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  • renuncia del art.1 ley 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781263  por beaben
 
hola tengo una pregunta
respecto de la renuncia del art.1 de la ley 25.321
puedo aplicarlo a antojo?

es decir si tengo deuda desde el 2000 hasta el 2010
en periodos simultaneos cortos y largos
puedo usar este beneficio en esos periodos
(haciendo muchos cortes?

o tengo que respetar los rangos de fechas del puc?

gracias
 #781317  por Emma2011
 
Si es para una jubilacion, y completas 30 años, y no son aportes de SDM, si podes renunciar todos los periodos que quieras