Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sobre los administradores de consorcio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #76291  por DAL
 
HOla foro:

Aca vuelvo con una preguntita . . . sencillita . . .

Quisiera saber si alguno se entero que haya salido una ley que diga que los administradores no son empleados en relación de dependencia del edificio que administran.
Sucede que nuestro administrador, copropietario, no esta inscripto en AFIP y por eso en vez de facturar nos entrega unos recibos de librería donde pone que recibió x esos por ASESORAMIENTO Y TRAMITES.
Ahora sabe que estamos intentando sacarlo . . . y le dijo a algunos vecinos que si lo sacamos nos hace juicio laboral.
Yo tranquilicé a mis vecinos diciendo que esto no era así, no existe practicamente jurisprudencia que avale esta postura y para mi sorpresa DOS VECINOS se despacharon con la novedad de que había una ley que dcía exactamente que NO pueden ser considerados empleados, lo cual vendíra BARBARO pero yo no me enteré . . .
Raro que mis antenitas de vinyl me esten fallando pero puede ser . . .
Alguno de uds. se enteró de tal ley??? De hecho hasta me dicen que salio este año a principio de año . . . pero numero ni ahí!!!

 #76314  por Sailaw
 
Legislación reciente lo ùnico que encontrè es para la Capital Federal, que es la creaciòn del Registro de Administradores.

La naturaleza de el Administrador es totalmente jurisprudencial, y por supuesto no es empleado del Consorcio.

 #76319  por DAL
 
Gracias Sailaw, es lo mismo que yo encontré. Pero estos dos estaban tan convencidos que dije bueno . . . capaz que no me enteré y salio. Este administrador es tan chanta que nos cuesta sacarlo, pero ya lo lograremos . . .

 #76324  por Sailaw
 
"Cualquiera sea el caracter que se le atribuya a la relación entre administrador y el consorcio, las normas aplicables son además de las que estatutariamente se hubieran adoptado con arreglo a la ley 13.512, las del contrato de mandato reglado por el Código Civil. CNEsp.Civ y Com. Sala I 29/04/92 LL 1982 C 305


Fijate que en el fallo, deriva a la atribución de la relación, es decir a lo que estipulan las partes, por lo que si existe un convenio entre las mismas de derivarlos a un contrato de trabajo, puede ser, pero si no existe eso, o nada se dice, la relación es de mandante/mandatario, una relación civil.
 #76388  por Ishtar
 
DAL escribió:HOla foro:

Aca vuelvo con una preguntita . . . sencillita . . .

Quisiera saber si alguno se entero que haya salido una ley que diga que los administradores no son empleados en relación de dependencia del edificio que administran.
Sucede que nuestro administrador, copropietario, no esta inscripto en AFIP y por eso en vez de facturar nos entrega unos recibos de librería donde pone que recibió x esos por ASESORAMIENTO Y TRAMITES.
Ahora sabe que estamos intentando sacarlo . . . y le dijo a algunos vecinos que si lo sacamos nos hace juicio laboral.
Yo tranquilicé a mis vecinos diciendo que esto no era así, no existe practicamente jurisprudencia que avale esta postura y para mi sorpresa DOS VECINOS se despacharon con la novedad de que había una ley que dcía exactamente que NO pueden ser considerados empleados, lo cual vendíra BARBARO pero yo no me enteré . . .
Raro que mis antenitas de vinyl me esten fallando pero puede ser . . .
Alguno de uds. se enteró de tal ley??? De hecho hasta me dicen que salio este año a principio de año . . . pero numero ni ahí!!!
Hola Dal yo tenia el convencimiento que no hay relacion de dependencia laboral pero no se de donde lo saque :roll:


Si encuentro algo te lo paso....
 #77929  por adminvera
 
DAL:

