Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificacion domicilio real

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #779994  por Facumar
 
Buenos días!
Como saber que cosas se notifican al domicilio real?
El articulo 135 habla de la notificación por cédula, pero en este caso siempre es al real o al constituído?

Entiendo que una vez constituido el domicilio en el expediente, todas las resoluciones se notifican allí.-

Tengo que notificar un cambio de domicilio, lo hago al constituido entonces?

Gracias por su tiempo!
 #780001  por dramcflores
 
el cambio de domicilio se notifica al domicilio constituido, hay otras notificaciones q se hacen al real, como x ej la regulación de honorarios y también la absolución de posiciones
igual en el código te dice cuales se notifican al domicilio real y cuales al constituido
saludos, cecilia
 #780045  por dramcflores
 
lo q pasa es q depende q es lo q queres notificar, tenes q buscar en cada caso en particular, igual la regla general es notificación martes y viernes salvo q diga notifiquese x cédula, en ese caso casi todas se notifican al constituido
 #780200  por eltam88
 
Vos fijate que tenés que notificar. Luego vas al articulado de notif y de la diligencia pertinente. Es decir ejemplo si es confesional, vas al de notif grales y luego revisas la prueba confesional y ahí veras si el ppio particular desplaza al gral.
 #780448  por gaston ramiro gonzalez
 
Siempre tuve dificultades con esto, e uniciar un hilo preguntando algo tan básico, a esta altura, da un poquitín de vergüenza... :oops: :mrgreen: . Por eso, como al pasar pregunto :
dramcflores escribió:igual la regla general es notificación martes y viernes salvo q diga notifiquese x cédula
..si sólo dice : " NOTIFÍQUESE ", estamos ne presencia de una notificación en los estrados del Juzgado, no ? Muchas gracias.
 #780465  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por tu respuesta. Yo, creo, lo voy entendiendo. El NOTIFÍQUESE es expresión del principio general ( en el caso del CPCCN, ART.133,), y tal vez sea una redundancia, ya que si no dijera nada la resolución de que se trate, los efectos serían los mismos. El ejemplo que me había llamado la atención ( y por lo que pregunté acá ) lo demuestra :
1) " Intímese a la demandada a depositar en autos ( ...) bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese "
2) El ejecutante denuncia un inmueble y solicita su embargo.
3) " previo a proveer lo solicitado, cúmplase con la intimación dispuesta a fs..."( la del punto 1 )
4) El ejecutante dice : " Hago saber a V.S que el demandado quedó notificado de la resolución de fs.....( la intimación ) en los estrados del juzgado ; por ello, encontrándose firme ( ya habia pasado el plazo ) la resolución de marras, solicito se provea lo solicitado (..) ( el embargo )
5 ) El juzgado ordena trabar el embargo.
Se entendió ? Saludos.
 #780744  por Squonk
 
Es como dice eltam.
El "Notifíquese" es la orden del juez para que se de cumplimiento con el art. 135 CPCC., y se realice esa notificación por cédula.
 #780972  por gaston ramiro gonzalez
 
Entonces, en el ejemplo que consigné ( me olvidé de aclarar : del fuero Nacional en lo Comercial ) se equivoca el Juez ? O la cuestión está tan controvertida que hasta el juez dudó ? Porque, nótese en el caso citado, que primero manda intimar ( ante el pedido de embargo ), y luego, ante la respuesta simple de la actora ..
gaston ramiro gonzalez escribió: Hago saber a V.S que el demandado quedó notificado de la resolución de fs.....( la intimación ) en los estrados del juzgado ; por ello, encontrándose firme ( ya habia pasado el plazo ) la resolución de marras
, cambió de opinión. Digo " respuesta simple " en el sentido de que ni siquiera se apoya en que el término " notifíquese " pueda tener más de una interpretación, sino que le " hace saber " al juez algo que está fuera de discusión y que éste no advirtió.
Me parece haber visto un par de fallos ( Pcia de Bs. As ) sobre el tema. Veo si los encuentro...
Lo último : Ustedes sostienen que la aplicación del principio general ( notificación ministerio legis ) se hace a través de la expresión " Hágase saber " ?. De paso : la expresión notificación " por nota ", o " en los estrados del Juzgados " son equivalentes ?
Un abrazo.
 #780996  por Squonk
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Entonces, en el ejemplo que consigné ( me olvidé de aclarar : del fuero Nacional en lo Comercial ) se equivoca el Juez ? O la cuestión está tan controvertida que hasta el juez dudó ? Porque, nótese en el caso citado, que primero manda intimar ( ante el pedido de embargo ), y luego, ante la respuesta simple de la actora ..
gaston ramiro gonzalez escribió: Hago saber a V.S que el demandado quedó notificado de la resolución de fs.....( la intimación ) en los estrados del juzgado ; por ello, encontrándose firme ( ya habia pasado el plazo ) la resolución de marras
, cambió de opinión. Digo " respuesta simple " en el sentido de que ni siquiera se apoya en que el término " notifíquese " pueda tener más de una interpretación, sino que le " hace saber " al juez algo que está fuera de discusión y que éste no advirtió.
La cuestión no es controvertida en absoluto.
El art. 135 del CPCC es claro y no da lugar a dudas:
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:...
6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

Era obligación notificar la intimación por cédula. Lo que puede haber sucedido es que el demandado posiblemente no constituyó domicilio y se debe haber dispuesto en ese expte. que las sucesivas notificaciones se le harían en los estrados del juzgado.
gaston ramiro gonzalez escribió:Ustedes sostienen que la aplicación del principio general ( notificación ministerio legis ) se hace a través de la expresión " Hágase saber " ?. De paso : la expresión notificación " por nota ", o " en los estrados del Juzgados " son equivalentes ?
El principio general de las notificaciones es la notificación ministerio legis (art. 133 CPCC) y la excepción es la notificación por cédula (art.135 CPCC). Esto lo dicen todos los tratadistas, desde Hugo Alsina (año 1956) para acá. Todas son por nota, salvo que diga "notifíquese". Es simple.

Respecto de la expresión "en los estrados del juzgado" es una vieja expresión que deriva del apercibimiento de constitución del domicilio en los estrados del juzgado a aquellos litigantes que omitían la constitución de domicilio dentro del radio del juzgado.
Saludos
 #781176  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, squonk, clarísimo. Estuve viendo un poco , y el caso resuelto por la Suprema Corte provincial era distinto : Se discutía, al no contener el código de rito provincial una facultad como la del inc. 18 del art. 135 del CPCCN ( determinar excepcionalmente , y en forma fundada , que se notifique una resolución por cédula ), si en los casos no contemplados taxativamente, es decir, en aquellos en los que correspondía el principio general, la palabra " notifíquese " se refería a la carga de notificar por cédula a la parte interesada. Y se concluía que no, que era sólo poner en conocimiento de las partes tal resolución ( deduzco yo que es lo que normalmente se hace a través del " Hágase saber " ). En mi caso particular, y siendo muy probable tu hipótesis...
Squonk escribió:Lo que puede haber sucedido es que el demandado posiblemente no constituyó domicilio y se debe haber dispuesto en ese expte. que las sucesivas notificaciones se le harían en los estrados del juzgado
Error del juez de no haber constatado tal circunstancia ? Y porqué la actora, al responder, no hace mención a tal disposición ?
Muchas gracias de nuevo, y siempre enriquecedores tus aportes. Un abrazo.
 #781788  por eltam88
 
Si el juez hace notif por cédula es por error, excepto que te lo jusitifique, ante ello debes plantear revocatoria.
En lo que preguntas respecto del actor, no lo planteó porque se le pasó o no la sabía.