Hola buenos días.. soy nuevo prácticamente en los pasillos de tribunales y a los que cuentan con gran experiencia quería consultarles algo que puede llegar a ser una pavada. Interpongo demanda laboral pasan los 10 días mas el día de gracia (Rosario-Santa fe) y al día 14 voy al juzgado y me dicen que ese mismo día compareció el demandado y seguramente contesto la demanda (el expte. estaba en tramite interno). Según el Código Procesal Laboral los términos son improrrogables y perentorios teniendo como consecuencia la pérdida del derecho dejado de usar sin NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL NI PETICION ALGUNA y a su vez el art. 50 establece que la incontestación en término importa el reconocimiento de los hechos expuestos salvo prueba en contrario...
Ante este panorama... me conviene hacer caer esa contestación tardía ya que se tendrían por reconocidos los hechos de mi cliente y sería la demandada que tendría que probar lo contrario no pudiendo contar esta con la prueba documental y confesional.. pero para eso, como en la practica tendría que operar yo:
- esperar que salga el decreto que lo tenga por comparecido y contestada la demanda.... q tengo que hacer en ese caso?
- tendría que sin necesidad de declaración judicial ni pedido de parte como dice el art. 50, quedar ineficaz esa contestacion de demanda..???
O cual sería la forma procesal de atacar esa contestación de demanda extemporánea?
Muchas gracias y disculpen la inexperiencia de mi parte.
Ante este panorama... me conviene hacer caer esa contestación tardía ya que se tendrían por reconocidos los hechos de mi cliente y sería la demandada que tendría que probar lo contrario no pudiendo contar esta con la prueba documental y confesional.. pero para eso, como en la practica tendría que operar yo:
- esperar que salga el decreto que lo tenga por comparecido y contestada la demanda.... q tengo que hacer en ese caso?
- tendría que sin necesidad de declaración judicial ni pedido de parte como dice el art. 50, quedar ineficaz esa contestacion de demanda..???
O cual sería la forma procesal de atacar esa contestación de demanda extemporánea?
Muchas gracias y disculpen la inexperiencia de mi parte.