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  • contestación extemporánea de Demanda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #780927  por juanr
 
Hola buenos días.. soy nuevo prácticamente en los pasillos de tribunales y a los que cuentan con gran experiencia quería consultarles algo que puede llegar a ser una pavada. Interpongo demanda laboral pasan los 10 días mas el día de gracia (Rosario-Santa fe) y al día 14 voy al juzgado y me dicen que ese mismo día compareció el demandado y seguramente contesto la demanda (el expte. estaba en tramite interno). Según el Código Procesal Laboral los términos son improrrogables y perentorios teniendo como consecuencia la pérdida del derecho dejado de usar sin NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL NI PETICION ALGUNA y a su vez el art. 50 establece que la incontestación en término importa el reconocimiento de los hechos expuestos salvo prueba en contrario...
Ante este panorama... me conviene hacer caer esa contestación tardía ya que se tendrían por reconocidos los hechos de mi cliente y sería la demandada que tendría que probar lo contrario no pudiendo contar esta con la prueba documental y confesional.. pero para eso, como en la practica tendría que operar yo:
- esperar que salga el decreto que lo tenga por comparecido y contestada la demanda.... q tengo que hacer en ese caso?
- tendría que sin necesidad de declaración judicial ni pedido de parte como dice el art. 50, quedar ineficaz esa contestacion de demanda..???
O cual sería la forma procesal de atacar esa contestación de demanda extemporánea?

Muchas gracias y disculpen la inexperiencia de mi parte.
 #781204  por GU
 
No se como es procesalmente en Rosario, pero la logica seria que el propio juzgado sea el que manifieste que la contestacion es extemporanea.

Sino lo hace, tenes que solicitarlo vos.

Salutes!
 #781210  por eltam88
 
Fijate bien, no vaya a ser cosa que este presentada en término y estes contando mal los plazos.

Caso contrario, adhiero a GU.
 #786023  por virginipa
 
Hola: como dice el colega preopinante antes de plantear algo controlá que los términos esten vencidos, por ej. que no se los hallan suspendido.-
Si están vencidos, en la práctica en Rosario el juzgado no declara la extemporáneidad de oficio, lo tenes que solicitar; ejemplo de esto es que proveen "por contestada la demanda si en tiempo y forma estuviere"; asi, una vez que te notificaste de la contestación dentro de 3 días más uno interpone escrito de revocatoria, denunciando extemporáneidad, solicitando apercibimientos legales por incontestación y acompaña la cédula.-
Eso si, el colega de la contraria no va estar muy contento.....
Saludo.-
 #796697  por libertador
 
Pregunta: en Buenos Aires, el plazo para interponer la revocatoria es de tres días. Si en esos tres días no solicito se tenga por extemporanea la contestacion, la misma queda firme???
 #796712  por eltam88
 
libertador escribió:Pregunta: en Buenos Aires, el plazo para interponer la revocatoria es de tres días. Si en esos tres días no solicito se tenga por extemporanea la contestacion, la misma queda firme???
No, es o no extemporanea, eso no depende de petición de parte.
 #797185  por alisam
 
eltam88 escribió:
libertador escribió:Pregunta: en Buenos Aires, el plazo para interponer la revocatoria es de tres días. Si en esos tres días no solicito se tenga por extemporanea la contestacion, la misma queda firme???
No, es o no extemporanea, eso no depende de petición de parte.
Hola, cuando se contesta fuera de termino, se va a tener al presentante, si lo es, por parte.... pero van a poner que la contestacion se efectuo fuera del termino y se ordena el desglose y la entrega al interesado, se saca del expediente.....
Todo puede pasar, pero es dificil que el Juzgado cuente mal el termino.... Espero te sea util........Saludos y buen 2012
 #797191  por libertador
 
El Juzgado en mi caso dijo: Téngase por contestada la demanda...

Ya pasó el plazo para una eventual revocatoria...

Hay quienes opinan que la extemporainedad no se habilita por pedido de parte.

Alguien tiene argumentos para sostener lo contrario?
 #797230  por alisam
 
libertador escribió:El Juzgado en mi caso dijo: Téngase por contestada la demanda...

Ya pasó el plazo para una eventual revocatoria...

Hay quienes opinan que la extemporainedad no se habilita por pedido de parte.

Alguien tiene argumentos para sostener lo contrario?
Por favor, pasa los dias en que tenia que haber contestado y cuando lo hizo, lo que podes argumentar si es extemporaneo que no revocaste el auto que decia que tenia por contestada la demanda, porque vencido el plazo para que lo hiciera, fuiste a ver el expediente y no habia nada......\y ya tenias en mente la rebeldia......... guitarra en mano y vamos a ver que se puede hacer.......Algo no me cierra...
saludos y buen 2012
 #797648  por DotorJuan
 
Se supone q de la contestacion de la demanda te tienen q dar traslado con la cedula que contiene la resolucion que dice q se tiene por parte, por contestada, etc.. Cdo te llegue la cedula con la contestacion podes revocar-apelar...

Otra sería notificarte espontaneamente y deducir el recurso pertinente.

Al menos en capital la contestacin de demanda se notifica necesariamente por cedula a fin de que desconozcas prueba contraria, ratifiques y amplies la tuya, etc.-
 #797838  por Squonk
 
libertador escribió:Jamás un Juzgado me ordenó notificar una contestación de demanda por cédula.

Generalmente, se notifica ministerio legis...
No, en Capital no se notifica ministerio legis ni te ordenan notificar una contestación de demanda por cédula, de oficio la notifica por cédula el juzgado.
 #798611  por DotorJuan
 
Squonk escribió:
libertador escribió:Jamás un Juzgado me ordenó notificar una contestación de demanda por cédula.

Generalmente, se notifica ministerio legis...
No, en Capital no se notifica ministerio legis ni te ordenan notificar una contestación de demanda por cédula, de oficio la notifica por cédula el juzgado.
Exacto, por eso aclare al final que en Capital al menos es asi...

Que paso al final?
 #940029  por juani2012
 
Yo me notifique ministerio legis de una contestacion en un daños que me hizo la demandada. Ahora como sigo? No presento excepciones solo impugno los rubros indemnizatorios y manifiesta que debe rechazarse la demanda porque que haya estado preso un año y 2 meses siendo inocente no es responsabilidad del estado. AYUDAAAAAAAA
 #940030  por juani2012
 
juani2012 escribió:Yo me notifique ministerio legis de una contestacion en un daños que me hizo la demandada. Ahora como sigo? No presento excepciones solo impugno los rubros indemnizatorios y manifiesta que debe rechazarse la demanda porque que haya estado preso un año y 2 meses siendo inocente no es responsabilidad del estado. AYUDAAAAAAAA