San Miguel, 14 de febrero de 2011.-
Presidencia de la
C.A.R.S.S.
XXXXXXXXXXXXXXXX, abogada, Mat. C.A.L.M Tº XX Fº XXXX, Credencial Habilitante Nº XXXXX, domiciliada realmente en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderada de la Sra. XXXXXXXXXXX DNI N° XXXXXXXXXXXXXX, domiciliada realmente en calle Zonda Nº 870, de la ciudad de Ituzaingo, ante Ud. respetuosamente me presento, y digo:
II- OBJETO:
Que en tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE REVISION contra la Resolución Nº RCF-H 02434/10 Acta Nº 12 de fecha 28/12/2010, recaída en Expte. Nº 024-XXXXXXXX-4-974-000001, notificada con fecha 12 de ENERO de 2011, que deniega la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, solicitadas por mi representada, por considerar que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, no se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada… Que ello es así atento que los servicios invocados como domésticos en el periodo 01/09/2006 al 27/07/2010 no resultan probados ni computables en razón de no acreditar los requisitos que al respecto establecieron las leyes 26063, 25239 y sus reglamentaciones. Atento al dictamen jurídico de la Udai Nº 13.402, que en síntesis dice: “…. Con respecto al resultado de la verificación efectuada la misma resulto infructuosa, toda vez que no se exhibió documental alguna de la prestación y atento el dador de trabajo como los vecinos interrogados al azar desconocen detalles esenciales de la relación laboral invocada, por lo que resultan insuficientes para tomar computables los servicios cuestionados en autos.
III- HECHOS:
Que con fecha de 13 de agosto de 2010 mi representada inicia trámite de solicitud de Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, ante esta Anses Udai Flores presentando toda la documentación requerida a los efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención de los beneficios solicitados.-
Con fecha 28 de diciembre de 2010 por Resolución Nº RCF-H 02434/10 Acta Nº 12, Anses Udai FLORES, resuelve desestimar los beneficios solicitados por considerar que no se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada… Que ello es así atento que los servicios invocados como domésticos en el periodo 01/09/2006 al 27/07/2010 no resultan probados ni computables en razón de no acreditar los requisitos que al respecto establecieron las leyes 26063, 25239 y sus reglamentaciones, pues Con respecto al resultado de la verificación efectuada la misma resulto infructuosa, toda vez que no se exhibió documental alguna de la prestación y atento el dador de trabajo como los vecinos interrogados al azar desconocen detalles esenciales de la relación laboral invocada, por lo que resultan insuficientes para tomar computables los servicios cuestionados en autos. Ello toda vez que en los presentes actuados se pretende regularizar servicios invocados en carácter de servicio domestico al amparo del Régimen Simplificado del mismo nombre en forma extemporánea e incompleta, no acompañándose ningún elemento de prueba contemporáneo a la relación laboral que se pretende reconocer…
Así queda expedita la vía procesal, para interponer el Recurso aquí intentado, a los fines de que se reconozcan los servicios denunciados, y se revise la Resolución citada otorgando a la Sra. XXXXXXXXXXX las prestaciones solicitadas.-
IV- FUNDAMENTOS:
Fundo el Recurso de Revisión en las siguientes consideraciones.-
Que la Resolución recurrida causa agravio a mi parte y no se ajusta a derecho por cuanto a la Sra. XXXXXXXXXXX, DNI N° , domiciliada realmente en calle Zonda Nº 870 de la ciudad de Ituzaingo,, de la cual soy apoderada en el Expediente Nº 024-XXXXXXXXXXX-4-974-1, iniciado con fecha de solicitud el día 13 de agosto del 2010 –Jubilación Ordinaria- el cual se ha notificado mediante OFICIO de Notificación de fecha 28 de diciembre de 2010, recepcionado el día 12 de enero de 2011, SE LE HA DESESTIMADO la PBU, por considerar que doña XXXXXXXXXXXXX Elvira NO ACREDITA DERECHO A LAS PRESTACIONES BASICA UNIVERSAL 8PBU), COMPENSATORIA (PC) Y ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP), en razón de no reunir los recaudos exigidos por la ley 24.241 y normas complementarias.
Que en primer lugar cabe resaltar que las razones o fundamentos para tener por incumplidos y no acreditados los derechos para acceder a la PBU, PC y PAP, se hallan en el Acta de verificación ambiental, y en la circunstancia de que la empleadora denunciada por la solicitante es, al decir del verificador, no poseía documentación para probar la relación laboral invocada, así como el mencionado dador y los testigos elegidos al azar desconocen detalles de la relación laboral invocada en autos.
