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  • CORRALITO CAMBIARIO (RG3210 AFIP) IDEAS PARA UN AMPARO

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 #781619  por poorlaw
 
Hola Gente,

En el foro de tributario alguien abrió un hilo sobre el asunto, sobre la posibilidad de un amparo ante las restricciones para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, y tiré algunas ideas, que copio acá nuevamente, porque en el foro citado no entra ni el loro:

Parece que no dieron lugar al pedido de la cautelar, pero el trámite prosigue para decidir el fondo http://www.ieco.clarin.com/mercados/jus ... 41809.html

Leyendo la nota, podríamos afinar la puntería para lograr la aceptación de la medida cautelar. A la jubilada se la negaron por que quería comprar los USD para "ahorrarlos para sus nietos", y eso, a criterio del juez, no constituye un perjuicio inminente o irreparable. Agreguemos que la edad del amparista (87) tampoco lo conmovió.

Así que habría que argumentar un destino para los USD que se pretende comprar que sea de urgencia o que su falta pudiera causar un perjuicio irreparable: un viaje al exterior programado, o una obligación contractual contraída en USD de inminente vencimiento.

El decreto 260/2002 de creación del mercado único y libre de cambios http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm es clarísimo: el art. 1º establece "un mercado único y libre de cambios". Y el art. 2º expresa que "Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA." Es decir, a mi modo de ver una Resolución General de la AFIP no puede coartar la "libertad" del mercado de cambios creado por un decreto del PEN.

Aparte, se crean desigualdades evidentes: una empresa puede seguir accediendo "libremente" al mercado único y libre de cambios (MULC) por comercio exterior, por ej. conforme la Com. A 5060, sin necesidad de andar demostrando cada vez la "inconsistencia" o no de sus números contables, y girar al exterior; y un particular no puede acceder a ese mismo MULC para ahorro personal, porque ocultos parámetros indicarían "inconsistencias".

Re-leí la resolución 3210 y, (o estoy loco o no veo bien), noto que en ninguna parte sanciona con la imposibilidad de acceder al MULC ante la respuesta "con inconsistencias". El art. 6, inc. b) dice que si salta "Con Inconsistencias": Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Y el art. 7 dice que ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.

O sea: la consecuencia de la respuesta del sistema "con inconsistencia", es solo informar que no supera el control, pero nada dice de impedir el acceso al MULC.

Y el Comunicado A 5239 del BCRA, http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5239.pdf que complementa la RG3210, solo dice que "las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.

O sea: ¿dónde se indica que el cliente "con inconsistencia" está impedido de acceder al MULC?

¿Alguien tiene ideas para aportar?

¡¡¡Gracias!!!
 #781953  por poorlaw
 
Abajo la resolución denegando la cautelar, pero por trabada la litis. Fuente: Utsupra.com

¿Alguien quiere tirar ideas? Me dá la sensación que podria ser un nicho para explotar :mrgreen:
Poder Judicial de la Nación
//mes, 03 de noviembre de 2011. AUTOS Y VISTOS:

Este expediente nro. 2032/10 caratulado "Ruperez Justa c/ AFIP y otro s/ amparo", del Registro de la Secretaría n° 6 de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

I. - Que la Sra. Justa Ruperez representada por el Dr. Dario Miguel inicia la presente acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y contra el Banco Piano, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución de AFIP 3210/11 y comunicación "A" 5239 del BCRA en tanto afectan -según sostiene- derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

Afirma que es una persona que posee 87 años de edad, que es jubilada y que al concurrir a la entidad bancaria demandada para adquirir 1.700 dólares estadounidenses con el fin de proceder a su ahorro para sus nietos, la citada entidad le informó que, por la resolución cuestionada, no se le podía vender dicha divisa.

Solicita, además, una medida cautelar de innovar a fin de que se restituya el "status quo" a la situación anterior a la sanción de las mencionadas resoluciones.

II. - Que resulta prioritario expedirse acerca de la competencia de este Juzgado para conocer en las presentes actuaciones, dado que es obligación de los magistrados examinar dicha materia antes de abocarse al tratamiento de los asuntos traídos a su jurisdicción.

En este sentido y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la Sra. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales remito en razón de la brevedad, corresponde declarar la competencia de este Juzgado para entender en la presente acción.

III. - Que en relación a la medida cautelar solicitada, y a los fines de su tratamiento cabe examinar "prima facie" si se encuentran reunidos los requisitos específicos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicha norma exige, como recaudo de admisibilidad, que el derecho fuere verosímil, que exista peligro de que manteniendo o alterándose, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y, que la cautela no pudiere obtenerse por otra medida precautoria.