En primer lugar, un administrador de consorcios NO puede ser considerado un empleado del consorcio. Hay jurisprudencia en tal sentido.
1. Te recomiendo buscar en clarin.com acerca de un fallo de este año acerca de un reclamo de ese tipo, donde quedo determinado que el administrador no podía exigir lo que esta amenazando esta persona.
2. El ejercicio de la administración puede ser ejercida a titulo gratuito por un propietario o a titulo oneroso. En este ultimo caso, si el consorcio es de capital, la persona de la que te referís esta en falta ya que tiene obligación de registrarse como administrador en el registro público. A titulo oneroso tambien se considera que solo quede exento del pago de las expensas de su unidad.
3. El administrador es un mandatario del consorcio, por lo tanto nunca puede ser un empleado, sino que es un profesional contratado.
4. Si cobra por sus servicios, debería tener las inscripciones de ley en AFIP, ingresos brutos, etc. como cualquier profesional, ya que esta cobrando por servicios profesionales por los que esta evadiendo impuestos y es perfectamente denunciable.
5. El concepto "asesoramiento y tramites" es claramente un concepto de servicios profesionales que esta cobrando sin declarar al fisco.
6. Lo de la ley, no es que haya salido algo este año sino que seguramente tus vecinos recordaron vagamente algun articulo periodístico sobre lo que te comento.
Lo mas grave de todo no es esto sino que empezando por ahí, no creo que esten en regla la mayoria de las cosas con que debe cumplir un consorcio, incluyendo los libros obligatorios.
Para mayor información/asesoramiento, como Administrador de Consorcios (profesional e inscripto), me pongo a tu disposición sin nigún compromiso. Los pasos a seguir deben ser muy precisos y perfectamente encuadrados en la ley, la jurisprudencia y el reglamento de copropiedad del consorcio, el cual deberíamos estudiar detalladamente respecto de la forma de remover al administrador si es que hay una mayoría de propietarios que lo desean.
Para mayor información: www.administracion.gerardovera.com.ar y mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #77967  por DAL
 
Sailaw muchas gracias por tu aporte.
Ishtar yo siempre estuve convencida de lo mismo pero entre en duda!!! el tema laboral esta tan candente que ya no me extraña!!

AdmVera: muchas gracias por su informe. Voy a buscar en clarin el dato que me aporta. Esto transcurre en Rosario y acá fracasó el proyecto de "colegiar" a los administradores ya que fue encarado por la Municipalidad, imponiendo una serie de requisitos propios de una colegiación, un claro exceso de facultades. Nuestro reglamente preve la remoción sin causa pero por el voto de 2/3. No lo vamos a lograr. De todos modos estamos intentando reformar en reglamento en varios puntos (desde 2003 no hemos tenido asambleas validas ya que se necesita un quorum de 2/3 de propietarios y no se ha logrado) ya que este que tenemos nos fue impuesto. Intentamos volver a uno que redactamos a instancia de nuestro actual administrador donde el mandato duraba un año reelegible. Con esta modificación si bien lo vamos a tener que soportar otro año, creo que al tener elecciones neuvamente el tema se va a sanear bastante. Y realmente si la gente lo vota, los que nos oponemos nos llamaremos a silencio y si alguno se queja le diremos VOS LO VOTASTE!! como buenos vecinos!!!

Disculpen pero me broto con el tema consorcio!!!
Ya me pongo a buscar en clarin!!!!!!!
 #77969  por adminvera
 
DAL:

De nada.
Como sugerencia, se puede comenzar a presionar a esta persona por medio de EXIGIRLE la inscripcion como profesional para que extienda las facturas o recibos de ley segun resoluciones AFIP/DGI. En esto está claramente en falta y es indiscutible. Lo otro tampoco tiene discusión por que hay jurisprudencia y lo del diario es para que lo tengan como un arma para taparle la boca cuando se quiera "hacer el gallito", ya que el diario es algo público. Te dije clarin como puede ser otro diario nacional o algun buen archivo de noticias.
La ley que regula la propiedad horizontal es la 13.512.

