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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #780941  por amg
 
Me llego un caso en el cual es Sr. autónomo nacido en 1935 se jubilo por AFJP en 02/2007 y adhirio a la renta vitalicia, esta cobrando $ 300. La resolución de Origenes dice JUBILACION ORDINARIA SIN PARTICIPACION ESTATAL y luego adhirio a la renta vitalicia.
Luego de leer los variados post tengo las siguientes dudas
1) Si el estado le traspaso los fondos a las AFJP como es que dice SIN PARTICIPACION ESTATAL
2) En Anses me dicen que inicie un reajuste, sin embargo dudo porque hace tiempo tuve un caso parecido solo que era pensión y la AFJP solo le estaban abonando saldo de la cuenta individual por lo que inicie una pensión y marcho sin problemas.
 #780953  por noelin
 
CASOS KEVORKIAN, FRAGUEIRO, ROSSI FALCONE Y LLANQUILEO.
 #780964  por diegomdp
 
pero esto no es una integracion al haber minimo como en esos casos, aca por lo que decis el tipo no tiene beneficio de anses con lo cual lo que debe hacer es pedirlo y si le faltan años que los compre con moratoria.

por lo que comentas pidio la jo por haber alcanzado la edad solo con los aportes de afjp, si este es el caso debe iniciar una pbu pc pap como dije si flatan años comprando con moratoria

saludos
 #780985  por amg
 
Yo pedí el expte en el archivo de San Martín, tengo que ir el 15/11, Anses me confirmó que existe expte porque el cobra la asignación por esposa y por lo tanto el pago de la renta lo hace Anses.
Origenes tuvo que pedirle los 30 años de aportes sino como le dio la ordinaria? por eso no me cierra lo de SIN PARTICIPACION ESTATAL
 #781069  por diegomdp
 
El artículo 35 de la Ley Nº 24.241 disponía el pago coordinado de las prestaciones otorgadas a los ex - afiliados al régimen de capitalización cuando participaba en el haber el Régimen Previsional Público.
Como excepción a dicho supuesto, y ante la solicitud de PBU/ PC/ y/o PAP o PEA, se presentaban las siguientes situaciones:

Conforme lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 49/2001 y hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, los afiliados podían solicitar, una vez acreditado ante la AFJP el derecho al beneficio, la resolución y liquidación de la componente privada, hasta que ANSES resolviera la prestación a su cargo y así comenzar con el pago conjunto, y

Aquellos afiliados que no cumplían los requisitos de servicios para la obtención de la PBU-PC-PAP, podían solicitar la Jubilación Ordinaria en caso de cumplir con la edad establecida por el art. 47 de la Ley Nº 24.241. Una vez acreditado el extremo de servicios requeridos se encontraría en condiciones de obtener la prestación del régimen de reparto

Los beneficiarios que perciben Jubilación Ordinaria bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, verificados los requisitos de edad y servicios exigidos por la Ley Nº 24.241, tendrán derecho además a la percepción del beneficio de PEA o PBU, PC y/o PAP, esta última prestación sólo por los aportes efectivamente ingresados al Régimen de Reparto por períodos posteriores al 30 de junio de 1994.
 #781073  por lgaray
 
Por casualidad este Sr. no cobrará jubilación en otra caja ?
Porque me hace dudar que en el 2007, con los 68 años que tenia, si fué solito a Origenes, no le hubieran informado que podia completar los 30 años. Y si fué con apoderado, que el apoderado no supiera que pudiera jubilarlo con moratoria.
Ya lo dice la Resolucion de Origenes, Ordinaria SIN PARTICIPACION ESTATAL, tiene derecho a cobrar el Salario Familiar (por eso hay un expediente en Anses) pero no tiene derecho a cobrar la mínima.
 #781075  por diegomdp
 
lgaray escribió:Por casualidad este Sr. no cobrará jubilación en otra caja ?
Porque me hace dudar que en el 2007, con los 68 años que tenia, si fué solito a Origenes, no le hubieran informado que podia completar los 30 años. Y si fué con apoderado, que el apoderado no supiera que pudiera jubilarlo con moratoria.
Ya lo dice la Resolucion de Origenes, Ordinaria SIN PARTICIPACION ESTATAL, tiene derecho a cobrar el Salario Familiar (por eso hay un expediente en Anses) pero no tiene derecho a cobrar la mínima.
por que los de origenes eran personas malas no como los de consolidar ahi si estaban los mejores empleados :lol:
 #781077  por lgaray
 
