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  • I.P.S--Completar años ?????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781019  por Gona
 
Buenas tardes; tengo una clienta que tiene aportados al I.P.S 23 años y 66 años de edad , y quisiera saber si hay alguna forma de integrar los años faltantes con moratoria 24.476 o otra forma posible.Tengo entendido que el I.P.S no acepta moratorias.Si alguién sabe por donde buscarle la solución acepto opiniones.MUCHAS GRACIAS por el tiempo que dan en el foro .-
 #781291  por damiantolosa09
 
Estimado colega:

En referencia a tu pregunta ips, en la actualidad no esta tomando la moratoria 24.476, yo lo charle personalmente en fiscalia de estado, y me lo confirmaron.
Sugiriendome que le pida a mi cliente que espere.
Hay dos precedentes uno de ellos castillo en el que se rechaza la aplicacion de la moratoria. No pude ver la vista del fiscal. si sabes algo mas contame.
 #781612  por suerte1
 
hola mira yo las hago asi le hago un recor en ips con nota de que no se puede jubilar en ips porq no cumple con los años de aportes y los paso el exzpedte anses y ahi le completo con la moratoria los años que le falta y le jubilo.
espero te ayude saludos
 #781617  por diegomdp
 
suerte1 escribió:hola mira yo las hago asi le hago un recor en ips con nota de que no se puede jubilar en ips porq no cumple con los años de aportes y los paso el exzpedte anses y ahi le completo con la moratoria los años que le falta y le jubilo.
espero te ayude saludos
realmente tenes mucho de tu nick, mucha suerte, espero que la sigas teniendo y que tus expedientes no los revise nunca control, porque te los van a dar todos de baja, salvo que compres ams años por anses que los que tiene en ips y cambies la caja otorgante, porque sino estan todos mal otorgados
 #781825  por Gona
 
damiantolosa09 escribió:Estimado colega:

En referencia a tu pregunta ips, en la actualidad no esta tomando la moratoria 24.476, yo lo charle personalmente en fiscalia de estado, y me lo confirmaron.
Sugiriendome que le pida a mi cliente que espere.
Hay dos precedentes uno de ellos castillo en el que se rechaza la aplicacion de la moratoria. No pude ver la vista del fiscal. si sabes algo mas contame.
Gracias cualquier cosa te aviso .
 #781892  por aramis
 
En un dictamen reciente sobre un expediente de Jubilación el organismo previsional de la provincia observo la incorporación de servicios nacionales reconocidos en los términos de la ley 24476, cuyos aportes previsionales se abonaron el año 2010.
Del dictamen de Asesoria General de Gobierno se aconseja resolver el caso siguiendo los lineamientos vertidos en un dictamen anterior donde se fijo los alcances de la incorporación de servicios reconocidos en el amito de la norma aludida, estableciendo que … “ no resultan de cómputos los servicios nacionales así reconocidos por apartarse del principio de verdad material al cual se debe sujetar el accionar de la Administración, evidenciando la existencia de una manifiesta maniobra tendiente a obtener el beneficio previsional en el ámbito provincial que no responde a la esencia del Decreto Ley 9316/46 ni guarda una relación simétrica con la Ley 24478”. Ello por cuanto “ el acogimiento al régimen mencionado no exige que se haya formalizado la afiliación como trabajador como trabajador autónomo al inicio de la actividad económica, y tampoco, por consiguiente, que se compruebe la efectiva prestación de esta”.
La incorporación de servicios reconocidos y pagados en forma extemporánea a la prestación pone en duda la efectiva existencia del desempeño laboral. Fiscalía de estado comparte los argumentos vertidos agregando que la recepción de tales servicios debe ser analizada en el marco establecido por el Decreto-Ley 9316/46 de reciprocidad jubilatoria; el mismo se funda en el principio de igualdad de tratamiento respecto de los servicios desempeñados en cualquiera de las cajas adheridas..
La ANSeS en uso de facultades de gestión y administración puede aplicar normas que regulen los aportes adeudados a la misma, sea condonándolos o exigiendo su pago a través de un sistema de regulación de deudas a los efectos de conceder beneficios en su propio ámbito. Sin perjuicio de ello, tratándose la materia previsional de un régimen de derecho publico local que las provincias se han reservado resulta improcedente que la ANSeS imponga a las Cajas Provinciales disposiciones que esta decide unilateralmente para sus propios afiliados; de esta forma pretendería modificar el régimen de reciprocidad consagrado por el art. 3 del decreto 9316/46.
La ley 24476 previo un régimen de regulación voluntaria de deudas que los trabajadores autónomos inscriptos o no mantuvieran con la misma ANSeS, dicho plan ha sido establecido a los efectos de acceder a los beneficios instituidos por la Ley 24241, esta limita el ámbito de aplicación a la orbita nacional y al único efecto de alcanzar un beneficio en esa sede; en consecuencia dice Fiscalía de Estado que no puede ser invocado a los fines de obtener un acto de reconocimiento de servicios en el marco de la reciprocidad jubilatoria.
A mayor abundamiento menciona el art 3 del Decreto-Ley 9316/46, esto se ajusta sigue diciendo a una legitima interpretación del sistema de reciprocidad con estricto apego a sus normas.
Sin embargo expresa que igualmente corresponde el análisis de esta situación en cada caso particular a efecto de verificar fehacientemente la afiliación temporánea o extemporánea que permita en su caso o no la prestación pretendida
 #782008  por diegomdp
 
este es uno de los tantos argumentos artificiales inventados por las cajas provinciales para no pagar beneficios que tienen un caracter asistencial y que determinan la supervivencia de una persona que por su edad no esta en condiciones de seguir en la vida laboral activa o como sucede en la provincia de bs as no se lo permiten haciendolo cesar de manera compulsiva por el hecho de haber alcanzado cierta edad. violan sistematicamente una norma de caracter federal el decreto ley 9316/46, esto ha pasado toda la vida y seguira pasando y sera la justicia la que le pondra el cascabel al gota como siempre lo ha hecho.

