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  • Art. 17 Ley defensa del Consumidor

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #549637  por cm85
 
Colegas: tengo un cliente que quiere ejercer el derecho que da el Art 17 inc a) esto es la susutitucion de la cosa que compro y que mando 2 veces a reparar(todavia no se la devuelven).
Pense en intimar a la empresa mdiante carta documento para ver si le dan un electrodomestico nuevo.Y si no lo hace iniciar acciones judiciales.
Mi pregunta es cuales son los daños que corresponde reclamar en una accion judicial?

Les transcribo el art 17: ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Saludos!
 #550490  por cm85
 
Hola! alguien puede brindarme una opinion??? Gracias!
tengo una idea respecto a reclamar daño patrimonial y moral, mis dudas son en el daño patrimonial:

1- entiendo que corresponde el daño emergente, pero tengo dudas respecto al lucro cesante.

2-tambien creo q estoy dentro de la resp. contractual pero no estoy seguro respecto a si es daño compensatorio ( por incumplimiento definitivo) o daño moratorio( por retardo en el cumplimiento)

3- y en cuanto al factor de atribución la responsabilidad que surge de la dfensa del consumidor, es objetiva, no?

gracias!
 #552632  por luichi
 
En primer término reclamo por medio fehaciente a la empresa, caso de silencio o negativa D.C., no creo que llegue a instancia judicial, salvo que se trate de un bien cuyo valor sea importante. Lease no se adelante. Suerte con el caso.
 #552687  por cm85
 
luichi escribió:En primer término reclamo por medio fehaciente a la empresa, caso de silencio o negativa D.C., no creo que llegue a instancia judicial, salvo que se trate de un bien cuyo valor sea importante. Lease no se adelante. Suerte con el caso.
gracias Luichi!

la empresa ya fue intimada por Carta Documento y ya acudio mi clienta a defensa del consumidor sin obtener ninguna respuesta a su reclamo.Por eso pensaba volver a intimar por CD, pero mi cliente me dice que ella ya se ha acercado a la empresa muchas veces y le dan vueltas y vueltas. Asi que voy a iniciar las acciones judiciales que permite la ley 24.240 en el art 17,y 52.
El valor del bien es de $4,000, creo que es una suma importante y no veo por que no puede llegar a instancia judicial.

saludos!
 #779243  por Emilio67
 
Ya se que el post es viejo, pero tengo un caso similar y en carne propia porque es por un celular SAMSUNG de mi esposa.

Nunca ando bien, se mando a reparar al mes y lo mismo tenia problemas, fui nuevamente al service y lo querian reparar nuevamente, deje el telfono pero hice la salvedad solo si autorizan el cambio. Hable a Samsung y me dijeron que habian autorizado el cambio, pero nunca llegho el telefono. Inicie reclamo en defensa al Consumidor y me hablaron del service para que retire el telefono y era tres veces mas barato el que pretendian darme.

Ahora estoy por iniciar la Accion Judicial. La pregunta es, Que Accion seria, de Daños? Como lo encaraste vos cm85? GRACIAS!!!
 #783139  por DrPool
 
No te olvides del Dec Reg de la 24.240, que antes del cambio le da la oportunidad al fabricante de revisar y/o reparar conjuntos y subconjuntos.

Saludos!