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  • reajuste. el juez se declaro incompetente

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #780126  por mafali
 
hola foristas, espero sersintetica y no mezclar la desesperacion que tengo. el caso es que inicie la demanda de reajuste en los federales de lomas de zamora, el reclamo adm se presento en la udai monte grande (sur del gran bs.as), tengo matricula solo de pcia y federales, NO TENGO MAT DE CAPITAL. iniciela demanda y el primer proveido se demoro, hoy me encuentro con que : primero el fiscal interviniente manifiesta que atento a que el dom de la udai de donde emano la res. apelada se encuentra dentro de la jurisdiccion asignada al tribunal.
foja sig el juez manifiesta:....que como el domicilio del accionante es de avellaneda se declara incompetente y dispone el envio de la causa a la justicia con competencia Previsional de la Ciudad Autonoma de Bs As (al de turno). registrese, notifiquese al sr proc. fiscal y remitanse, sirviendo el presente de atenta nota de envio.
me quiero matar. por favor me pueden orientar que hacer, si gestino la mat de capital , no se me vence algun plazo? sirve todo lo que acompañe en la demanda, y el reclamo adm?, mil perdones si estoy preguntando disparates, estoy tildada, necesito un salvavidas.
 #780223  por markello
 
Nunca tenemos estos problemas en capital, no encuentro respuesta a tu inquietud.

¿Algun forista que litigue en provincia ha pasado por alguna situacion similar? y en el supuesto ¿Hay alguna solucion a la inquietud de la colega?

saludos
 #780225  por drany
 
Tengo la misma inquietud que vos Markello. La jurisdicción en la materia es claramente federal. Quizá la colega pueda apelar el auto. Yo también litigo en Capital y me sorprende la declaración de incompetencia dictada en el caso que menciona.
Más que incompetencia en razón de la materia, parece que procede la declaración de incompetencia por ignorancia del Juez auténtico incompetente.
 #780229  por markello
 
Gracias drany.

Sé que hay un post por alli donde se hablaba de la competencia e incompetencia en la provincia, su viabilidad y operatividad.

En aquel momento no preste debida atención pero me llama la atencion que sea tan limitada la JURISDICCION FEDERAL. Aqui en capital, en forma personal se representa a todos los jubilados del pais, como dice el refranero "de ushuaia a la quiaca" sin ningun problema. Una verguenza que los colegas del interior sean limitados a la jurisdiccion del beneficiario.

Ojala podamos ayudar a la colega que realmente se encuentra en un apuro.

saludos
 #780253  por SantiagoP
 
Buenas, el post que dice Markello es este: viewtopic.php?f=8&t=142580
Ahí cité algunos fallos y normativa para cuestionar la resolución que declara la incompetencia, si estás en término para hacerlo (revocatoria con apelación en subsidio). No corresponde la declaración de incompetencia de oficio, es un asunto exclusivamente patrimonial y el fundamento de la incompetencia es el domicilio del accionante (art. 4 CPCCN in fine), muy atinado el comentario de Drany :lol:
 #780920  por mafali
 
Mil gracias dany , santiago y markello [siemppre colaborando incondicionalmente] de corazon gracias voy a intentar apelar y despues les cuento como me fue
 #782756  por mafali
 
hola a todos, les cuento que hoy realice la presentacion, el chico de la mesa me dijo que el criterio del juzgado era la competencia territorial porque sino cualquiera presenta las cosas en cualquier lado, le manifeste que el fundamento era otro y que ademas si ese era el criterio del juzgado no entendia porque en otro exp que tengo alli, donde el domicilio del accionante tambien era de avellaneda ya se habian declarado competente y ordenado el trslado de demanda, se puso serio y me respondio "ENTONCES NO SE QUE PASO, QUE POR MAS QUE EL FISCAL SE DECLARE COMPETENTE ESO NO ES VINCULANTE Y QUE ADEMAS EL FISCAL MUCHO NO ENTIENDE PORQUE ES DEL FUERO PENAL" que tal???? cada vez tengo mas bronca, luego les cuento como sigue, gracias por la colaboracion que me brindaron
 #782914  por dool
 
re tarde llego:
art. 5, inc 3: "Cuando se ejerciten acciones personales (...) en su defecto, a elección del actor el del domicilio del demandado..."

el domicilio de ansés es en en cualquier UDAI, sobre todo si es la que te contestó el reclamo, como dice el fiscal: "primero el fiscal interviniente manifiesta que atento a que el dom de la udai de donde emano la res. apelada se encuentra dentro de la jurisdiccion asignada al tribunal."

o sea: (sgún tengo entendido) podés impugnar la resolución de ansés:
1.- Ante el juez competente según el domicilio del actor.-
2.- " " según el domiclio del demandado: que puede ser:
de la udai donde sale la resolución denegatoria;
o en capital federal.-

acercales un código a la Secretaría, o deciles que ls plantitas confiscadas en la penal son elementos de prueba y no se fuman.
cariños.-
 #783207  por dool
 
alejandra01 escribió::lol: :lol: :lol:
flor de dúo dool y drany...me hicieron reir...
y con el escrito que lleve un martillo de cotillón para pegarle en la cabeza....

un chipote chillón!!