A tu servicio.
Adm. Gerardo H. Vera

 #77992  por DAL
 
Adm. Vera: lo de AFIP lo intimamos por escrito a que se inscriba como corresponde y el se negó por escrito aduciendo que: 1.- solo administra su propio edificio. 2.- Es docente y ya realiza aportes dependientes por esta actividad.

Respecto de la noticia no la encontré, busque en el archivo de Clarin y en Infobae Profesional, pero lo hice superficialmente. Este fin de semana busco un poco más detalladamente.

Muchas gracias!!!
 #78028  por adminvera
 
DAL:

Lo de AFIP es independiente. El puede ser monotributista y aportar por otra caja. El Monotributo tiene la particularidad de ser selectivo y son tres inscripciones: monotributo propiamente dicho, jubilacion y obra social. En el caso de quienes ya aportan a una caja no se inscriben al concepto de jubilación ni al concepto de obra social si es que ya tienen (estan exentos y lo deben hacer saber al momento de la inscripcion), por lo cual pagan un minimo de 33 pesos de "impuesto integrado" y aparte ingresos brutos a nivel provincial (que debe ser una tasa del 3%). Si administra 1 o 10 edificios es un problema de el y no del consorcio y si vive ahí o no es independiente, pero si cobra por un servicio el no estar inscripto esta fuera de la ley y es evasion impositiva.

A tu servicio.
Adm. Gerardo Vera

 #78267  por DAL
 
Claro!! se lo repetimos hasta el cansancio . . . pero él es él y su sequito!!!!

Solo quería llevarle ABSOLUTA TRANQUILIDAD a mis vecinos cuando sienten que puede hacernos una demanda laboral (dicho por el mismo) y todos preguntan si tiene razón o no.

 #78463  por EL_JUAN
 
estaba pensando nomás. Este sr amenaza con un juicio laboral, se auto-demandará él solidariamente por el empleo no registrado o hará la vista gorda a este punto ????
Lo digo pues como administrador en el recae la obligación de registrar y hacer las retenciones correspondientes. :? :? :? :? :? :? El tratamiento de administradores de consorcios es análogo al de gerentes y presidentes de sociedades en este punto en particular.

Por las dudas si inicia el juicio pedí vos la amplición de la demanda por solidaridad. Sería algo totalmente nuevo e inovador pero visto desde este punto procedería.
Última edición por EL_JUAN el Dom, 02 Dic 2007, 08:39, editado 1 vez en total.

 #78472  por Sailaw
 
Genial lo de Juan!!!!!!, Si demanda, y era el el que debía ocuparse de esa registración ya que es el representante legal del consorcio y encargado de la administración del mismo, no puede aducir su propia negligencia . su propia culpa, o dolo.

Si demanda basandose en una relación laboral (que no la hay sin duda), pero que dependía de él mismo registrarla y efectuar los aportes, depositos, llevar la documentación legal exigida etc. y no está la misma, si reclama va directo a la tipificación del delito de estafa (art 173 inc 7).

Dal dejalo pisar el palito y metelo en cana!!!!

 #78474  por EL_JUAN
 
ni yo me habia visto en el espejo la genialidad. Me pasé por alto lo PENAL. Genial Sailaw.

QUE PISE EL PALITO, QUE PISE EL PALITO.

 #78516  por DAL
 
GENIAL JUAN!!!!!!!!!!! GENIAL!!!!!!!!!!!!!

YO voy vigilando muy bien el tipo de adminstración fraudulenta, es tan largo pero estoy segura que algo de eso va a hacer!!!!
Y por el lado laboral, va frito!!! excelente argumento!!
Tenemos una particularidad en este edificio y es que el reglamento nos fue dado cuando llevabamos cinco años viviendo, y en ese interin nos dimos uno provisorio con administrador y consejo de administración como organo de control. El definitivo tiene al consejo de administración como organo de admnistración y lo norma además a el como administrador pero el administrador en si no tiene funciones nombradas. Todo lo que compete al administrador le compete al Conceje. Estamos hasta aca?
En una reunión los miembros del Concejo le hicieron una cesión de facultades (no me pregunten por que acto) y siguieron reuniendose los cuatro (tres de concejo y EL) periodicamente. Pero juridicamente eran el concejo organo administrador y el administrador como un ejecutor.
De ahí es más posible el tema de la relación laboral.

