si son pagos de autonomo por el periodo que mencionas año 2009 la afip no te va a modificar el puc, te lo va a mandar a hacer por el sicam conforme rg 3062/11 e instruccion 1194/11 con lo cual tenes dos alternativas posibles una respetar a rajatabla el puc y no poner el periodo 01/99 y 02/99 lo cual es correcto y esta amparado en la propia rg 3062/11 y la circualr gpa 15/11;la segunda opcion es cargar el periodo hasta 02/1999 en cuyo caso te vas a tener que hacer valer de la circualr 58/10 pero cuidado que al circualr 58/10 dice que para hacer valer esos periodos debes presentar los tickets de los pagos autonomos, con lo cual hay delegaciones que te piden los tickets y otras que no, solo con el pago hecho en tiempo y forma en el listado de pagos te lo dan como valido, consulta el cirterio en la udai que vayas a presentar y en base a dicho criterio o a si tenes los tickets o no decidis si usar la alternativa 1 o la 2
Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.