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  • Diferencias entre lo que dice historia laboral y datos pers.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781919  por marisasperl
 
Buenas noches, tengo un problema. Cuando entro a "historia laboral" (pagina de anses) me aparece que una persona tiene aportes en autonomos en el mes 5/98 a 5/98 y 11/98 a 2/99 pero a la vez esa persona no figura en el "padron historico de autonomos". Asimismo en "datos personales" (pagina de afip) me aparece que esta inscripto desde el 4/98 a 12/98 en categoria 909. La pregunta es ¿a que se debe esta diferencia y que es lo que debo respetar?.
 #781921  por arielruiz86
 
La diferencia esta en que en la historia laboral se refleja los pagos efectivamente realizados mientras que Datos personales del sicam (PUC) es el periodo por el cual estuvo inscripto en la afip. Se debe respetar este ultimo (PUC) y por lo visto hay dos pagos posteriores a la fecha de baja en la afip (pagos fuera del PUC).
 #781994  por MARIO1943
 
marisasperl escribió:Entonces respeto lo que dice el PUC, o sea que en Sicam cargo 04/1998 a 12/1998 cat 909 y no tengo en cuenta los pagos que se realizaron posteriormente a la baja?.
TENES QUE CARGAR EN SIT. D E REVISTA LOS PERIODOS DE 1/1999 Y 2/1999, PORQUE TENES PAGOS EN EL SIPA, NO IMPORTA QUE NO FIGURE EN EL PUC Y A PESAR D E ESTAR PAGO SI ARROJA DEUDA ESOS PERIODOS CUANDO LIQUIDES , LO RENUNCIAS
 #782012  por diegomdp
 
si son pagos de autonomo por el periodo que mencionas año 2009 la afip no te va a modificar el puc, te lo va a mandar a hacer por el sicam conforme rg 3062/11 e instruccion 1194/11 con lo cual tenes dos alternativas posibles una respetar a rajatabla el puc y no poner el periodo 01/99 y 02/99 lo cual es correcto y esta amparado en la propia rg 3062/11 y la circualr gpa 15/11;la segunda opcion es cargar el periodo hasta 02/1999 en cuyo caso te vas a tener que hacer valer de la circualr 58/10 pero cuidado que al circualr 58/10 dice que para hacer valer esos periodos debes presentar los tickets de los pagos autonomos, con lo cual hay delegaciones que te piden los tickets y otras que no, solo con el pago hecho en tiempo y forma en el listado de pagos te lo dan como valido, consulta el cirterio en la udai que vayas a presentar y en base a dicho criterio o a si tenes los tickets o no decidis si usar la alternativa 1 o la 2

Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
 #782029  por arielruiz86
 
Diego: por la primera alternativa que nombras yo entiendo que hay que cargarlo manualmente a esos dos pagos que estan fuera del PUC para luego poder aplicarle la renuncia (circular 15/11), la idea o el precepto es no dejar periodos pagos fuera del sicam.
 #782039  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Diego: por la primera alternativa que nombras yo entiendo que hay que cargarlo manualmente a esos dos pagos que estan fuera del PUC para luego poder aplicarle la renuncia (circular 15/11), la idea o el precepto es no dejar periodos pagos fuera del sicam.
si cargas manualmente hasta el 02/99 se aplica la excepcion de la circualr 58/10 ya que el principio general es que coincida datos personales con situacion de revista, segun la 555, pero como aca no va a coincidir entras en la excepcion de la 58/10, hasta ahi estamos de acuerdo, el problema que tenes que la 58 dice que tenes que llevar los pagos(cosa que no estoy de acuerdo) con lo cual si tenes los pagos listo asunto resuelto, sino tenes los pagos te quedan dos cosas o la udai donde presentas lo toma asi(hay udais que lo hacen sin problemas) o sino lo toma asi y te pide los tickets no te queda otra que cerrar el periodo al 12/98 para que datos personales coincida con situacion de revista ahi estarias en el principio general de la 555 porque no podes hacer valer la excepcion porque no tenes los tickets con lo cual estarias haciendo el sicam conforme las propias pautas de la 555 con lo cual seria correcto por mas que tengas dos pagos fuera del 12/98.
 #782087  por MARIO1943
 
