Saludos al portal, este es mi primer posteo y espero que les parezca interesante a algunos de ustedes y que me comparten sus ideas al respecto:
El caso es un accidente muy simple en una playa de estacionamiento en la ciudad de mendoza, el conductor A mientras estacionaba comete un error en la maniobra y choca el guardabarros del auto de B que estaba estacionado. Entonces A (mi cliente) espera a que regrese B y le explica lo ocurrido, le ofrece arreglarle el coche pero B por desconfianza elige hacer el arreglo por medio de las compañías de seguro. El productor de seguros de B le dice que es necesario hacer la denuncia policial (cosa que es falsa) y tanto A como B se presentan y hacen la denuncia policial porque según el productor sin sentencia firme no van a pagar. La compañía de seguros de A es "La Segunda" y la de B es "Federación Patronal".
Bien, la sentencia sale condenatoria de mi cliente y le imputan la multa de daños culposos según el articulado local que no sé si viene al caso especificar. Y en esta situación me pregunta si puede apelar la multa sin que eso afecte el procedimiento de pago del seguro. NOTA, me pregunta esto porque el empleado de la Administración, en donde recibe la copia de la sentencia le dijo que "no puede apelar si no paga antes" y que "si apela el seguro de la otra parte no va a pagar".
Desde un punto de vista técnico ¿El seguro puede eximirse de pagar si mi cliente hizo la denuncia en su propio seguro y deconoció los hechos y el daño?
Se me ocurrió además, que la multa es apelable por un asunto de jurisdicción. El hecho de que esté adentro de la playa de estacionamiento... ¿Se aplica sin más? ¿Y si la playa no estuviera debidamente habilitada o registrada como tal?
¿Qué me dicen de lo siguiente? A declaró que vive en Mendoza, pero él tiene como último domicilio en su DNI una dirección de CABA ¿Esto podría servir?
¿Alguien sabe cuanto demoran en prescribir estas multas?
Es un bombardeo de preguntas, ojalá alguno o alguna me comparta al menos la idea que tiene de alguna de todas estas, les envío un gran saludo!!!!!
DoctorU
El caso es un accidente muy simple en una playa de estacionamiento en la ciudad de mendoza, el conductor A mientras estacionaba comete un error en la maniobra y choca el guardabarros del auto de B que estaba estacionado. Entonces A (mi cliente) espera a que regrese B y le explica lo ocurrido, le ofrece arreglarle el coche pero B por desconfianza elige hacer el arreglo por medio de las compañías de seguro. El productor de seguros de B le dice que es necesario hacer la denuncia policial (cosa que es falsa) y tanto A como B se presentan y hacen la denuncia policial porque según el productor sin sentencia firme no van a pagar. La compañía de seguros de A es "La Segunda" y la de B es "Federación Patronal".
Bien, la sentencia sale condenatoria de mi cliente y le imputan la multa de daños culposos según el articulado local que no sé si viene al caso especificar. Y en esta situación me pregunta si puede apelar la multa sin que eso afecte el procedimiento de pago del seguro. NOTA, me pregunta esto porque el empleado de la Administración, en donde recibe la copia de la sentencia le dijo que "no puede apelar si no paga antes" y que "si apela el seguro de la otra parte no va a pagar".
Desde un punto de vista técnico ¿El seguro puede eximirse de pagar si mi cliente hizo la denuncia en su propio seguro y deconoció los hechos y el daño?
Se me ocurrió además, que la multa es apelable por un asunto de jurisdicción. El hecho de que esté adentro de la playa de estacionamiento... ¿Se aplica sin más? ¿Y si la playa no estuviera debidamente habilitada o registrada como tal?
¿Qué me dicen de lo siguiente? A declaró que vive en Mendoza, pero él tiene como último domicilio en su DNI una dirección de CABA ¿Esto podría servir?
¿Alguien sabe cuanto demoran en prescribir estas multas?
Es un bombardeo de preguntas, ojalá alguno o alguna me comparta al menos la idea que tiene de alguna de todas estas, les envío un gran saludo!!!!!
DoctorU