La buena es que esos miembros del concejo de administración que tendrían la responsabilidad legal SON SUS SECUACES!!! sus más intimos amigos, y con quien hace las tranzas . . . . que les paso a enumerar:

Tres miembros: 1.- uno de ellos alquila el local comercial propiedad del consorcio SIN CONTRATO por 200 pesos cuando el valor de mercado es de 650.
2.- el segundo miembro del concejo de administración es herrero y realiza todos los trabajos de herreria. Por supuesto los unicos trabajos que se hicieron en el edificio en los ultimos años fueron de herreria ( cambio total de las rejas del frente, nuestro frente tiene 20 metros, construcción de cocheras cubiertas con tinglado de chapa al modo de estacionamiento para 20 autos a la fecha y 210 mas pendientes, etc)
3.- el tercer miembro es un muchacho discapacitado que sufrio una caida bajandose de su auto y se fracturó la cadera y requirio una protesis ( tiene una enfermedad congenita que hizo que con una simple caida quedó re mal). Le "hicieron el favor" de pasar el accidente por la poliza del consorcio, el administrador hizo la denuncia y los otros dos atestiguaron que en realidad una lona del sector cochera ese dia que había viento lo golpeo y lo arrojó lesionandolo. Tenemos una franquicia de 1800 pesos por accidente. Ellos arreglaron que le "ayudaban" a pasar el tema como accidente de consorcio y la victima no nos cobraba la franquicia. En este entendimiento la victima hizo un reclamo y cobró 12.000 pesos de la compañia de seguro. Luego la victina no quizo poner los 1800 que el seguro le reclamó al consorcio por lo cual tuvieron que blanquear la situación 10 meses despues de sucedida, avisando que había que pagar la franquicia, pasando el gasto por expensa, quedando en evidencia el pacto de silencio ( no así que mintieron en la mecanica del siniestro, cosa que todos los vecinos sabemos pero no queremos hacer trascender, ya que el seguro podría repetir contra nosotros lo pagado y este muchacho es un insolvente).


Retomando la idea de Juan, el puede auto demandarse o bien hacer el juicio diciendo que la responsabilidad no es del administrador (mero empleado) sino del concejo de administración. El tema es que son, en el fondo, sus secuaces. Aunque la relación esta un poco partida porque este tercero los habría traicionado no poniendo los 1800 y haciendo que todos nos enteremos (la asamblea donde trascendio todo esto, fue digna del mejor conventillo!!)


Como verán la movida para sacarlos es fundada, el problema es que la remoción es por porcentajes muy altos, y a pesar de todo tiene sus adeptos y hay un gran porcentaje de gente que no quiere meterse y otra que no vive acá directamente entonces el tema no les preocupa.

En cambio el reglamento YA EL PROPUSO REFORMARLO por lo que nos enganchamos ahí para sacarlo, y la idea es que se elija administrdor todos los años y este sea reelegible ( como era antes). El sabe que no lo van a votar, por eso viene con la amenaza de que si lo sacamos hace juicio laboral.

Se entiende ahora???????????? por que me quiero mudar a una casa????????? sin vecinos??????????? sola??????????? :x :x :x :x :x

Ahora me voy a calmar, ya que el solo raconto de estos hechos me suben la presión!!!! Esta gente tiene la virtud de que yo me transforme en esas minas locas que hacen quilombo en los consorcios!!! sin embargo estoy tratando de adoptar una actitud muy zen .. . pero igual me broto . . .