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  • denegatoria en jubilacion que fue anteriormente acordad

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #780402  por sandralovo
 
Hola, queria hacer una consulta respecto de un tramite jubilatorio, dado de alta en marzo de 2011, respecto del cual la titular cobro normalmente hasta hace dos meses, cuando le suspendieron el pago y la citaron por existir discrepancias en el sdm, dado que la titular presento un primer tramite el año pasado el cual fue denegado, por existir declarados solo 29 años y 11 meses, ( error de calculo), aqui compro 10 meses de sdm, Luego me viene a ver yo hago un nuevo sicam y compro 2 meses mas de sdm, a tenor de lo que a ella le faltaba para completar los 30 años y un poquito de sobra, en fin esta presentacion fue aprobada y la sra se jubilo, como dije en marzo del corriente, pero ahora anses pretende dar la baja del beneficio en base a que existen dos declaraciones por sdm, diferentes, la primera con 10 meses calculados y la segunda con 12 meses calculados, tengo que defender esto acompañar pruebas, no se que hacer, si alguien tiene una idea, de como seguir lo voy a agradecer.
 #780438  por Gabysilvi
 
Hola! fijate que hubo otro post que la jubilacion habia sido acordada y cuando fue a percibir le decian que Anses habia mandado la orden de no abonar.
Pero en tu caso la persona ya esta cobrando, como te enteraste de esto que comentas, anses te mando alguna resolucion??
 #780447  por sandralovo
 
Bueno en este caso, la Sra, recibio una notificaion en su domicilio, por medio de la cual se la intimaba a presentarse lo mismo, que su empleadora, lo hicieron el mes pasado y al dia de la fecha recien hoy para ser concretos me llamo y me dijo que la intimaron a presentyar documentacion por la discordancia en las declaraciones juradas, la 1ra sdm desde 02/2004 al 12/2004 y la segunda agrega sdm del 01/02 del 2005, no es el tema principal si cobra o no al dia de hoy, su pago esta suspendido y el gran problema es que no he tenido con otros tramites de3 este estilo problama alguno, y no se como defender este con el tema de las declaraciones juradas. gracias
 #780564  por fito657
 
sandralovo escribió:Bueno en este caso, la Sra, recibio una notificaion en su domicilio, por medio de la cual se la intimaba a presentarse lo mismo, que su empleadora, lo hicieron el mes pasado y al dia de la fecha recien hoy para ser concretos me llamo y me dijo que la intimaron a presentyar documentacion por la discordancia en las declaraciones juradas, la 1ra sdm desde 02/2004 al 12/2004 y la segunda agrega sdm del 01/02 del 2005, no es el tema principal si cobra o no al dia de hoy, su pago esta suspendido y el gran problema es que no he tenido con otros tramites de3 este estilo problama alguno, y no se como defender este con el tema de las declaraciones juradas. gracias
Te hago una pregunta: la citaron de la udai donde trámitó o de otra dependecia de anses. Suspender por eso el beneficio es buscar cualquier insignificancia para no pagar. Se supone que la gente de edad no tiene la habilidad administrativa de la que ellos se sienten orgullosos. Esos problemas deberían resolverlos ellos y no ponerse en verdugos. Cuanta maldad en esta gente y el sueldo se los paga el pueblo.
 #780611  por drany
 
El acuerdo de beneficio constituye un acto de la administración pública que participa del principio de estabilidad que le es inherente.
El hecho que el beneficio se haya acordado errróneamente constituye una torpeza del Organismo en la que no se puede amparar a fin de defnderse.
En la medida que tu cliente incorporó a su propiedad ese derecho subjetivo oportunamente reconocido y amparado por normas de raigambre constitucional, yo te diría que inicies un amparo.
Está bueno que la ANSES se entere de una vez por todas, que ellos también caen en la órbita de la teoría de los actos propios.
Que tengas suerte!
 #780631  por jarocho
 
Drany, lamentablemente el derecho a revision del acto propio previsional esta amparado por el Decreto 1287/97 del cual te copio la parte resolutiva:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°-La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá delegar esta competencia mediante resolución fundada.


Art. 2°-La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días.


Art. 3°-Las resoluciones que se dicten en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 agotaran la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.463.
 #780788  por sandralovo
 
Bueno gracias por las respuestas, el lunes proximo concurro a la Udai, donde esta citada la titular del beneficio, que no es la misma donde se jubilo, El tramite fue otorgado por la Udai Ituzaingo y ahora esta citada en la Udai de Alvarez JOnte, en fin luego les comento que pude observar en el expediente y como sigue esta situacion, gracias otra vez.
 #781182  por diegomdp
 
drani concuerdo con jarocho, aunque a medias, la facultad revocatoria de un beneficio sin necesidad de recurrir a la via judical tal cual lo establecia la 19549, esta prevista en el art 15 de la ley 24241 dicho articulo fue declarado constitucional en el precedente crocci si mi memoria no falla, por lo tanto anses tal cual lo ha resuleto la corte tiene facultad para revocar, suspender o modificar un beneficio viciado de nulidad.

ahora llegado a este punto entra lo que puso jarocho dicha facultad tiene un limite y dicho limite es el decreto 1287/97 que copio jarocho, es decir la persona tiene derecho a ejercer su defensa y como tambien ha dicho la corte y lo ha establecido la propia gaj a traves de numerosos dictamenes por ejemplo el 43955 del año 2010 para citar un dictamen nuevo, para suspender o revocar un beneficio debe haber una comporbacion fehaciente de la inexistencia de los servicios declarados y este a mi entender es el punto a atacar no la facultad revocatoria del beneficio sino que no se cumplio con el procedimiento para ejercer esa facultad revocatoria, sino fijense todos los primeros fallos en cntra que tuvo anses de la 884 y todos fueron ganados por este motivo, la suspension intempestiva sin haber seguido el procedimiento del decreto 1287/97.

ellos suspenden y despues se ponen a estudiar si era viable la suspension y en seguridad social donde estan en juego prestaciones de carcter alimentario el procedimiento deberia ser el inverso, primero debe comprobarse fehacientemente la falta de desempleño de dichos servicios y despues ahi cabria la suspension o revocacion del acto si estuviera viciado de nulidad.

de hecho yo que soy un amante de los dictamenes de la gaj te cansas de leer dictamenes donde manda a levantar la suspension, de sdm hay varios de este año donde practicamente tratan a los de control como idotas por las interpretaciones estupidas que hacen de las leyes y manda a levantar las suspensiones.
en fin esos son los fundamentos que utilizaria para ir al judicial y no la inconstitucionalidad del 1287 ya que ya fue declarado constitucional por la propia corte