Hola Gente,
En el foro de tributario alguien abrió un hilo sobre el asunto, sobre la posibilidad de un amparo ante las restricciones para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, y tiré algunas ideas, que copio acá nuevamente, porque en el foro citado no entra ni el loro:
Parece que no dieron lugar al pedido de la cautelar, pero el trámite prosigue para decidir el fondo http://www.ieco.clarin.com/mercados/jus ... 41809.html
Leyendo la nota, podríamos afinar la puntería para lograr la aceptación de la medida cautelar. A la jubilada se la negaron por que quería comprar los USD para "ahorrarlos para sus nietos", y eso, a criterio del juez, no constituye un perjuicio inminente o irreparable. Agreguemos que la edad del amparista (87) tampoco lo conmovió.
Así que habría que argumentar un destino para los USD que se pretende comprar que sea de urgencia o que su falta pudiera causar un perjuicio irreparable: un viaje al exterior programado, o una obligación contractual contraída en USD de inminente vencimiento.
El decreto 260/2002 de creación del mercado único y libre de cambios http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm es clarísimo: el art. 1º establece "un mercado único y libre de cambios". Y el art. 2º expresa que "Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA." Es decir, a mi modo de ver una Resolución General de la AFIP no puede coartar la "libertad" del mercado de cambios creado por un decreto del PEN.
Aparte, se crean desigualdades evidentes: una empresa puede seguir accediendo "libremente" al mercado único y libre de cambios (MULC) por comercio exterior, por ej. conforme la Com. A 5060, sin necesidad de andar demostrando cada vez la "inconsistencia" o no de sus números contables, y girar al exterior; y un particular no puede acceder a ese mismo MULC para ahorro personal, porque ocultos parámetros indicarían "inconsistencias".
Re-leí la resolución 3210 y, (o estoy loco o no veo bien), noto que en ninguna parte sanciona con la imposibilidad de acceder al MULC ante la respuesta "con inconsistencias". El art. 6, inc. b) dice que si salta "Con Inconsistencias": Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Y el art. 7 dice que ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.
O sea: la consecuencia de la respuesta del sistema "con inconsistencia", es solo informar que no supera el control, pero nada dice de impedir el acceso al MULC.
Y el Comunicado A 5239 del BCRA, http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5239.pdf que complementa la RG3210, solo dice que "las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.
O sea: ¿dónde se indica que el cliente "con inconsistencia" está impedido de acceder al MULC?
¿Alguien tiene ideas para aportar?
¡¡¡Gracias!!!
En el foro de tributario alguien abrió un hilo sobre el asunto, sobre la posibilidad de un amparo ante las restricciones para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, y tiré algunas ideas, que copio acá nuevamente, porque en el foro citado no entra ni el loro:
Parece que no dieron lugar al pedido de la cautelar, pero el trámite prosigue para decidir el fondo http://www.ieco.clarin.com/mercados/jus ... 41809.html
Leyendo la nota, podríamos afinar la puntería para lograr la aceptación de la medida cautelar. A la jubilada se la negaron por que quería comprar los USD para "ahorrarlos para sus nietos", y eso, a criterio del juez, no constituye un perjuicio inminente o irreparable. Agreguemos que la edad del amparista (87) tampoco lo conmovió.
Así que habría que argumentar un destino para los USD que se pretende comprar que sea de urgencia o que su falta pudiera causar un perjuicio irreparable: un viaje al exterior programado, o una obligación contractual contraída en USD de inminente vencimiento.
El decreto 260/2002 de creación del mercado único y libre de cambios http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm es clarísimo: el art. 1º establece "un mercado único y libre de cambios". Y el art. 2º expresa que "Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA." Es decir, a mi modo de ver una Resolución General de la AFIP no puede coartar la "libertad" del mercado de cambios creado por un decreto del PEN.
Aparte, se crean desigualdades evidentes: una empresa puede seguir accediendo "libremente" al mercado único y libre de cambios (MULC) por comercio exterior, por ej. conforme la Com. A 5060, sin necesidad de andar demostrando cada vez la "inconsistencia" o no de sus números contables, y girar al exterior; y un particular no puede acceder a ese mismo MULC para ahorro personal, porque ocultos parámetros indicarían "inconsistencias".
Re-leí la resolución 3210 y, (o estoy loco o no veo bien), noto que en ninguna parte sanciona con la imposibilidad de acceder al MULC ante la respuesta "con inconsistencias". El art. 6, inc. b) dice que si salta "Con Inconsistencias": Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Y el art. 7 dice que ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.
O sea: la consecuencia de la respuesta del sistema "con inconsistencia", es solo informar que no supera el control, pero nada dice de impedir el acceso al MULC.
Y el Comunicado A 5239 del BCRA, http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5239.pdf que complementa la RG3210, solo dice que "las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.
O sea: ¿dónde se indica que el cliente "con inconsistencia" está impedido de acceder al MULC?
¿Alguien tiene ideas para aportar?
¡¡¡Gracias!!!