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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #779998  por toto562
 
Hola necesito un modelo de recurso ante la Carss, por servicio domestico denegado.
El tema es asi, la señora tiene 29 años y un mes como autonoma, y un año y dos meses como servicio domestico, ( total 30 años y tres meses).

Se lo denegaron porque el verificador PREGUNTO A VECINOS de la zona donde trabajaba, que si bien dijeron que la SRa TRABAJÓ, NO PUDIERON PRECISAR EL TIEMPO Y LOS HORARIOS.

El empleador manifestó que SI TRABAJO y la empleada tambien estaba alli.

Desde mi punto de vista, insolito que lo denieguen por eso, ya que si nos remitimos a las pruebas,- documental, confesional, testimonial- todas son a favor de la empleada.
 #780091  por Gabysilvi
 
Hola! a mi me denegaron una jubilación q tenía SDM, primero voy a plantear recurso de reconsideración de verificacion SDM, fijate que hay otros post en las que también otros foristas opinaron y subieron modelos que capaz te pueden llegar a servir para el armado.
Yo hago alusión a la res 56/2011 de reconocimiento de la real prestación del servicio.
Saludos.
 #781970  por toto562
 
Gracias Gaby Silvi, mira voy a hacer algo muy parecido a lo vos hiciste, pregunta: a vos ya te resolvieron??? para presentarlo tuviste que sacar turno?? porque estuve intentando y no me permite sacar turno. Saludos
 #781992  por MARIO1943
 
RECURSO DE RECONSIDERACION- VERIFICACION SDM


INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
JOSE C. PAZ, 3 de mayo de 2011.-
Ref: DU xxxxxx45.
Titular: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expte.: 27-xxxxxxxxx-1

Sr. Jefe de ANSES
Delegación XXXXX
Su despacho:

De mi mayor consideración,
xxxxxxxxxxxxx, abogada, inscripta al T. xxI, Fº xxxx del CABB, Registro ANSES Nº xxxx9, constituyendo domicilio legal en la calle Donado xxxx de la ciudad de Bahía Blanca, en representación de xxxxxxxx, C.U.I.T xxxxxxxxxxxxxxx-1, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxx de la localidad de Bahía Blanca, me dirijo a usted, y respetuosamente digo:

I. PERSONERIA.
Que acredito la representación que invoco mediante Carta Poder que acompaño, la cual se encuentra vigente.

II. OBJETO.
Que, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de reconsideración contra la resolución N° RBO-B 00xxxx/11, de fecha 23 de marzo de 2011. , a través de la cual se deniega a mi mandante el beneficio solicitado.

III. HECHOS.-
Que mi mandante solicitó, conforme a lo normado en la ley 24.241, el beneficio de jubilación. Que al momento de la solicitud, la Sra. xxxxxo cumplía con los requisitos establecidos por los arts. 19 y 38 de la ley 24.24, acreditando la totalidad de servicios con aportes.
Sin embargo, la solicitud fue denegada con fecha 23/03/2011, mediante Resolución N° RBO-B xxxxx11 con fundamento en entender vuestra administración que mi mandante no cumple con los requisitos de años de servicios que establece el art. 19 inc. c) y art 38 de la ley 24241.

Que la resolución denegatoria se fundamenta en el dictamen legal, el cual descalifica los aportes efectuados, por entender, -entre otras cosas- que practicada la verificación en el domicilio de la empleadora quedó “…desvirtuada la seriedad y contundencia exigibles en un reconocimiento de servicios extemporánea…”

Que a este respecto cabe señalar que de la verificación practicada se comprobó que efectivamente la Sra. xxxxxxxxxxxx prestó servicios en el domicilio de la empleadora Sra. xxxxxxxxxxxxxxxx, durante el período declarado.

Sin embargo, el dictamen legal descalifica los aportes debido a una hipotética contradicción surgida entre lo manifestado por el empleador y lo declarado por el titular. Y a este respecto cabe aclarar que no es cierto que mi mandante no prestara servicios por las horas declaradas, sino que se trato de un error de cálculo de horas por parte de la empleadora, quien se encontraba seguramente nerviosa ante la verificación.
Consecuentemente, siendo que se trató de un error de la empleadora en el calculo de las horas, solicito que dicha manifestación se considere errónea.
a) Por los motivos expuestos solicito:

1. Se proceda a realizar una nueva verificación de los servicios que figuran en SIPA, en el domicilio de xxxxxxxxxxxxx, esto es en calle xxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Bahía Blanca. A tales fines informo teléfono de la empleadora xxxxxxxxxx. Asimismo informo que la misma se encuentra de viaje hasta el día xxxxxx de mayo del corriente año

2. En su defecto, solicito se requiera de la empleadora la presentación de ddjj con declaración de los servicios en cuestión.

