Les comento que incie la siguiente pensión:
Esposo fallecido el Agosto de 2008.- (Tenia 3 años en relacion de dependencia 1976/77/78 y el resto se lo compre por moratoria.)
La señora inicio jubilacion en Octubre de 2008 y se la otorgan en Enero de 2009.
Le incie una pension directa con moratoria. Por lo que surge no es aplicable la exepcion J de la GP 36/09.
AHORA ME LLEGO LA DENEGATORIA: Según lo que observo, por un lado por no estar inscripto a autonomo, y por el otro, por plantear la moratoria cuando tiene otra beneficio. Aca se la transcribo para ver que opinan y que se podria hacer. El jueves se me vence los 30 dias administrativos para recurrir. Gracias y espero opiniones....
Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, no cumple con los requisitos correspondientes a la prestación solicitada, según lo mencionado en la resolución D.E- Nº 555 de junio de 2010 y PREV 11-37 del 18 de abril de 2011, la cual comunica que “conforme las disposiciones de la resolución D.E- Nº 319 de fecha 20-04-2006, en las solicitudes de retiro y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad es condición indispensable que el solicitante s encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante.
Que del análisis de las actuaciones administrativas contenidas en el expediente referenciado surge que el solicitante se encuentra actualmente percibiendo una de las prestaciones comprendidas en el articulo 4 de la resolución 888/2006.
Que el solicitante ha sido debidamente emplazado a regularizar la situación y que a la fecha de la presente resolución no se dado cumplimiento al mismo. (nunca le llego nada a mi clienta).
Que el articulo precitado prescribe que los trabajadores que se inscriban a la moratoria habilitada por la ley 25865 en el marco de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias, y , los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la prestación básica universal de la ley 24241 que se inscriban al régimen de regularización implementado por el capítulo II, articulo 8 de la ley 24476, modificado por el artículo 3 del decreto 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentre percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que la solicitante no ha acreditado en las presentes actuaciones administrativas la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho a la percepción de la prestación previsional iniciada.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se desestime la solicitud incoada.
Que sin perjuicio de ello y conforme al computo obrante en estos actuados el causante acredita servicios con aportes previsionales, por lo que cabe efectuar su reconocimiento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del dto. 2741/91 art 36 de la ley 24241 y la resolución de Anses 856/98 y DE A 264/03. Por ello
RESUELVE:
ARTICULO 1:Denegar el expediente Nº ………., según lo mencionado en el visto y considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2: Reconócese los servicios con aportes que se detallan a continuación: Años 76/77/78 (3 AÑOS).
ARTÍCULO 3: Considérase no acreditados, conforme a las pautas contenidas en la probatoria de servicios autónomos y monotributistas (resolución 555/2010) y/o la probatoria de servicios y remuneraciones para afiliados de relación de dependencias (resolución anses 524/2008). Acá se detalla todo lo que compre como autónomo vía moratoria.
gracias
Esposo fallecido el Agosto de 2008.- (Tenia 3 años en relacion de dependencia 1976/77/78 y el resto se lo compre por moratoria.)
La señora inicio jubilacion en Octubre de 2008 y se la otorgan en Enero de 2009.
Le incie una pension directa con moratoria. Por lo que surge no es aplicable la exepcion J de la GP 36/09.
AHORA ME LLEGO LA DENEGATORIA: Según lo que observo, por un lado por no estar inscripto a autonomo, y por el otro, por plantear la moratoria cuando tiene otra beneficio. Aca se la transcribo para ver que opinan y que se podria hacer. El jueves se me vence los 30 dias administrativos para recurrir. Gracias y espero opiniones....
Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, no cumple con los requisitos correspondientes a la prestación solicitada, según lo mencionado en la resolución D.E- Nº 555 de junio de 2010 y PREV 11-37 del 18 de abril de 2011, la cual comunica que “conforme las disposiciones de la resolución D.E- Nº 319 de fecha 20-04-2006, en las solicitudes de retiro y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad es condición indispensable que el solicitante s encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante.
Que del análisis de las actuaciones administrativas contenidas en el expediente referenciado surge que el solicitante se encuentra actualmente percibiendo una de las prestaciones comprendidas en el articulo 4 de la resolución 888/2006.
Que el solicitante ha sido debidamente emplazado a regularizar la situación y que a la fecha de la presente resolución no se dado cumplimiento al mismo. (nunca le llego nada a mi clienta).
Que el articulo precitado prescribe que los trabajadores que se inscriban a la moratoria habilitada por la ley 25865 en el marco de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias, y , los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la prestación básica universal de la ley 24241 que se inscriban al régimen de regularización implementado por el capítulo II, articulo 8 de la ley 24476, modificado por el artículo 3 del decreto 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentre percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que la solicitante no ha acreditado en las presentes actuaciones administrativas la cancelación total de la deuda reconocida para adquirir el derecho a la percepción de la prestación previsional iniciada.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se desestime la solicitud incoada.
Que sin perjuicio de ello y conforme al computo obrante en estos actuados el causante acredita servicios con aportes previsionales, por lo que cabe efectuar su reconocimiento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del dto. 2741/91 art 36 de la ley 24241 y la resolución de Anses 856/98 y DE A 264/03. Por ello
RESUELVE:
ARTICULO 1:Denegar el expediente Nº ………., según lo mencionado en el visto y considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2: Reconócese los servicios con aportes que se detallan a continuación: Años 76/77/78 (3 AÑOS).
ARTÍCULO 3: Considérase no acreditados, conforme a las pautas contenidas en la probatoria de servicios autónomos y monotributistas (resolución 555/2010) y/o la probatoria de servicios y remuneraciones para afiliados de relación de dependencias (resolución anses 524/2008). Acá se detalla todo lo que compre como autónomo vía moratoria.
gracias
