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  • RESOLUCION DENEGANDO PENSION - vencimiento

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #779990  por luciana162
 
Les comento que incie la siguiente pensión:

Esposo fallecido el Agosto de 2008.- (Tenia 3 años en relacion de dependencia 1976/77/78 y el resto se lo compre por moratoria.)
La señora inicio jubilacion en Octubre de 2008 y se la otorgan en Enero de 2009.
Le incie una pension directa con moratoria. Por lo que surge no es aplicable la exepcion J de la GP 36/09.

AHORA ME LLEGO LA DENEGATORIA: Según lo que observo, por un lado por no estar inscripto a autonomo, y por el otro, por plantear la moratoria cuando tiene otra beneficio. Aca se la transcribo para ver que opinan y que se podria hacer. El jueves se me vence los 30 dias administrativos para recurrir. Gracias y espero opiniones....

Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, no cumple con los requisitos correspondientes a la prestación solicitada, según lo mencionado en la resolución D.E- Nº 555 de junio de 2010 y PREV 11-37 del 18 de abril de 2011, la cual comunica que “conforme las disposiciones de la resolución D.E- Nº 319 de fecha 20-04-2006, en las solicitudes de retiro y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad es condición indispensable que el solicitante s encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante.
Que del análisis de las actuaciones administrativas contenidas en el expediente referenciado surge que el solicitante se encuentra actualmente percibiendo una de las prestaciones comprendidas en el articulo 4 de la resolución 888/2006.
Que el solicitante ha sido debidamente emplazado a regularizar la situación y que a la fecha de la presente resolución no se dado cumplimiento al mismo. (nunca le llego nada a mi clienta).
Que el articulo precitado prescribe que los trabajadores que se inscriban a la moratoria habilitada por la ley 25865 en el marco de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias, y , los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la prestación básica universal de la ley 24241 que se inscriban al régimen de regularización implementado por el capítulo II, articulo 8 de la ley 24476, modificado por el artículo 3 del decreto 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentre percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que la solicitante no ha acreditado en las presentes actuaciones administrativas la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho a la percepción de la prestación previsional iniciada.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se desestime la solicitud incoada.
Que sin perjuicio de ello y conforme al computo obrante en estos actuados el causante acredita servicios con aportes previsionales, por lo que cabe efectuar su reconocimiento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del dto. 2741/91 art 36 de la ley 24241 y la resolución de Anses 856/98 y DE A 264/03. Por ello
RESUELVE:
ARTICULO 1:Denegar el expediente Nº ………., según lo mencionado en el visto y considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2: Reconócese los servicios con aportes que se detallan a continuación: Años 76/77/78 (3 AÑOS).
ARTÍCULO 3: Considérase no acreditados, conforme a las pautas contenidas en la probatoria de servicios autónomos y monotributistas (resolución 555/2010) y/o la probatoria de servicios y remuneraciones para afiliados de relación de dependencias (resolución anses 524/2008). Acá se detalla todo lo que compre como autónomo vía moratoria.

gracias
 #780005  por diegomdp
 
realmente una pinturita la denegatoria, no se de que udai es pero felicitalos de parte mia, denegaron los dos puntos que debian denegar y te pusieron que periodos te acordaban, respetaron todo no como aca que te deniegan un periodo pero no te dicen cual te reconocen que te deniegan por una causal , lo apelas ganas esa causal y te deniegan por otra distinta que no habian analizado antes, en fin...

si apelas por la falta de inscripcion a la carss la carss va a resolver a tu favor, lo que no va a resolver a tu favor es que la sra tiene que pagar la moratoria de contado porque el causante fallecio despues del 24/10/2006 por lo que lo tendras que pagar de contado o llevarlo al judicial.
saludos
 #780679  por procu10
 
hola foristas, para solicitar una pension donde el fallecido no tiene inscripcion ni afiliacion a autonomo previa a su muerte, y no tengo llego a obtener ni siquiera la irregularidad con derecho, puedo a instancia de la viuda, generar una inscripcion de autonomo posterior a la muerte del causante?
leyendo este post, me entro esta duda, muchas gracias
 #780751  por drelinag
 
procu10 escribió:hola foristas, para solicitar una pension donde el fallecido no tiene inscripcion ni afiliacion a autonomo previa a su muerte, y no tengo llego a obtener ni siquiera la irregularidad con derecho, puedo a instancia de la viuda, generar una inscripcion de autonomo posterior a la muerte del causante?
leyendo este post, me entro esta duda, muchas gracias
hace moratoria, iniciá, udai te lo deniega y carss lo concede
 #780756  por diegomdp
 
procu10 escribió:hola foristas, para solicitar una pension donde el fallecido no tiene inscripcion ni afiliacion a autonomo previa a su muerte, y no tengo llego a obtener ni siquiera la irregularidad con derecho, puedo a instancia de la viuda, generar una inscripcion de autonomo posterior a la muerte del causante?
leyendo este post, me entro esta duda, muchas gracias
desde el 10/93 al ultimo mes prescripto rigen las circualres 58/10 y 33/11 y a partir del primer mes prescripto la instruccion afip 1194/11 y para todo el periodo osea desde el 10/93 en adelante la rg 3062/11 si reunis alguno de los requisitos de las mismas podras hacerlo
 #781111  por arielruiz86
 
Les comento que incie la siguiente pensión:

Esposo fallecido el Agosto de 2008.- (Tenia 3 años en relacion de dependencia 1976/77/78 y el resto se lo compre por moratoria.)
La señora inicio jubilacion en Octubre de 2008 y se la otorgan en Enero de 2009.
Le incie una pension directa con moratoria. Por lo que surge no es aplicable la exepcion J de la GP 36/09
No es aplicable la exepción j de la 36/09 porque el causante fallece antes de la solicitud de la PBU de la sra, osea; si hubiese fallecido despues del acceso (solicitud) de la jubilacion de la sra no era necesario pagar la deuda de contado de la moratoria del causante.
Eso por un lado, pero ahora yo me pregunto; no entraria por otra de la exepciones de la Res 884/06?
el punto 1 de la 34/08:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
La Carss aveces tambien se equivoca como nos equivocamos nosotros.....
 #781166  por diegomdp
 
la 34/08 es para pensiones derivadas no para directas, en directas la cosa es simple fallecio a partir del 25/10/2006 no hay excepcion y si la persona tiene otro beneficio debe pagar la pension directa de contado, las circular es clara, hay dictamenes de la gaj al respecto y resolciones de la carss que confirma dicha postura, solo quedaria la instancia judicial.

si bien he visto alguna pension directa de este estilo acordada el error es de la delegacion que la acuerda no del que la deniega