3. Oportunamente, se resuelva dictar una nueva resolución otorgando el beneficio solicitado.

4. Se acredite el derecho de mi mandante en forma retroactiva a la fecha de inicio de la solicitud del beneficio, esto es, en fecha de solicitud del turno, el día. 06.12.2010, momento en el cual mi mandante cumplía con los requisitos de años de servicios.

IV. PRUEBA.
Como prueba que hace a mi derecho ofrezco la siguiente:
Documental: Carta poder, Resolución denegatoria.

V. DERECHO.
Fundo el derecho de mi mandante en lo estipulado por los arts. 14 bis, 17 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional.

VI. PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto al Sr. Director solicito
1) Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal indicado;
2) Se dicte un nuevo pronunciamiento en donde se ordene revocar la denegatoria del beneficio solicitado, otorgando el beneficio de jubilación a mi mandante.

Sin otro particular, saluda a Usted muy atentamente,
 #781993  por MARIO1943
 
San Miguel, 14 de febrero de 2011.-
Presidencia de la
C.A.R.S.S.
XXXXXXXXXXXXXXXX, abogada, Mat. C.A.L.M Tº XX Fº XXXX, Credencial Habilitante Nº XXXXX, domiciliada realmente en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderada de la Sra. XXXXXXXXXXX DNI N° XXXXXXXXXXXXXX, domiciliada realmente en calle Zonda Nº 870, de la ciudad de Ituzaingo, ante Ud. respetuosamente me presento, y digo:
II- OBJETO:
Que en tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE REVISION contra la Resolución Nº RCF-H 02434/10 Acta Nº 12 de fecha 28/12/2010, recaída en Expte. Nº 024-XXXXXXXX-4-974-000001, notificada con fecha 12 de ENERO de 2011, que deniega la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, solicitadas por mi representada, por considerar que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, no se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada… Que ello es así atento que los servicios invocados como domésticos en el periodo 01/09/2006 al 27/07/2010 no resultan probados ni computables en razón de no acreditar los requisitos que al respecto establecieron las leyes 26063, 25239 y sus reglamentaciones. Atento al dictamen jurídico de la Udai Nº 13.402, que en síntesis dice: “…. Con respecto al resultado de la verificación efectuada la misma resulto infructuosa, toda vez que no se exhibió documental alguna de la prestación y atento el dador de trabajo como los vecinos interrogados al azar desconocen detalles esenciales de la relación laboral invocada, por lo que resultan insuficientes para tomar computables los servicios cuestionados en autos.
III- HECHOS:
Que con fecha de 13 de agosto de 2010 mi representada inicia trámite de solicitud de Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, ante esta Anses Udai Flores presentando toda la documentación requerida a los efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención de los beneficios solicitados.-
Con fecha 28 de diciembre de 2010 por Resolución Nº RCF-H 02434/10 Acta Nº 12, Anses Udai FLORES, resuelve desestimar los beneficios solicitados por considerar que no se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada… Que ello es así atento que los servicios invocados como domésticos en el periodo 01/09/2006 al 27/07/2010 no resultan probados ni computables en razón de no acreditar los requisitos que al respecto establecieron las leyes 26063, 25239 y sus reglamentaciones, pues Con respecto al resultado de la verificación efectuada la misma resulto infructuosa, toda vez que no se exhibió documental alguna de la prestación y atento el dador de trabajo como los vecinos interrogados al azar desconocen detalles esenciales de la relación laboral invocada, por lo que resultan insuficientes para tomar computables los servicios cuestionados en autos. Ello toda vez que en los presentes actuados se pretende regularizar servicios invocados en carácter de servicio domestico al amparo del Régimen Simplificado del mismo nombre en forma extemporánea e incompleta, no acompañándose ningún elemento de prueba contemporáneo a la relación laboral que se pretende reconocer…
Así queda expedita la vía procesal, para interponer el Recurso aquí intentado, a los fines de que se reconozcan los servicios denunciados, y se revise la Resolución citada otorgando a la Sra. XXXXXXXXXXX las prestaciones solicitadas.-

