En un dictamen reciente sobre un expediente de Jubilación el organismo previsional de la provincia observo la incorporación de servicios nacionales reconocidos en los términos de la ley 24476, cuyos aportes previsionales se abonaron el año 2010.
Del dictamen de Asesoria General de Gobierno se aconseja resolver el caso siguiendo los lineamientos vertidos en un dictamen anterior donde se fijo los alcances de la incorporación de servicios reconocidos en el amito de la norma aludida, estableciendo que … “ no resultan de cómputos los servicios nacionales así reconocidos por apartarse del principio de verdad material al cual se debe sujetar el accionar de la Administración, evidenciando la existencia de una manifiesta maniobra tendiente a obtener el beneficio previsional en el ámbito provincial que no responde a la esencia del Decreto Ley 9316/46 ni guarda una relación simétrica con la Ley 24478”. Ello por cuanto “ el acogimiento al régimen mencionado no exige que se haya formalizado la afiliación como trabajador como trabajador autónomo al inicio de la actividad económica, y tampoco, por consiguiente, que se compruebe la efectiva prestación de esta”.
La incorporación de servicios reconocidos y pagados en forma extemporánea a la prestación pone en duda la efectiva existencia del desempeño laboral. Fiscalía de estado comparte los argumentos vertidos agregando que la recepción de tales servicios debe ser analizada en el marco establecido por el Decreto-Ley 9316/46 de reciprocidad jubilatoria; el mismo se funda en el principio de igualdad de tratamiento respecto de los servicios desempeñados en cualquiera de las cajas adheridas..
La ANSeS en uso de facultades de gestión y administración puede aplicar normas que regulen los aportes adeudados a la misma, sea condonándolos o exigiendo su pago a través de un sistema de regulación de deudas a los efectos de conceder beneficios en su propio ámbito. Sin perjuicio de ello, tratándose la materia previsional de un régimen de derecho publico local que las provincias se han reservado resulta improcedente que la ANSeS imponga a las Cajas Provinciales disposiciones que esta decide unilateralmente para sus propios afiliados; de esta forma pretendería modificar el régimen de reciprocidad consagrado por el art. 3 del decreto 9316/46.
La ley 24476 previo un régimen de regulación voluntaria de deudas que los trabajadores autónomos inscriptos o no mantuvieran con la misma ANSeS, dicho plan ha sido establecido a los efectos de acceder a los beneficios instituidos por la Ley 24241, esta limita el ámbito de aplicación a la orbita nacional y al único efecto de alcanzar un beneficio en esa sede; en consecuencia dice Fiscalía de Estado que no puede ser invocado a los fines de obtener un acto de reconocimiento de servicios en el marco de la reciprocidad jubilatoria.
A mayor abundamiento menciona el art 3 del Decreto-Ley 9316/46, esto se ajusta sigue diciendo a una legitima interpretación del sistema de reciprocidad con estricto apego a sus normas.
Sin embargo expresa que igualmente corresponde el análisis de esta situación en cada caso particular a efecto de verificar fehacientemente la afiliación temporánea o extemporánea que permita en su caso o no la prestación pretendida