer el arreglo por medio de las compañías de seguro. El productor de seguros de B le dice que es necesario hacer la denuncia policial (cosa que es falsa) y tanto A como B se presentan y hacen la denuncia policial porque según el productor sin sentencia firme no van a pagar. La compañía de seguros de A es "La Segunda" y la de B es "Federación Patronal".
Bien, la sentencia sale condenatoria de mi cliente y le imputan la multa de daños culposos según el articulado local que no sé si viene al caso especificar. Y en esta situación me pregunta si puede apelar la multa sin que eso afecte el procedimiento de pago del seguro. NOTA, me pregunta esto porque el empleado de la Administración, en donde recibe la copia de la sentencia le dijo que "no puede apelar si no paga antes" y que "si apela el seguro de la otra parte no va a pagar".
Desde un punto de vista técnico ¿El seguro puede eximirse de pagar si mi cliente hizo la denuncia en su propio seguro y deconoció los hechos y el daño?
Se me ocurrió además, que la multa es apelable por un asunto de jurisdicción. El hecho de que esté adentro de la playa de estacionamiento... ¿Se aplica sin más? ¿Y si la playa no estuviera debidamente habilitada o registrada como tal?
¿Qué me dicen de lo siguiente? A declaró que vive en Mendoza, pero él tiene como último domicilio en su DNI una dirección de CABA ¿Esto podría servir?
¿Alguien sabe cuanto demoran en prescribir estas multas?

Es un bombardeo de preguntas, ojalá alguno o alguna me comparta al menos la idea que tiene de alguna de todas estas, les envío un gran saludo!!!!!

DoctorU
 #779497  por DoctorU
 
Hola Braco!!!

La sentencia dice "Condenar al señor A al pago de la multa X por encontrarlo responsable de la infracción al advertir una conducta violatoria a las normas establecidas en los artículos 48 inc. b) y concordantes de la Ley de Tránsito [provincial de Mendoza]"

Transcribo el artículo:
ART. 48- LOS CONDUCTORES DEBEN: A) ANTES DE INGRESAR A LA VIA PUBLICA, VERIFICAR QUE TANTO EL COMO SU VEHICULO SE ENCUENTRAN EN ADECUADAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS LEGALES, BAJO SU RESPONSABILIDAD. NO OBSTANTE, EN CASO DE VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, LA RESPONSABILIDAD POR SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SE AJUSTARA A LO DISPUESTO POR LA REGLAMENTACION EN MATERIA DE TRANSPORTE LA QUE EN NINGUN CASO EXIMIRA DE RESPONSABILIDAD A LOS TITULARES DEL DOMINIO Y/O DE LA CONCESION O PERMISO; B) EN LA VIA PUBLICA, CIRCULAR CON CUIDADO Y PREVENCION CONSERVANDO EN TODO MOMENTO EL DOMINIO EFECTIVO DEL VEHICULO O DEL ANIMAL, TENIENDO EN CUENTA LOS RIESGOS PROPIOS DE LA CIRCULACION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRANSITO. CUALQUIER MANIOBRA DEBE ADVERTIRLA PREVIAMENTE Y REALIZARLA CON PRECAUCION SIEMPRE QUE NO CREE RIESGOS NI AFECTE LA FLUIDEZ DEL TRANSITO. UTILIZARA UNICAMENTE LA CALZADA, SOBRE LA DERECHA Y EN EL SENTIDO SEñALIZADO, RESPETANDO LAS VIAS O CARRILES EXCLUSIVOS Y LOS HORARIOS DE TRANSITO ESTABLECIDOS.

Ley de tránsito de Mendoza completa: http://www.todoparamiauto.com.ar/vialid ... endoza.htm
 #779510  por DoctorU
 
Braco, te transcribo un poco más esto está ubicado justo antes de la parte resolutoria dentro de los considerandos:
"Analizada la conducta vial de los copartícipes, corresponde determinar el monto de la sanción a la responsabilidad de dichas conductas causantes del accidente, conforme lo establece el art. 120 de la Ley de Tránsito en concordancia con el artículo 85 incs. 1-b) y 1-p) [¿¿¿¿¿¿???????] de la Ley de Tránsito, de acuerdo a los art. 40 y 41 del Código Penal, por la supletoriedad del art. 110 de la Ley de tránsito en función de la facultad conferida por el art- 86 de la Ley 6082. (Expte. Nº30615-1-A-98 "Profera, Gaspar y Pereyra, Inés del Carmen p/Accidente de Tránsito).
Relacionando estos fundamentos con el criterio sustentado por la Ley de Tránsito art. 12, 13, 16, 45, 48 inc b) y conc. Decreto Reglamentario y Ordenanza 3207/94.

Por ello
RESUELVO..."
 #779524  por DoctorU
 
En el post inicial me expresé incorrectamente. El cliente NO DESCONOCIÓ los daños en la denuncia que hizo antes su seguro. Pero esa parte no atiende al asunto estrictamente penal. Lo preguntaré en el otro foro, lo que me interesa preguntar aquí es lo siguiente:

¿Una playa de estacionamiento privada puede ser considerada vía pública? A mí me parece que no.

La otra es: si en la parte del considerando el juez fundó en un par de artículos que no se aplican a los hechos ¿No habría violación al principio de congruencia? Me refiero a los incisos b y p del artículo 85 de la ley provincial que se refieren a adelantamiento por la derecha y a otra cosa que no tienen nada que ver y me parece que se le pasaron por alto a la secretaria que hizo copy paste.

Ojalá alguno o alguna me comparta al menos la idea que tiene de alguna de todas estas cosas, les envío un gran saludo!!!!!