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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #780272  por CRISTINA FERREYRA
 
COLEGAS, necesito que me aconsejen sobre la situación que les paso a contar:

Tengo un cliente con 4 meses de SDM (09/2001 al 12/2001) al que le salió favorable la jubilación (04); le llegó la carta con la liquidación para cobrar y en mayo de 2011, cuando se presenta para el cobro, le retienen los aportes y envian su expte a Coord. Rev. Prest. Pasivas. Desde mayo hasta la fecha la única respuesta es que la verificación es dudosa y que se debe realizar nueva verificación (si bien nunca lo fueron a verificar), tanto a él como al dador de trabajo. La realidad es que existe superposición de dador de trabajo, ya que el mismo dador le dió trabajo a un anterior beneficiario con 3 meses de SDM (10/2001 al 12/2001), que en la actualidad sigue cobrando su jubilación, aunque el expte. también lo giraron a Coord. Rev. Prest. Pasivas un mes después, es decir en junio de 2011.

Mi pregunta es la siguiente: cuando hagan las verificaciones se va a demostrar una clara superposición del dador de trabajo, que es el motivo de la suspensión y retención del cobro de mi cliente, en ese caso ¿qué es conveniente hacer, decir que hubo un error en los aportes o mantener las fechas imputadas y declaradas? y ¿cuáles son las consecuencias para los beneficiarios, si bien uno está cobrando normalmente?. Realmente no se que hacer. Desde ya muchas gracias.-
 #780279  por fito657
 
Cristina, si solo fueron 4 meses de sdm, de acuerdo a las fechas que nos diste ya no los necesitaría por el art. 19 o le faltaría muy poquito (fijate cuando cumplió los 65 o 60).
En cuanto a la superposición a lo mejor no es por eso porque el tema se está generalizando. Quieren escarmentar a los que usan sdm
 #780301  por drelinag
 
CRISTINA FERREYRA escribió:COLEGAS, necesito que me aconsejen sobre la situación que les paso a contar:

Tengo un cliente con 4 meses de SDM (09/2001 al 12/2001) al que le salió favorable la jubilación (04); le llegó la carta con la liquidación para cobrar y en mayo de 2011, cuando se presenta para el cobro, le retienen los aportes y envian su expte a Coord. Rev. Prest. Pasivas. Desde mayo hasta la fecha la única respuesta es que la verificación es dudosa y que se debe realizar nueva verificación (si bien nunca lo fueron a verificar), tanto a él como al dador de trabajo. La realidad es que existe superposición de dador de trabajo, ya que el mismo dador le dió trabajo a un anterior beneficiario con 3 meses de SDM (10/2001 al 12/2001), que en la actualidad sigue cobrando su jubilación, aunque el expte. también lo giraron a Coord. Rev. Prest. Pasivas un mes después, es decir en junio de 2011.

Mi pregunta es la siguiente: cuando hagan las verificaciones se va a demostrar una clara superposición del dador de trabajo, que es el motivo de la suspensión y retención del cobro de mi cliente, en ese caso ¿qué es conveniente hacer, decir que hubo un error en los aportes o mantener las fechas imputadas y declaradas? y ¿cuáles son las consecuencias para los beneficiarios, si bien uno está cobrando normalmente?. Realmente no se que hacer. Desde ya muchas gracias.-
creo que es una de las causales de baja, empleador múltiple.
 #780319  por fabidoc
 
CRISTINA FERREYRA escribió:COLEGAS, necesito que me aconsejen sobre la situación que les paso a contar:

Tengo un cliente con 4 meses de SDM (09/2001 al 12/2001) al que le salió favorable la jubilación (04); le llegó la carta con la liquidación para cobrar y en mayo de 2011, cuando se presenta para el cobro, le retienen los aportes y envian su expte a Coord. Rev. Prest. Pasivas. Desde mayo hasta la fecha la única respuesta es que la verificación es dudosa y que se debe realizar nueva verificación (si bien nunca lo fueron a verificar), tanto a él como al dador de trabajo. La realidad es que existe superposición de dador de trabajo, ya que el mismo dador le dió trabajo a un anterior beneficiario con 3 meses de SDM (10/2001 al 12/2001), que en la actualidad sigue cobrando su jubilación, aunque el expte. también lo giraron a Coord. Rev. Prest. Pasivas un mes después, es decir en junio de 2011.

Mi pregunta es la siguiente: cuando hagan las verificaciones se va a demostrar una clara superposición del dador de trabajo, que es el motivo de la suspensión y retención del cobro de mi cliente, en ese caso ¿qué es conveniente hacer, decir que hubo un error en los aportes o mantener las fechas imputadas y declaradas? y ¿cuáles son las consecuencias para los beneficiarios, si bien uno está cobrando normalmente?. Realmente no se que hacer. Desde ya muchas gracias.-
Y tenés que pelearlo. Vayamos a la lógica.
Hay casas donde hay planchadora, señora de limpieza y niñera.
En los country es muy común que tengas 2 mucamas los fines de semana...
La verdad, siempre tienen una excusa para denegar o suspender jubis con SDM. Es una más de tantas...
 #780324  por jarocho
 
Porque dador multiple ? (eso es del diccionario Anses), o no conocen ningun caso que un dador tenga dos domesticas (una principal y otra de ayuda) o una domestica y un jardinero ?
Claro, la ambiental del dador en este caso supondria un domicilio amplio que lo amerite y quiza con parque si uno de los trabajadores fue su jardinero por 3 o 4 meses.
 #780530  por dramamita
 
son poquitos meses, es tannnnnnnnnnn comun necesitar 2 personas en la casa, por ejemplo cuidado de niños y limpieza..........como dice Fabidoc, las madres trabajadoras sabemos de eso.......... hay que defender esa postura ahora!!!!!!!!!!!! y como siempre digo en la eleccion de la dadora esta todo el secreto del tramite.