Estimados colegas: en este caso se trata de una usucapión en la cual hay tres demandados, todos fallecidos. El juez pidió se libre oficio a juicios universales para saber si había sucesiones abiertas a nombre de ellos. Lo único que hay es una testamentaria en la que uno de ellos declara como única y universal heredera a una sobrina de la esposa. En el juicio testamentario y en el testamento hay denunciados dos bienes, pero ninguno de ellos es el bien por el cual yo estoy haciendo la usucapión. Pregunto: Aunque no esté mencionado en el testamento, igual es heredera del bien de la usucapión? Si es así hay que redireccionar el juicio hacia esta heredera, que ni siquiera sabe que el causante tenía otro bien. Desde ya muchísimas gracias por todo aquello que me puedan aportar.
Como bien menciona, al instituirla heredera universal, sucede al causante en derechos y obligaciones de aquél.
Siendo así, y aunque desconociera el bien (o no lo mencionara por la situación del mismo), deberá dirigirse la dds contra aquella. Sds