IV- FUNDAMENTOS:
Fundo el Recurso de Revisión en las siguientes consideraciones.-
Que la Resolución recurrida causa agravio a mi parte y no se ajusta a derecho por cuanto a la Sra. XXXXXXXXXXX, DNI N° , domiciliada realmente en calle Zonda Nº 870 de la ciudad de Ituzaingo,, de la cual soy apoderada en el Expediente Nº 024-XXXXXXXXXXX-4-974-1, iniciado con fecha de solicitud el día 13 de agosto del 2010 –Jubilación Ordinaria- el cual se ha notificado mediante OFICIO de Notificación de fecha 28 de diciembre de 2010, recepcionado el día 12 de enero de 2011, SE LE HA DESESTIMADO la PBU, por considerar que doña XXXXXXXXXXXXX Elvira NO ACREDITA DERECHO A LAS PRESTACIONES BASICA UNIVERSAL 8PBU), COMPENSATORIA (PC) Y ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP), en razón de no reunir los recaudos exigidos por la ley 24.241 y normas complementarias.

Que en primer lugar cabe resaltar que las razones o fundamentos para tener por incumplidos y no acreditados los derechos para acceder a la PBU, PC y PAP, se hallan en el Acta de verificación ambiental, y en la circunstancia de que la empleadora denunciada por la solicitante es, al decir del verificador, no poseía documentación para probar la relación laboral invocada, así como el mencionado dador y los testigos elegidos al azar desconocen detalles de la relación laboral invocada en autos.
I) De la documentación obrante en el Expte. Como de la verificación ambiental practicada surge:
a)- Que el trabajo realizado por mi representada para la Sra. MORALES MARIA LUISA ha sido RECONOCIDO y acreditado perfectamente por la dadora de trabajo y testigos (véase fs. 79/ 80 del expediente).-
Donde surge específicamente que la Sra. Morales María Luisa RECONOCE LA RELACION LABORAL y que los periodos declarados en que se desarrollaron las tareas por parte de mi mandante Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Son coincidentes con los declarados en el expediente, como así las horas y días semanales laborados por la misma.- Siendo esta información la única que debe ser valorada a la hora de considerar la veracidad de la relación laboral invocada, pues las únicas personas capaces de declarar con claridad y exactitud como así también de declarar y reconocer la relación laboral que las ha unido son por una parte la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX y por el otro su dadora de trabajo Sra. Morales María Luisa.
No pueden tomarse como prueba suficiente para desestimar el beneficio solicitado ni para tener por no acreditado el derecho invocado por la Sra. Gani los testimonios plasmados en la verificación provenientes de los testigos, quienes sin perjuicio de esto RECONOCEN a la Sra. XXXXXXXXX en el desempeño de las tareas domesticas declaradas, quienes han visto a la Sra. Desarrollando esas tareas, pero quienes no tienen el deber de saber ni interesarse de los por menores de la relación laboral que queda exclusivamente en el ámbito privado de las partes, por ello no puede ni debe tomarse arbitrariamente el desconocimiento de los testigos respecto de los periodos trabajados como prueba de la NO ACREDITACION DE L DERECHO, hacerlo sería vulnerar inescrupulosamente el derecho de la Sra. Gani como así también el debido cumplimiento de los aportes de parte de la Sra. Morales, quien no por haberlos efectuado en forma extemporánea, hecho que no se niega, no ha cumplido con su obligación como pretende la oficina de Coordinación Jurídica de la Udai Flores hacer pensar.
Efectivamente, los aportes fueron efectuados en forma extemporánea, ya que por razones económicas no permitieron que la dadora de trabajo cumpliera con ellos, pero al solicitarle la Sra., XXXXXXXXXXX que cumpliera con los mismos, no solo cumplió con el pago en efectivo de los aportes no efectuados con mas los i intereses reclamados por la AFIP a efectos de que la Sra. XXXXX pudiera acceder a la regularización de los mismos, aportando todos los datos que hicieron falta para la tramitación. Que los pagos fueron efectuados por la Sra. Morales en efectivo a la Sra. XXXXXXX quien regularizo la deuda y presento la tramitación del beneficio previsional ante Anses. Efectivamente la Sra. Morales declara que la regularización de la deuda fue efectuada por la Sra. Gani, siendo así efectivamente en razón de que eran sus aportes los que se encontraban en juego y prefirió asegurar su pago, efectuando personalmente la tramitación de la regularización de la deuda, pero recibiendo el pago en efectivo de lo adeudado de parte de la Sra. Morales.