I) De la documentación obrante en el Expte. Como de la verificación ambiental practicada surge:
a)- Que el trabajo realizado por mi representada para la Sra. MORALES MARIA LUISA ha sido RECONOCIDO y acreditado perfectamente por la dadora de trabajo y testigos (véase fs. 79/ 80 del expediente).-
Donde surge específicamente que la Sra. Morales María Luisa RECONOCE LA RELACION LABORAL y que los periodos declarados en que se desarrollaron las tareas por parte de mi mandante Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Son coincidentes con los declarados en el expediente, como así las horas y días semanales laborados por la misma.- Siendo esta información la única que debe ser valorada a la hora de considerar la veracidad de la relación laboral invocada, pues las únicas personas capaces de declarar con claridad y exactitud como así también de declarar y reconocer la relación laboral que las ha unido son por una parte la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX y por el otro su dadora de trabajo Sra. Morales María Luisa.
No pueden tomarse como prueba suficiente para desestimar el beneficio solicitado ni para tener por no acreditado el derecho invocado por la Sra. Gani los testimonios plasmados en la verificación provenientes de los testigos, quienes sin perjuicio de esto RECONOCEN a la Sra. XXXXXXXXX en el desempeño de las tareas domesticas declaradas, quienes han visto a la Sra. Desarrollando esas tareas, pero quienes no tienen el deber de saber ni interesarse de los por menores de la relación laboral que queda exclusivamente en el ámbito privado de las partes, por ello no puede ni debe tomarse arbitrariamente el desconocimiento de los testigos respecto de los periodos trabajados como prueba de la NO ACREDITACION DE L DERECHO, hacerlo sería vulnerar inescrupulosamente el derecho de la Sra. Gani como así también el debido cumplimiento de los aportes de parte de la Sra. Morales, quien no por haberlos efectuado en forma extemporánea, hecho que no se niega, no ha cumplido con su obligación como pretende la oficina de Coordinación Jurídica de la Udai Flores hacer pensar.
Efectivamente, los aportes fueron efectuados en forma extemporánea, ya que por razones económicas no permitieron que la dadora de trabajo cumpliera con ellos, pero al solicitarle la Sra., XXXXXXXXXXX que cumpliera con los mismos, no solo cumplió con el pago en efectivo de los aportes no efectuados con mas los i intereses reclamados por la AFIP a efectos de que la Sra. XXXXX pudiera acceder a la regularización de los mismos, aportando todos los datos que hicieron falta para la tramitación. Que los pagos fueron efectuados por la Sra. Morales en efectivo a la Sra. XXXXXXX quien regularizo la deuda y presento la tramitación del beneficio previsional ante Anses. Efectivamente la Sra. Morales declara que la regularización de la deuda fue efectuada por la Sra. Gani, siendo así efectivamente en razón de que eran sus aportes los que se encontraban en juego y prefirió asegurar su pago, efectuando personalmente la tramitación de la regularización de la deuda, pero recibiendo el pago en efectivo de lo adeudado de parte de la Sra. Morales.
Es así que no se debe tomar como prueba de la no acreditación del derecho invocado la declaración de la dadora de trabajo al respecto de los pagos efectuados, ya que ella misma aclara que la Sra. XXXXXXXXXX prestó servicios en su domicilio efectuando tareas de limpieza que fueron reconocidas y vistas por los testigos, quienes no tienen el deber de conocer demás pormenores que quedan en el ámbito privado de la relación laboral. Seguidamente, la titular en pleno uso de su derecho de asegurar sus aportes previsionales efectuó el pago de lo adeudado, recibiendo de su dadora de trabajo el monto en efectivo del total de lo adeudado.