En lo que hace al requisito de la "verosimilitud del derecho", cabe señalar que, en este estadio del proceso, no encuentro mérito suficiente que justifique el otorgamiento de la medida cautelar que se peticiona pues ello implicaría decidir sobre la razonabilidad o no de las normas que se impugnan en el sub-lite, cuestión que ha de ser tratada en el momento de dictar sentencia.

Ello así, de los hechos narrados no surge, en este estado del proceso, la existencia de un accionar o un comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal de las demandadas, de modo tal que el proceder descripto en la demanda, no configura, en sí mismo, el "fumus bonis iuris" que la ley exige como requisito indispensable para la procedencia de la cautela solicitada, ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre el fondo del asunto.

Cabe señalar, además, que la amparista no ha adjuntado elemento probatorio alguno que acredite, en este estado del proceso, los hechos que invoca en su demanda.

En consecuencia, se concluye que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiriere en el terreno cautelar.

En otro orden de ideas, es pertinente recordar que, cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, resulta menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y ello es así porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina en principio, la improcedencia de las medidas cautelares (conf. CFALP, Sala III, in re "Nuevas Construcciones Argentinas SRL c/ PEN y otros s/ Acción declarativa de certeza (medida cau telar)", expte. 12.496/05, fallo del 9/10/06 y sus citas).

Asimismo debe tenerse en cuenta que, en caso de hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, lograría la peticionante el cumplimiento de su pretensión, alterando de un modo inaceptablemente prematuro la situación existente al presente y desvirtuando en esa forma el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confundiría con el hipotético resultado correspondiente al pronunciamiento a determinar mediante la sentencia definitiva.

Por otra parte, en relación a la exigencia de peligro en la demora, cabe señalar que no se evidencia en autos el riesgo de irreparabilidad o daño inminente que le causaría a la amparista el estado actual de la cuestión para merecer un adelanto jurisdiccional, pues, en todo caso, el perjuicio que invoca sería patrimonial y resarcible.

En tales condiciones y sin que lo expuesto comporte en modo alguno adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, habré de denegar la medida cautelar solicitada.

IV.- Que, encontrándose encuadrada la pretensión dentro de las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1 de la Ley 16.986, cabe dar curso al trámite de la causa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la misma ley, requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Banco Piano, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y disposiciones atacadas, como así también todo otro dato de interés para la dilucidación de la causa, el que deberá ser evacuado en el plazo de cinco días.

Por otra parte, hallándose cuestionada la Comunicación "A" 5239 del Banco Central de la República Argentina, atento lo dispuesto por el art. 34 inciso 5 b) y e) del CPCCN y configurándose en el sub-lite un litisconsorcio pasivo necesario en los términos del artículo 89 del CPCCN, procédase a integrar la litis con el Banco Central de la República Argentina.

En efecto, es dable recordar, siguiendo a Palacio (Derecho Procesal Civil, Tomo III, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2004, pág. 207 y siguientes) que existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halle subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas. Debe tenerse en cuenta que, si por error o inadvertencia, se llegara a dictar una sentencia de mérito, ésta sería inoponible con relación a los legitimados a quienes no se acordó la oportunidad de intervenir en el proceso.

En consecuencia de acuerdo con lo que prescribe el art. 8 de la Ley citada, requiérase del B.C.R.A., un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y disposiciones atacadas, como así también todo otro dato de interés para la dilucidación de la causa, el que deberá ser evacuado en el plazo de cinco días.

V.- Por los fundamentos expuestos precedentemente, RESUELVO:

1) .- Tener a Justa Ruperez por presentada, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el legal indicado.

2) .- Aceptar la competencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones.

3) .- Denegar la medida cautelar solicitada en este estadio procesal, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva.

4) .- Encontrándose encuadrada la pretensión dentro de las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1° de la ley 16.986, de conformidad con lo que prescribe el art. 8 de la Ley citada, requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Banco Piano y al Banco Central de la República Argentina, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y disposiciones atacadas, como así también todo otro dato de interés para la dilucidación de la causa, el que deberá ser evacuado en el plazo de cinco (5) días. A tal fin, líbrense oficios con copia de la demanda y documental agregada en autos, encomendando a la amparista la confección de dicho instrumento.

5) .- Tener presente la reserva del caso federal planteada y lo demás expuesto para su oportunidad.

6) .- Tener presente las autorizaciones conferidas a fojas 16, haciendo saber que, por aplicación analógica del art. 134 párrafo segundo del CPCCN, el retiro de copias y/o documentación por parte de los autorizados importará la notificación de la parte.