:lol: :lol: :lol:
Error, te tiro una data: las primeras huestes pasaron por Origenes.....
:lol: :lol:
 #781080  por lgaray
 
amg escribió:Yo pedí el expte en el archivo de San Martín, tengo que ir el 15/11, Anses me confirmó que existe expte porque el cobra la asignación por esposa y por lo tanto el pago de la renta lo hace Anses.
Origenes tuvo que pedirle los 30 años de aportes sino como le dio la ordinaria? por eso no me cierra lo de SIN PARTICIPACION ESTATAL

amg: algunos que trabajan para la provincia o la municipalidad, si tenian otro trabajo, donde los aportes fueran a Anses, se afiliaban a una AFJP para que una vez que se jubilaban por su Caja, presentaban en la AFJP el pedido de la Ordinaria para cobrar el saldo de la cuenta de todos esos aportes.
Entonces, estan jubilados por su Caja Pcial o Municipal, hicieron un Reco en la AFJP con resolucion de Anses, para sumar a esa jubilacion y tambien, cobraban el saldo de la cuenta en caracter de Jubilacion Ordinaria, como quizás, sea este caso. O no, preguntale bien. Siempre se "olvidan" de contar algo.
 #781088  por diegomdp
 
bueno las de origenes y a las de consolidar eran las que trabajaban, las primeras huestes como decis vos, porque de lo que habia quedado cuando pasaron todos al estado, mamita , mas vale perder al 90 porciento que encontrarlo, de ese 90 porciento no haces un empleado como la gente y despues se quejaban de anses
 #781095  por lgaray
 
diegomdp escribió:bueno las de origenes y a las de consolidar eran las que trabajaban, las primeras huestes como decis vos, porque de lo que habia quedado cuando pasaron todos al estado, mamita , mas vale perder al 90 porciento que encontrarlo, de ese 90 porciento no haces un empleado como la gente y despues se quejaban de anses
Depende de como "vendieron y repartieron" a los iniciadores.
Yo en las Udais de acá, veo a buenos iniciadores de años en AFJP que los mandaron a tramitar desempleo o a acreditar datos, y a asesores que vendian AFJP, ART, creditos del Banco, Salud y Seguros, iniciando. Y claro, con estos, tenés razón: MAMITA....
 #781224  por amg
 
Gracias a todos por su colaboración. Mas averiguo más dudas tengo...
El Sr. es autónomo puro, no esta cobrando nada más que $ 300 de la renta vitalicia que acordo con origenes y que según me dijeron en Anses le pagan ellos porque cobra la asignación por esposa.
Llame al Anses otra vez y ahora me dijeron que tienen un expte favorable por "edad avanzada sin componente estatal" me dieron el Nro de Anses y además en Nro de expte de Origenes.
En el SICAM aparecen pagos desde 04/94 hasta ahora, el la situación de revista idem salvo que a partir del 05/2007 aparece como jubilado.

1) No se si iniciarlo como nueva jubilación o como reajuste de PBU, PC y PAP
2) El que la jubilación ordinaria que le dio Origenes diga sin participación de Anses implica que puedo tomas todos los aportes que me aparecen en SICAM menos los posteriores a la categoría de Jubilado

Mi desconcierto es TOTAL por lo que cualquier soga sera de mucha ayuda. Gracias
 #781235  por diegomdp
 
como te conteste en el post anterior aparentemente tu cliente estaria en la segunda alternativa de las dos posibles, con lo cual le deberias hacer una pbu con moratoria, seria algo asi como una transformacion de pea sin participacion pubica en pbu pc porque pap aparentemente no va a tener salvo que algunos de esos aportes desde el año 94 los haya hecho al anses, lo cual podrias verlo desde la consulta al sipa.

es decir necesitas 30 tomas la ddj tomas la edad excedente tomas lo que tiene reconocido y le compras el resto, para liquidarlo tenes dos opciones preguntalo en tu udai cual le gusta mas, hacer una deuta total donde incluis lo del 94 en adelante o hacerla parcial por loq ue compras solo para llegar a los 30.
yo he usado las dos porque aca toman las dos o las tomaban porque hace como 2 años no hago una transformacion y las usaba indistintamente segun mi conveniencia, ejemplo si el tipo tenia reconocido 10 años y tiraba una liquidacion total de sicam y me daba 15 me quedaba con la total si me daba menos de 10 liquidaba por parcial y adjuntaba lo ya reconocido en el expediente de pea, igual eso no esta escrito en ningun lado el tema de la liquidacion asi que pregunta en tu udai para despues no tener que andarlo peleando hasta vaya a saber donde, el tema de la transformacion si esta escrito prev 28-24

saludos me debes medio tramite :lol:
 #781243  por amg
 
Gracias diegomdp, creo que te debo más, porque no es la primera vez que me das una mano en temas previsionales, ojala pueda retribuirte en algún momento...