Es así que no se debe tomar como prueba de la no acreditación del derecho invocado la declaración de la dadora de trabajo al respecto de los pagos efectuados, ya que ella misma aclara que la Sra. XXXXXXXXXX prestó servicios en su domicilio efectuando tareas de limpieza que fueron reconocidas y vistas por los testigos, quienes no tienen el deber de conocer demás pormenores que quedan en el ámbito privado de la relación laboral. Seguidamente, la titular en pleno uso de su derecho de asegurar sus aportes previsionales efectuó el pago de lo adeudado, recibiendo de su dadora de trabajo el monto en efectivo del total de lo adeudado.
Asimismo cabe aclarar que la dadora de trabajo no contaba al momento de la verificación ambiental efectuada otra documental para probar los servicios por cuanto fueron entregados con posterioridad a la verificación los recibos de pago con firma del trabajador que conserva para constancia de los pagos efectuados, por la razón ya señalada, fue la Sra.xxxxxxxxxx quien efectivamente los abono con el dinero en efectivo que la Sra. Morales abono en reconocimiento de la deuda existente. Poniendo desde ya la Sra. Morales a disposición de quien corresponda los mencionados recibos que se encuentran actualmente en su poder.
b)- Que RESULTA CLARAMENTE DEMOSTRADO Y ACREDITADO, en la documental y en el Acta de verificación ambiental, QUE LA SRA. Xxxxxxxxxxxxx TRABAJABA MENOS DE CUATRO HORAS POR DÍA Y MENOS DE CUATRO DÍAS A LA SEMANA.-
Por lo que el perjuicio y agravio que la resolución ocasiona a mi parte es claro y evidente.-
II) De manera tal que, como en el caso particular, habiéndose asumido y reconocido la relación de trabajo por la dadora de trabajo en su domicilio en el período y horario indicado, y habiéndose cumplimentado los pagos a los fines de obtener los beneficios solicitados, Anses no puede desconocer tales servicios tomando como base la literalidad de la ley sin atender a los alcances y consideraciones que merece el particular.-
En este sentido la CFSS ha dicho “ Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (Longo, Pedro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.27/03/01 L. 270. XXXIV T. 324, P. 915).-
Que del Acta de verificación ambiental obrante en el Expte. surge que ambas partes (mi representada y la dadora de trabajo), como asimismo, testigos, han reconocido la relación de trabajo y el período de la misma fue coincidente con lo declarado por las partes de la relación laboral, no pudiendo ni así debiendo conocer otras personas ajenas a la misma los por menores que hacían a la relación laboral; Por tanto, es arbitrario, irrazonable y contrario a las normas que imperan en materia de seguridad social, que Anses desconozca la relación de trabajo y deniegue en Beneficio solicitado por la Sra. xxxxxxxxxxxxxxx, a quién debe considerarse “trabajador independiente” no encuadrado en el Decreto Ley Nº 326/56, encontrándose acreditados todos los requisitos legales exigidos para acceder al tan ansiado y esperado Beneficio Previsional.
Asimismo, como lo ha considerado esta misma CARSS y la justicia de la Seguridad Social en reiteradas oportunidades: La prueba testimonial, por sí sola, resulta insuficiente para tener por acreditados, a los fines previsionales, el tiempo de servicio cuyo reconocimiento se persigue. Ello es explicable si se tiene en cuenta que, a través de dicha prueba, podrían cometerse toda clase de excesos. Al respecto, Ramírez Gronda ha expresado que "habría sido posible mediante testigos complacientes, fabricar antigüedades con sospechosa frecuencia" (cfr. Goñi Moreno, José, "Derecho de la Previsión Social", T. II, pág. 119). (Disidencia del Dr. Fernández). Etala-Herrero-Fernández. exp. 39344/1997. "MARTIÑO FERNÁNDEZ, MARÍA ALFONSA c/ A.N.Se.S.". 3/07/01 sent. def. 83526.
La testimonial reviste el carácter de prueba coadyuvante, y no el de esencial, por lo que sólo excepcionalmente podrá ser admitida como prueba única para acreditar servicios, si no está avalada por otras constancias fehacientes que hagan presumir la veracidad de la actividad que se invoca. (Disidencia del Dr. Fernández). (E.-H.-F.) "BARGA, Julio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles". 9/04/91

V- PRUEBA:
Documental:
1.- Se ofrece la totalidad del Expte. Nº 024-23-06290453-4-974-1.-