SEGUN EL FORISTA, NO DIJO QUE LOS PAGOS SURGEN DEL SICAM , COMO LO ESTABLECE LA CIRCULAR 58/10, DICE QUE LOS PAGOS SURGEN DEL LISTADO DE ANSES, POR LO TANTO LO TIENE QUE CARGAR MANUALMENTE, CASO CONTRARIO ANSES LO RECHAZA, AHORA BIEN SI LLEGARA A SURGIR SOLO DEL LOS PAGOS DEL SICAM
EN ESE CASO NO TIENE QUE PONERLO MANUALMENTE EN SIT. DE REVISTA Y DICHOS PAGOS SON CONSIDERADOS A CUENTA, LA CUAL S E IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA
 #782124  por mbsmjj
 
a mi me pasa algo similar
en el puc figura como ultima fecha
03/2007 - 12/2009 actividad 302

y en pagos (el ultimo pago es el 01/2010)

y cuando lo cargo en situacion de revista me pone la siguiente leyenda:

Los periodos declarados no concuerdan con los registrados por esta Administración Federal por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación. Si desea actualizar y/o modificar sus datos, por favor, concurra a la Agencia y/o Distrito AFIP correspondiente a su domicilio fiscal
 #782172  por MARIO1943
 
mbsmjj escribió:a mi me pasa algo similar
en el puc figura como ultima fecha
03/2007 - 12/2009 actividad 302

y en pagos (el ultimo pago es el 01/2010)

y cuando lo cargo en situacion de revista me pone la siguiente leyenda:

Los periodos declarados no concuerdan con los registrados por esta Administración Federal por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación. Si desea actualizar y/o modificar sus datos, por favor, concurra a la Agencia y/o Distrito AFIP correspondiente a su domicilio fiscal
TE SALE ESA LEYENDA, PORQUE LOS PERIODOS SON NO PRESCRIPTO Y YA ESTAN CARGADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA, VOS SOLO PODES CARGAR LOS PERIODOS PRESCRIPTO, FIJATE EN SITUACION D E REVISTA QUE LOS PERIODOS QUE MENCIONAS YA LO TENES CARGADOS
 #782213  por MARIO1943
 
mbsmjj escribió:si, pero que hago con el ultimo pago (01/2010)?

tengo que desafectarlo en afip o que?

ya que si pudiera incorporarlo en la situacion de revista despues lo renuncio
SON PERIODOS NO PRESCRIPTO, POR LO TANTO LO TENES QUE SOLICITAR A LA AFIP CON F. 206(MULTINOTA) SU INCORPORACION CON SUS CORRESPONDIENTES COMPROBANTES Y COPIA DONDE SALE ACENTADO ESE PAGO, YA SEA EN EL SICAM O EN EL SIJP, EN EL CASO QUE QUE NO PUEDAN INCORPORAR POR X CAUSAS, QUE TE CONTESTEN POR ESCRITO LOS MOTIVOS . ASI D E ESA FORMA LO PRESENTAS EN ANSES EN DIA DEL TURNO , YA QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE INCORPORARLO EN FORMA MANUAL
 #782224  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:SEGUN EL FORISTA, NO DIJO QUE LOS PAGOS SURGEN DEL SICAM , COMO LO ESTABLECE LA CIRCULAR 58/10, DICE QUE LOS PAGOS SURGEN DEL LISTADO DE ANSES, POR LO TANTO LO TIENE QUE CARGAR MANUALMENTE, CASO CONTRARIO ANSES LO RECHAZA, AHORA BIEN SI LLEGARA A SURGIR SOLO DEL LOS PAGOS DEL SICAM
EN ESE CASO NO TIENE QUE PONERLO MANUALMENTE EN SIT. DE REVISTA Y DICHOS PAGOS SON CONSIDERADOS A CUENTA, LA CUAL S E IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA
mario anses no son las 2 o 3 o 5 delegaciones donde vos estes acostumbrado a presentar son casi 400 delegaciones cada una con su propio criterio en casos donde las normativas que deberian aclarar no aclaran demasiado y dejan ciertos aspectos librados a la discrecionalidad del empleado de turno.

la 555 es calra situacion de revista debe ser igual que datos personales ese es el principio general y no "deberia haber motivo" para denegar algo que esta acorde a la normativa, pero como ciertos casos entran dentro de la discrecionailidad como lo exprese antes es que le brinde las distintas soluciones y le dije preguntalo al que te lo tenga que resolver para evitar un dispendio de tiempo futuro en recursos