hola tengo una pregunta
respecto de la renuncia del art.1 de la ley 25.321
puedo aplicarlo a antojo?
es decir si tengo deuda desde el 2000 hasta el 2010
en periodos simultaneos cortos y largos
puedo usar este beneficio en esos periodos
(haciendo muchos cortes?
o tengo que respetar los rangos de fechas del puc?
gracias
respecto de la renuncia del art.1 de la ley 25.321
puedo aplicarlo a antojo?
es decir si tengo deuda desde el 2000 hasta el 2010
en periodos simultaneos cortos y largos
puedo usar este beneficio en esos periodos
(haciendo muchos cortes?
o tengo que respetar los rangos de fechas del puc?
gracias
