Colegas: tengo un cliente que quiere ejercer el derecho que da el Art 17 inc a) esto es la susutitucion de la cosa que compro y que mando 2 veces a reparar(todavia no se la devuelven).
Pense en intimar a la empresa mdiante carta documento para ver si le dan un electrodomestico nuevo.Y si no lo hace iniciar acciones judiciales.
Mi pregunta es cuales son los daños que corresponde reclamar en una accion judicial?
Les transcribo el art 17: ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Saludos!
Pense en intimar a la empresa mdiante carta documento para ver si le dan un electrodomestico nuevo.Y si no lo hace iniciar acciones judiciales.
Mi pregunta es cuales son los daños que corresponde reclamar en una accion judicial?
Les transcribo el art 17: ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Saludos!