VI- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, al Sr. Presidente de la CARSS peticiono:
I. Se me tenga por presentada, por parte, acordándome la intervención que corresponde.-
II.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REVISION contra la Resolución Nº RCF-H-02434/10 Acta Nº 12 de fecha 28/12/2010, recaída en Expte. Nº 024-xxxxxxxxxxx-4-974-1.-
III. Conforme la impugnación efectuada, lo manifestado y la prueba acompañada y ofrecida, tenga por reconocidos y acreditados los servicios declarados por la solicitante por los períodos 01/09/2006 a 27/07/2010.-
IV. Se revoque por contrario imperio la Resolución Nº RCF-H-02434/10 Acta Nº 12 de fecha 28/12/2010.
V. Teniendo por acreditados los años requeridos para acceder a los beneficios de PBU, PC y PAP en el Expte. 024-xxxxxxxxxxxxxxx-4-974-1, se le OTORGARGUE A LA SRA.xxxxxxxxxxxxxxxxxx, DNI N° xxxxxxxxxxxx, EL BENEFICIO SOLICITADO, RESPETANDO LA FECHA DE INICIO a los fines: 1- Del retroactivo y 2- De la normativa vigente a la fecha de iniciación.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
POR SER JUSTO
 #782525  por Gabysilvi
 
Hola toto! a mi aun no me lo resolvieron. Tengo turno recien el 10/11 para presentar el Recurso ante la Udai..
La unica duda q tengo, q en mi verificacion ambiental no verificaron a Testigos y no se si proponerlos o no..
Si alguien me ayuda se los agradecere..
 #782563  por arandu2
 
No hagas referencia a los testigos. Amparate en la Circular 56/ que dice que cuando el dador admite la relacion, se debe reconocer el período.
 #782649  por dierodas
 
Consulta. Los pagos del servicio domestico de tu caso fueron contemporáneos o los pagó todo junto para llegar a la PBU?
Yo tengo un SDM denegado simplemente porque de la verificación surge que "... la indagación vecinal no es concordante con la prestación de servicios." y en otra parte el dictamen dice "... de las consultas efectuadas a los vecinos no se logró ubicar testigos que reconozcan al titular".
Ahora al solicitar vista del expediente en la parte de testigos no aparece nadie, sólo lo que informa la verificadora de que no pudo dar con nadie que conozca a la empleada. En relación a la empleadora todo ok, la cantidad de horas trabajadas 9hs semanales coinciden con lo declarado por la titular. y los pagos fueron realizados con intereses.
Ahora, la resolución fue recibida hace mas de 10 días hábiles. Sólo me queda la CARSS.
Presento testigos que de hecho son vecinos al dador de trabajo? Cómo los hago testificar?? Información sumaria??
Solicito ayudaa!!! Que harían uds??
 #783377  por Gabysilvi
 
Hola! en mi caso lo de SDM se abono todo junto en forma extemporánea con los correspondientes intereses. En el Informe Ambiental en la parte de Testigo no dice nada, solo después en observaciones puso que un domicilio q es el q figura en el DNI del dador no se puede preguntar a vecinos por ser zona comercial, y el domicilio donde vive el dador y q ahi lo entrevisto puso q es un edificio que no vive gente en forma permanente.
Si bien en mi recurso planteo la circular 56, y q solamente con la declaracion del dador deberian reconocer.
Mi duda no se si es presentar Testigos, q le tomen la declaracion y q otorguen el beneficio.
 #783554  por toto562
 
Hola yo tambien tuve turno hoy. 10/11, aca en la Oficina de Anses ( no UDAI) no informan mucho y te confunden aun mas. Yo presente un recurso de reconsideracion, para que resuelva la UDAI que denego el beneficio. Pregunta: Cuanto demoran en resolver aproximadamente???
si me lo rechazan, tengo posteriormente la posibilidad de apelar ante la CARSS?? Gracias!!
 #784247  por Gabysilvi
 
Si te lo Rechazan si tenes oportunidad de ir a la Carss.. No se cuanto demorará la Udai en resolver el tema. Yo fui a la Carss por otro tema y pregunte cuanto estaban demorando y ahora en Noviembre estan resolviendo Abril de 2011 y le dan prioridad a los exptes que aun no tienen beneficio y ven cada caso en particular, no hay un criterio generalizado para todos los de SDM.-
 #877478  por Gabysilvi
 
Hola Foristas! paso a comunicarle que yo hace un tiempo habia presentado un recurso contra la verificacion por SDM, ahora me volvio a venir la resolución y la denegaron porque dice que los pagos realizados, y el SICAM corresponde a periodo trabajado menos de 12 horas, no condice con lo manifestado por el dador de trabajo, que dijo 12 horas por lo que cambia la categoría abonar.
Ahora voy a ir a la Carss, y tratar de manifestar que pudo haber un error de la verificadora y no del dador.
Si alguien tuvo alguna duda similar y me pueda ayudar se los agradecere.