Regístrese y notifíquese.-
 #782024  por cfg
 
lo que yo había leído era eso, si salta "con inconsistencias" se deberían vender los dólares, pero el adquirente sabría que puede ser investigado por la AFIP
 #782325  por poorlaw
 
cfg escribió:lo que yo había leído era eso, si salta "con inconsistencias" se deberían vender los dólares, pero el adquirente sabría que puede ser investigado por la AFIP
¡Que se venga la AFIP, que los esperamos con el cuchillo entre los dientes! :lol:
 #782332  por flux
 
Por ahora lo que vengo escuchando de contadores es que si no pagan no es porque haya corralito cambiario sino porque temporariamente no hay normas claras de como proceder y los bancos "estan con cagazo" de vender y luego tener problemas. Que estan a la espera de una circular de Banco Central que les deje claro que hacer, si vender igual pero AFIP te investiga o, si ademas de que AFIP te investiga, se pueden negar a venderte.

Tambien creo que debe ser un problema con el sistema de carga informatico lo que deben tener, como hacen constar en sus pantallitas que a pesar de ser un "incosistente" igual le venden. Problema similar al caso del letrado que tiene para cobrar honorarios por giro judicial pero no tiene incripcion en monotributo o IVA, en ese caso, te dicen que no pueden pagar porque "el sistema no los deja" (pelotudez atomica, la computadora y un empleado administrativo que te dice esto de palabra no manda sobre la orden escrita de un juez de pagar, otra cosa es el problema que tendras despues con AFIP por evadir, pero en si, el cobro te corresponde y el Banco no es agente de AFIP ni nadie para meterse en ese tema, salvo por la obligacion de informar a AFIP; si armas kilombo en el banco igual cobras pero armando un lio gigante)
 #782690  por flux
 
Pero che, no me arruine la quintita que estoy planificando...
Si la circular que defina como aplicar la venta de U$S se sigue tardando esta para inventar alguna operacion en U$S que se pincho por culpa del banco que no sabe si vender o no y pedir daños por perdida de chances, con tener algun martillero amigo que se prenda de testigo y llevar un escribano el dia que el banco te rebote ya habria base para un juicio inventado. No creo que den amparos a menos que uno pueda justificar la urgencia del asunto.
 #782742  por poorlaw
 
Estimados cfg, flux, estebanacho, gracias por sus posts.

Y sigue la imprecisión: hoy, 8/11, salió en el BO la RG3212, que complementa la 3210, dice en los considerandos: "Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina... Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.
El Administrador resuelve: "Art. 2º — En el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda."


Supongo que esta reglamentación impedirá que prosperen acciones de amparo, en tanto la consulta en la agencia vendría a ser un "remedio administrativo" que permitiría obtener la protección del derecho vulnerado, conforme el art. 2 de la ley de acción de amparo.

Claro que quedan totalmente desprotegidos todos los insolventes tributarios (que no todos son malandras, la mayoría son honestos a quienes la suerte no los acompañó), los trabajadores en negro, los pequeños MT que a duras penas quisieran ahorrar USD 200 por mes, los que tratan de sobrevivir y ven que la inflación come sus ingresos y no pueden elegir libremente comprar algunos pocos dólares para proteger su escasa capacidad de ahorro.
 #783206  por poorlaw
 
Comparto con ustedes un interesante y divertido post de GyD que publicó en el foro de tributario:
GyD escribió:Sin volar tan alto, y accediendo a algo mucho mas prosaico, me plantearía lo siguiente:
Un señor categoría A de monotributo, decide comprarse una propiedad de unos 500000 U$S cosa que efectivamente hace procediendo al cambio de moneda en una casa de Montevideo.
Previo a su necesaria operación de cambio se presenta en la ventanilla de cualquier banco para que le emitan el rechazo de la operación que por supuesto no queda registrada en ningún lado (o queda registrada y nadie le da pelota)
Pasados mas de 7 años (prescripción impositiva -contada con las triquiñuelas-) y antes de los 10 (prescripción aquiliana) demanda por daños y perjuicios a la AFIP por las diferencias de cambio...

Un poco mas ridículo... no se va a ningún lado a hacer la operación de cambio porque ya tiene los dólares comprados en el blue... simplemente saca a relucir un boleto que dice que si al momento de la escritura no paga en dólares moneda, se le cambiará al valor oficial mas una cláusula penal equivalente a la diferencia entre dicho valor y la cotización en Montevideo... La escritura figura pagada en pesos...

Respuesta: dentro de 7 a 10 años, nadie te va a dar bolilla porque seguramente la gente estará protestando por cosas aún peores...!!!

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Seriamente: al corto plazo considero inviables los amparos atento a que los estamentos superiores de la justicia van a terminar diciendo que se trata de una medida de política económica (exitosa), justificada en una situación de urgencia ante la cual el particular no podrá accionar si preventivamente la AFIP le impide acceder al mercado de cambio como medida cautelar... Y supongo que intentarán fundamentarlo en las facultade que tiene la AFIP de ejecutar deudas presuntas...

