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  • heredera universal por testamento

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #783381  por analia_lubari
 
Estimados colegas: en este caso se trata de una usucapión en la cual hay tres demandados, todos fallecidos. El juez pidió se libre oficio a juicios universales para saber si había sucesiones abiertas a nombre de ellos. Lo único que hay es una testamentaria en la que uno de ellos declara como única y universal heredera a una sobrina de la esposa. En el juicio testamentario y en el testamento hay denunciados dos bienes, pero ninguno de ellos es el bien por el cual yo estoy haciendo la usucapión. Pregunto: Aunque no esté mencionado en el testamento, igual es heredera del bien de la usucapión? Si es así hay que redireccionar el juicio hacia esta heredera, que ni siquiera sabe que el causante tenía otro bien. Desde ya muchísimas gracias por todo aquello que me puedan aportar.
 #783542  por kantaclaro
 
Como bien menciona, al instituirla heredera universal, sucede al causante en derechos y obligaciones de aquél.
Siendo así, y aunque desconociera el bien (o no lo mencionara por la situación del mismo), deberá dirigirse la dds contra aquella. Sds
 #784961  por analia_lubari
 
Cómo sigue el tema de la usucapión? Me imagino que tengo que denunciar el expediente de la sucesión testamentaria y pedir su remisión al efecto videndi et probandi. Es así?
 #785123  por kantaclaro
 
No, lo que debes hacer es, en todo caso, pedir desde tu expediente de usucapión se libre oficio al sucesorio para que se informe los datos de la heredera y así trasladarle la dda. Sds
 #785144  por analia_lubari
 
Te cuento que la sucesión es del año 1979 y obviamente está archivada. Yo fui al archivo y la tengo toda fotocopiada. Es decir que ya tengo los datos de la heredera. los denuncio en el expediente y pido se libre cédula notificandola de la demanda. EStá bien así?
 #785199  por kantaclaro
 
Intentálo, pero seguro te van a pedir que acredites el carácter de heredero de la nombrada. Sds
 #785429  por kantaclaro
 
El libramiento del oficio debés pedirlo en la usucapión y podés hacerlo cuanto antes.
Paralelamente averiguá en donde tramita la sucesión si, ante el oficio que les lleves, ellos sacan de archivo para contestar o el desarchivo lo pedís anticipadamente. Sds