Asimismo cabe aclarar que la dadora de trabajo no contaba al momento de la verificación ambiental efectuada otra documental para probar los servicios por cuanto fueron entregados con posterioridad a la verificación los recibos de pago con firma del trabajador que conserva para constancia de los pagos efectuados, por la razón ya señalada, fue la Sra.xxxxxxxxxx quien efectivamente los abono con el dinero en efectivo que la Sra. Morales abono en reconocimiento de la deuda existente. Poniendo desde ya la Sra. Morales a disposición de quien corresponda los mencionados recibos que se encuentran actualmente en su poder.
b)- Que RESULTA CLARAMENTE DEMOSTRADO Y ACREDITADO, en la documental y en el Acta de verificación ambiental, QUE LA SRA. Xxxxxxxxxxxxx TRABAJABA MENOS DE CUATRO HORAS POR DÍA Y MENOS DE CUATRO DÍAS A LA SEMANA.-
Por lo que el perjuicio y agravio que la resolución ocasiona a mi parte es claro y evidente.-
II) De manera tal que, como en el caso particular, habiéndose asumido y reconocido la relación de trabajo por la dadora de trabajo en su domicilio en el período y horario indicado, y habiéndose cumplimentado los pagos a los fines de obtener los beneficios solicitados, Anses no puede desconocer tales servicios tomando como base la literalidad de la ley sin atender a los alcances y consideraciones que merece el particular.-
En este sentido la CFSS ha dicho “ Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (Longo, Pedro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.27/03/01 L. 270. XXXIV T. 324, P. 915).-
Que del Acta de verificación ambiental obrante en el Expte. surge que ambas partes (mi representada y la dadora de trabajo), como asimismo, testigos, han reconocido la relación de trabajo y el período de la misma fue coincidente con lo declarado por las partes de la relación laboral, no pudiendo ni así debiendo conocer otras personas ajenas a la misma los por menores que hacían a la relación laboral; Por tanto, es arbitrario, irrazonable y contrario a las normas que imperan en materia de seguridad social, que Anses desconozca la relación de trabajo y deniegue en Beneficio solicitado por la Sra. xxxxxxxxxxxxxxx, a quién debe considerarse “trabajador independiente” no encuadrado en el Decreto Ley Nº 326/56, encontrándose acreditados todos los requisitos legales exigidos para acceder al tan ansiado y esperado Beneficio Previsional.
Asimismo, como lo ha considerado esta misma CARSS y la justicia de la Seguridad Social en reiteradas oportunidades: La prueba testimonial, por sí sola, resulta insuficiente para tener por acreditados, a los fines previsionales, el tiempo de servicio cuyo reconocimiento se persigue. Ello es explicable si se tiene en cuenta que, a través de dicha prueba, podrían cometerse toda clase de excesos. Al respecto, Ramírez Gronda ha expresado que "habría sido posible mediante testigos complacientes, fabricar antigüedades con sospechosa frecuencia" (cfr. Goñi Moreno, José, "Derecho de la Previsión Social", T. II, pág. 119). (Disidencia del Dr. Fernández). Etala-Herrero-Fernández. exp. 39344/1997. "MARTIÑO FERNÁNDEZ, MARÍA ALFONSA c/ A.N.Se.S.". 3/07/01 sent. def. 83526.
La testimonial reviste el carácter de prueba coadyuvante, y no el de esencial, por lo que sólo excepcionalmente podrá ser admitida como prueba única para acreditar servicios, si no está avalada por otras constancias fehacientes que hagan presumir la veracidad de la actividad que se invoca. (Disidencia del Dr. Fernández). (E.-H.-F.) "BARGA, Julio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles". 9/04/91
V- PRUEBA:
Documental:
1.- Se ofrece la totalidad del Expte. Nº 024-23-06290453-4-974-1.-
VI- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, al Sr. Presidente de la CARSS peticiono:
I. Se me tenga por presentada, por parte, acordándome la intervención que corresponde.-
II.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REVISION contra la Resolución Nº RCF-H-02434/10 Acta Nº 12 de fecha 28/12/2010, recaída en Expte. Nº 024-xxxxxxxxxxx-4-974-1.-
III. Conforme la impugnación efectuada, lo manifestado y la prueba acompañada y ofrecida, tenga por reconocidos y acreditados los servicios declarados por la solicitante por los períodos 01/09/2006 a 27/07/2010.-
IV. Se revoque por contrario imperio la Resolución Nº RCF-H-02434/10 Acta Nº 12 de fecha 28/12/2010.
V. Teniendo por acreditados los años requeridos para acceder a los beneficios de PBU, PC y PAP en el Expte. 024-xxxxxxxxxxxxxxx-4-974-1, se le OTORGARGUE A LA SRA.xxxxxxxxxxxxxxxxxx, DNI N° xxxxxxxxxxxx, EL BENEFICIO SOLICITADO, RESPETANDO LA FECHA DE INICIO a los fines: 1- Del retroactivo y 2- De la normativa vigente a la fecha de iniciación.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
POR SER JUSTO