Por supuesto, habrá que recordar que ante la denegatoria, puede el particular (y deberá) ir a la Agencia munido de la documetación y el 206... esperar la respuesta o el silencio ficto, recurrir si le quedan ganas ante el director general o un amparo por mora de la administración ante el TFN...
Pero como vivimos en una pais de pequeños vivillos... nada mejor que la AFIP para ejecutar normas ilegales, dado que se espera que nadie vaya solito a meterse con el Cuco...

Saludos.
 #783265  por fede7801
 
Muy interesante este post. No se olviden que para que el amparo sea viable hay que agotar las instancias previas, es decir el reclamo administrativo ante la afip del rechazo de la compra de divisas. En caso que un contribuyente no puede comprar dolares lo que debiera hacer es presentar un reclamo ante la afip justificando que tiene ingresos suficientes para comprar los dolares que pretende.
Ahora bien lo que considero atacable es ¿como puede ser que tengamos que informar a la afip que hacemos con nuestros pesos? ¿y si quiero que me mantenga mi hermano y comprar dolares con el 90% de mi sueldo? Estas son las inconsistencias de la afip y creo que por ahí deberiamos atacar al estado que dentro de poco nos va abrir la puerta para confiscarnos la propiedad privada.
¿qué opinan?
Es un tema que me interesa y también me parece que se esta vulnerando el art. 19 de la carta magna, es decir las acciones privadas de los hombres.
Saludos
 #783280  por cfg
 
más allá de los motivos de este gobierno yo creo que acá vivimos en un país de vivos donde el que no lo es, siempre sale perjudicado. Si la AFIP decide que se informen todas las operaciones de dólares para luego hacer un seguimiento los "vivos" generan un nuevo "trabajo" hacer que gente sin ningún recurso compre dólares (total de última van a investigar a estos homeless) La AFIP entonces genera esta resolución y la verdad (como leí por algún lado ¿no será por acá? jaja) es más fácil comprar un inmueble que cien dólares cosa que es ridícula pero estamos en Argentina (desde tiempos inmemoriales el ahorro de la clase media es en dólares) y acá todo se hace al revés para frenar a los "vivillos" a quienes no frenan y perjudican a todos los demás. Todavía estoy esperando las fórmulas en las que se basa si puedo o no comprar dólares, eso sería dar algún tipo de certeza y poder uno hacer las cuentas o preparar las defensas ante la negativa de la AFIP
 #783343  por Pain
 
Muchachos (y muchachas tambien), los llamo un segundo a la reflexion: de verdad piensan que existe un coeficiente, o indice, o algo que permita definir cuando y hasta cuanto es posible comprar dolares? No, la unica formula valida seria "amigo del gobierno, compra sin limites; no sos amigo, jodete". ¿Que prueba mas clara de ello es que 2 personas, con una situacion patrimonial semejante, tienen un trato diferente? Lo que estan tratando es de darle a la maniobra un tinte legal, como cuando Kirchner presento su DDJJ y era tan trucha que la misma afij fue a "corregirsela". No nos engañemos, esto esta hecho para joder al eslabon mas debil de la cadena economica: los que laburan de verdad; mientras que salen beneficiados los politicos y los grandes empresarios, los cuales ven estas normas y se cagan de risa. Por cierto, a partir del 10 de diciembre, agarrate, esta es peor que DelaRua.
 #783441  por cfg
 
Pain escribió:Muchachos (y muchachas tambien), los llamo un segundo a la reflexion: de verdad piensan que existe un coeficiente, o indice, o algo que permita definir cuando y hasta cuanto es posible comprar dolares? No, la unica formula valida seria "amigo del gobierno, compra sin limites; no sos amigo, jodete". ¿Que prueba mas clara de ello es que 2 personas, con una situacion patrimonial semejante, tienen un trato diferente? Lo que estan tratando es de darle a la maniobra un tinte legal, como cuando Kirchner presento su DDJJ y era tan trucha que la misma afij fue a "corregirsela". No nos engañemos, esto esta hecho para joder al eslabon mas debil de la cadena economica: los que laburan de verdad; mientras que salen beneficiados los politicos y los grandes empresarios, los cuales ven estas normas y se cagan de risa. Por cierto, a partir del 10 de diciembre, agarrate, esta es peor que DelaRua.
Por eso dije que esperaba las fórmulas porque no existen y toda esa forma tan "libre" permite la corrupción sin límites
 #783449  por Pain
 
Totalmente de acuerdo. Por eso la idea del post me parece interesante, aunque creo tambien que el gobierno jamas va a blanquear este sistema, el objetivo es que la gente no pueda comprar los dolares que quiere, es muy evidente lo que hacen, como todos las cajas que saquearon hasta ahora -cuando asuma el nuevo congreso, agarrense de lo que tengan mas firme y no dejen ahorros "tirados por ahi"-.