lean el trabajo de guillermo jauregui de caja otorgante donde esta muy bien explicado este tema y como la justicia ha resuelto en forma favorable dichos casos en favor de los beneficiarios, el reconocimiento de servicios amparados en la ley 24476 sera un nuevo motivo de litigio.
saludos
 #782025  por Gona
 
suerte1 escribió:hola mira yo las hago asi le hago un recor en ips con nota de que no se puede jubilar en ips porq no cumple con los años de aportes y los paso el exzpedte anses y ahi le completo con la moratoria los años que le falta y le jubilo.
espero te ayude saludos
Gracias suerte1 , otra opción para estudiar.-
 #782026  por Gona
 
aramis escribió:En un dictamen reciente sobre un expediente de Jubilación el organismo previsional de la provincia observo la incorporación de servicios nacionales reconocidos en los términos de la ley 24476, cuyos aportes previsionales se abonaron el año 2010.
Del dictamen de Asesoria General de Gobierno se aconseja resolver el caso siguiendo los lineamientos vertidos en un dictamen anterior donde se fijo los alcances de la incorporación de servicios reconocidos en el amito de la norma aludida, estableciendo que … “ no resultan de cómputos los servicios nacionales así reconocidos por apartarse del principio de verdad material al cual se debe sujetar el accionar de la Administración, evidenciando la existencia de una manifiesta maniobra tendiente a obtener el beneficio previsional en el ámbito provincial que no responde a la esencia del Decreto Ley 9316/46 ni guarda una relación simétrica con la Ley 24478”. Ello por cuanto “ el acogimiento al régimen mencionado no exige que se haya formalizado la afiliación como trabajador como trabajador autónomo al inicio de la actividad económica, y tampoco, por consiguiente, que se compruebe la efectiva prestación de esta”.
La incorporación de servicios reconocidos y pagados en forma extemporánea a la prestación pone en duda la efectiva existencia del desempeño laboral. Fiscalía de estado comparte los argumentos vertidos agregando que la recepción de tales servicios debe ser analizada en el marco establecido por el Decreto-Ley 9316/46 de reciprocidad jubilatoria; el mismo se funda en el principio de igualdad de tratamiento respecto de los servicios desempeñados en cualquiera de las cajas adheridas..
La ANSeS en uso de facultades de gestión y administración puede aplicar normas que regulen los aportes adeudados a la misma, sea condonándolos o exigiendo su pago a través de un sistema de regulación de deudas a los efectos de conceder beneficios en su propio ámbito. Sin perjuicio de ello, tratándose la materia previsional de un régimen de derecho publico local que las provincias se han reservado resulta improcedente que la ANSeS imponga a las Cajas Provinciales disposiciones que esta decide unilateralmente para sus propios afiliados; de esta forma pretendería modificar el régimen de reciprocidad consagrado por el art. 3 del decreto 9316/46.
La ley 24476 previo un régimen de regulación voluntaria de deudas que los trabajadores autónomos inscriptos o no mantuvieran con la misma ANSeS, dicho plan ha sido establecido a los efectos de acceder a los beneficios instituidos por la Ley 24241, esta limita el ámbito de aplicación a la orbita nacional y al único efecto de alcanzar un beneficio en esa sede; en consecuencia dice Fiscalía de Estado que no puede ser invocado a los fines de obtener un acto de reconocimiento de servicios en el marco de la reciprocidad jubilatoria.
A mayor abundamiento menciona el art 3 del Decreto-Ley 9316/46, esto se ajusta sigue diciendo a una legitima interpretación del sistema de reciprocidad con estricto apego a sus normas.
Sin embargo expresa que igualmente corresponde el análisis de esta situación en cada caso particular a efecto de verificar fehacientemente la afiliación temporánea o extemporánea que permita en su caso o no la prestación pretendida
gracias aramis,todo ayuda y tal vez se pueda pelear la posición del IPS
 #782444  por Gona
 
diegomdp escribió:este es uno de los tantos argumentos artificiales inventados por las cajas provinciales para no pagar beneficios que tienen un caracter asistencial y que determinan la supervivencia de una persona que por su edad no esta en condiciones de seguir en la vida laboral activa o como sucede en la provincia de bs as no se lo permiten haciendolo cesar de manera compulsiva por el hecho de haber alcanzado cierta edad. violan sistematicamente una norma de caracter federal el decreto ley 9316/46, esto ha pasado toda la vida y seguira pasando y sera la justicia la que le pondra el cascabel al gota como siempre lo ha hecho.

lean el trabajo de guillermo jauregui de caja otorgante donde esta muy bien explicado este tema y como la justicia ha resuelto en forma favorable dichos casos en favor de los beneficiarios, el reconocimiento de servicios amparados en la ley 24476 sera un nuevo motivo de litigio.
saludos
gracias diegomdp, vere que le parece a la sra y de última será por edad avanzada cobrando un poco menos.-
 #1099965  por fabiandd
 
Hola gente:
Tengo expectativa de que los colegas que opinaron en el post puedan leerme.
Se trata de la jubilación de mi esposa y es este caso exacto.
¿Alguien puede informarme como evolucionó la cosa, si hubo algún fallo al respecto?
Muchas gracias.