Hola.Te cuento basicamente como es a mi entender la cosa.
la donación de inmuebles, requiere obligatoriamente escritura pública notarial. "Donar" significa regalar. La escritura es otorgada por los donantes, en este caso los padres, y el donatario, que sería el hijo, y como cualquier transmisión de inmueble, es susceptible de inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, a nombre del beneficiado.
Es básicamente irrevocable, de manera que una vez otorgada, el adjudicatario es, de presente y frente a todos, incluídos los padres, propietario del inmueble. Existen unas causas de revocación en el Código Civil, pero son muy pocas, y están tasadas, asi por causa de ingratitud del donatario se dan en los tres casos siguientes:
1 - Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;
2 - Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor;
3 - Cuando le ha rehusado alimentos.
Los delitos graves contra los bienes del donante pueden, como los delitos contra su persona, motivar la revocación de la donación.
Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den causa para la revocación de la donación deben ser moralmente imputables al donatario: pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de ingratitud contra el donante.
- Requiere el consentimiento del hijo beneficiado que debe aceptarla .En principio,La donación pura y total de un inmueble tiene, un efecto mucho más contundente que el testamento en el patrimonio de los padres, puesto que estos pierden de manera absoluta tanto la propiedad como -y esto es muchas veces trascendente- el uso del inmueble, el derecho a habitarlo. Los padres dejan de ser dueños a todos los efectos.
Sin embargo, no es preciso que los donantes pierdan de forma total el control sobre lo donado. Siempre es posible establecer una serie de cláusulas en la propia escritura de donación, para matizarla, y ajustarla a los deseos y conveniencias de aquéllos. Tenes varios tipos de donacion ;donacion con reserva de la facultad de disponer,con clausa de reversion etc.
Donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio: Los padres retienen el derecho de usufructo, que les permite utilizar los inmuebles, habitarlos o arrendarlos, como poseedores que son de los mismos. El hijo nudo propietario no tiene ningún derecho de uso hasta el fallecimiento de los donantes, pero sabe que en ese momento adquirirá la propiedad plena. Es muy interesante en supuestos como los de donación de la vivienda habitual de los padres: estos podrán disfrutar de la vivienda durante toda su vida, sin que nadie, ni siquiera el hijo, pueda deshauciarles, y el hijo por su parte tiene la seguridad de que en su momento tendrá todos los derechos sobre el piso, sin necesidad de formalizar la herencia de los padres.
En este tipo de donación, para vender el inmueble donado se requerirá el consentimiendo conjunto de los donantes y el donatario.
EN suma,si los padres se reservaron el usufructo lo pueden ejercer durante toda su vida.
En cuanto a la revocacion de las donaciones En terminos generales. Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación. Pero tene en cuenta que en este caso particular se trata de hijos,cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndese que es hecho como un adelanto de la legítima.
Las donaciones de inmuebles, deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura. Si estuviese ausente, por otra escritura de aceptación.
El instrumento público no es suficiente para probar la donación, si no se probase por los medios indicados la aceptación de ella por el donatario, salvo el caso en que la donación fuese por causa de matrimonio .
AUN CUANDO NO ESTE INSCRIPTO EN EL RP LA DONACION TIENE VALIDEZ EL REGISTRO LO QUE HACE ES ACREDITAR TITULARIDAD REGISTRAL Y LA INSCRIPCION LA PUEDEN REALIZAR EN CUALQUIER MOMENTO .LO IMPORTANTE ES QUE SI LA SEÑORA SE RESERVO EL USUFRUCTO ELLO LE DA LA FACULTAD DE POR VIDA DE PERMANECER Y GOZAR DEL INMUEBLE,SUS HEREDEROS NO TENDRAN LA PROPIEDAD PLENA HASTA SU FALLECIMIENTO.LA REVOCACION COMO TE DIJE SE DA EN CASOS EXCEPCIONALES DE INGRATITUD (QUE SERIA LA CAUSAL QUE A LO MEJOR PODRIA INVOCAR)Y QUE DEBEN SER PROBADOS ACABADAMENTE.Analiza bien los detalles ¿hay escritura?¿hubo aceptacion? ¿las mortificaciones que padece la Sra pueden encuadrar en algun caso de revocaion?Todo eso lo determinas en base a los elementos con los que solo vos contas.Espero haberte orientado,saludos!
Un sutil pensamiento erróneo puede dar lugar a una indagación fructífera que revela verdades de gran valor.